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RICARDO DE LORENZO EXPLICA LA INTERPRETACIÓN QUE LA SEGURIDAD SOCIAL ESTÁ HACIENDO DEL RD QUE RECOGE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL POR COVID

A principios del pasado mes de febrero, el Covid-19 fue reconocido como enfermedad profesional para todo el personal sanitario y sociosanitario, como parte de un Real Decreto-Ley aprobado en el Consejo de Ministros. Esta consideración se establece, según dicta la norma, hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS-CoV-2.

Ante esta cuestión, Ricardo De Lorenzo, director de la Asesoría Jurídica de la Organización Médica Colegial (OMC) y presidente del Bufete De Lorenzo Abogados, asegura a Redacción Médica que el Real Decreto establece “perfectamente” lo que es enfermedad profesional. “Lo que están haciendo es, frente a un Real Decreto, una instrucción que está modificando el contenido de la Ley y esto está provocando que el personal sanitario tenga que acudir a los tribunales”, explica el jurista. “Están obligando a los médicos a judicializar un tema que claramente se recogió en ese Real Decreto en virtud de las solicitudes de la OMC”, continúa.

“Para nosotros el Real Decreto Ley 3/2021, y así nos lo dio a entender Sanidad, cerraba el asunto de la contingencia determinante de los contagios por Covid-19 a profesionales sanitarios y sociosanitarios, considerándose como enfermedad profesional, bajo presunción de haber contraído la infección en su desempeño profesional, y al momento presente y la lectura interpretativa del Real Decreto Ley 3/2021 nos lo confirma”, explica De Lorenzo. Sin embargo, continúa, a pesar de esa tranquilizante sensación inicial, viene una distorsión y es la interpretación que de la norma hace el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su Criterio de Gestión 4/2021.

A través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se pone en conexión el citado R.D. Ley 3/2021 con el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre (Disposición Adicional Cuarta), en el examen de la derogación de este último por la Disposición Derogatoria Única del primero. Este examen se hace desde la distinción entre los conceptos de “contingencia determinante” y “prestación asignada”. “En su interpretación el RDL 28/2020 se centra en declarar los contagios que estamos analizando como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, mientras que el RDL 3/2021 se refiere al contenido prestacional, equivalente, dice, al asignado a la enfermedad profesional”, expresa el abogado.

Ricardo De Lorenzo subraya que la consecuencia que se desprende de esta interpretación de la Entidad Gestora es que las prestaciones asignadas, en el caso y circunstancias contempladas en el RDL 3/2021, se corresponden con las de enfermedad profesional, pero la contingencia determinante de las mismas sigue siendo asimilada a accidente de trabajo.

Ante esta situación, el jurista manifiesta que es “pública” desde el sector jurídico y desde la propia Organización Médica Colegial de España la discrepancia con el criterio interpretativo del Instituto

Nacional de la Seguridad Social respecto de determinados preceptos del Real Decreto Ley 3/2021. “Es muy difícil de entender esta contumaz persistencia de la Seguridad Social en “escatimar” la consideración y calificación jurídica como profesionales de aquellos padecimientos derivados de forma palmaria de la dedicación laboral y regatear una consideración que en justicia deriva de esas

situaciones y procede aplicarse a los trabajadores que las padecen”, concluye Ricardo De Lorenzo.



Redacción Médica

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