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SE CHAFAN PLANES DE RRHH EN VERANO; LA LEY IMPIDE CONTRATAR MÉDICOS SIN MIR

La iniciativa de varias comunidades de contratar a médicos recién licenciados sin el MIR para cubrir los huecos que van a tener este verano en las plantillas de los centros de salud supone para los pacientes “un fraude” y "una completa ilegalidad”, desde el punto de vista jurídico. Así lo subraya Ricardo De Lorenzo, presidente del Bufete de Lorenzo Abogados, que recuerda que en España, a través del Real Decreto 853/1993 de 4 de junio, se establece que “para ejercer como médico en el sistema sanitario público, es necesario además de la licenciatura o grado, tener una especialidad, por lo que contratar médicos sin especialidad es ilegal”.

“No existe en la legislación actual normativa que permita a las administraciones autonómicas contratar a médicos sin MIR para hacer funciones de médico de Familia”, responde tajante Ricardo De Lorenzo ante las intenciones que tienen varias consejerías de recurrir a este personal para cubrir las vacaciones del personal especialista en áreas de Atención Primaria.

En este sentido, el jurista recuerda que a raíz de la pandemia del Covid-19 se fijó la normativa que permitía contratar a personal sin especialidad con carácter excepcional (Real Decreto Ley 29/2020 del 29 de septiembre), la cual decayó en octubre de 2021. Tras esta ley, le siguieron otras sucesivas que también recogían la contratación de personal jubilado y personal extracomuntiario. “El ejercicio de actividades asistenciales en este caso estaba supervisado por los miembros de la plantilla, con el fin de garantizar la calidad y la seguridad de la asistencia sanitaria”, rememora Ricardo De Lorenzo.

En consecuencia, prosigue De Lorenzo, “se habilitó legalmente de forma excepcional y transitoria la contratación de aquellos profesionales sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación de los párrafos b), c) y d) del artículo 8 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea”.

Aval constitucional

Además, el experto en Derecho Sanitario apunta a que la propia Constitución Española “diferencia claramente entre profesiones que merecen el calificativo de “tituladas” (en el sentido del art. 36) de las que son calificadas genéricamente de “actividades profesionales” (a las que se refiere el art. 35) pues exigir el cumplimiento de unos requisitos para poder ejercer una determinada actividad profesional, como sería el caso de una especialidad médica, es cosa distinta de la exigencia de titulación”.

“A su vez, el artículo 16.3 de la LOPS establece la necesidad de estar en posesión de la titulación oficial de especialista para ‘poder utilizar de modo expreso la denominación de especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados’, todo ello ‘sin perjuicio de las facultades que asisten a los profesionales sanitarios citados en los artículos 6.2 y 7.2 de esta Ley’”.

Es más, tal y como recuerda Ricardo De Lorenzo este precepto “ha sido interpretado por la jurisprudencia en el sentido de considerar que se autoriza a los licenciados en Medicina y Cirugía para ejercer libremente la profesión médica, entendida como una sola, pero sin poder anunciarse como especialistas, desempeñar puestos de trabajo en el sector público o privado con esta denominación ni ejercer habitualmente como tales si no se encuentran en posesión del título de la especialidad de que se trate”.

“El Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia configura el bien jurídico protegido, a través de la expresión de que el ejercicio de una profesión titulada debe inspirarse en el criterio de interés público. El interés protegido no es, por tanto, la salud como valor social, sino la fe pública y competencia estatal en la emisión de titulaciones. Lo que se castiga no es, tanto, el daño a la salud de las personas, como el ocasionado a la fe pública que garantiza la posesión del título”, concluye De Lorenzo.

Pólemicas contrataciones

En este contexto, la Comunidad Valenciana es una de las regiones que ha puesto en marcha un plan para nutrir las plantillas con facultativos recién licenciados que, por tanto, no han realizado aún el MIR. Sanidad apela a que, tal y como se hizo en la pandemia del Covid-19, se necesitan “cubrir las necesidades y garantizar el servicio” en una situación “extraordinaria”. "Se permite a los departamentos de Salud que puedan hacer contratos temporales a médicos que tengan la titulación aunque no tengan la especialidad para cubrir huecos temporales", detalla la Consejería. "Es algo que se hace de forma extraordinaria y temporal", insisten desde la Generalitat.

La apuesta del departamento que lidera en funciones Miguel Mínguez ha sido cuestionada por la oposición: José Juan Zaplana, portavoz sanitario del PP en el Parlamento, advirtió en declaraciones a Redacción Médica que este tipo de recursos solo son válidos si el médico contratado cuenta con suficiente experiencia, aunque haya hecho el MIR.

“En momentos excepcionales, como durante el covid o el verano, es verdad que se ha tirado de forma puntual de médicos sin la especialidad. Pero eran facultativos que ya desarrollaban sus funciones en la privada, gente que decide no hacer o retrasar su examen MIR pero que tiene experiencia. Aquí lo que se ha hecho es llamar a diestro y siniestro a los profesionales que salen de la universidad para ponerlos a trabajar en verano. Eso no es lo mismo”, indicó a este periódico.

Precisamente, la Fiscalía dictaminó recientemente en Castilla y León que el ‘fichaje’ de médicos sin especialidad es válido para paliar las “acuciantes necesidades de medios materiales y personales” en contextos de máxima necesidad, como la pandemia del Covid-19. “Suponía un peligro inminente de colapso de la atención primaria (que debía prestar atención, además de a los problemas de salud no relacionados con el coronavirus, a la patología covid), unido a la dificultad en la sustitución de profesionales sanitario”, alegó el Ministerio Público.

Redacción Médica

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