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¿TELETRABAJANDO SE TIENE DERECHO A SEGUIR COBRANDO EL PLUS TRANSPORTE?

La pandemia derivada del COVID-19 ha originado que en determinados sectores se pueda teletrabajar desde casa, sin que por ello tenga que redundar negativamente en el desempeño del trabajo o productividad de la empresa. Nos encontramos en un momento de transición, entre el trabajo tradicional de acudir de manera habitual a nuestro centro de trabajo y el teletrabajo. Muchos de los aspectos de la regulación del teletrabajo se han dejado en manos de la negociación colectiva, a fin de que sean regulados mediante convenio colectivo.

El artículo 11 y 12 del RD ley 28/2020 obligan a la empresa a dotar a los trabajadores de los medios y equipos de trabajo, así como el abono y compensación de gastos. Pero, la norma no detalla el contenido o manera de cálculo de este derecho y se limita a establecer que serán los convenios y acuerdos colectivos los que podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.

Uno de las cuestiones que se han planteado las empresas es sobre si existe la obligación de seguir abonando el plus transporte previsto en convenio colectivo cuando el trabajador se encuentra en régimen de teletrabajo.

Ante la falta de regulación en los convenios colectivos y el mantenimiento de la situación de teletrabajo motivada por el impacto del COVID-19 y la compensación de gastos derivados del trabajo a distancia impuesta por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, ha supuesto que gran cantidad de empresas hayan optado de forma unilateral por retirar el citado complemento.

En primer lugar debemos acudir al pacto individual, suscrito entre empresa y trabajador, donde lo habitual es que no contenga ninguna cláusula expresa que garantice la percepción del plus de transporte mientras se teletrabaja. Ante la falta de regulación, deberemos acudir al convenio colectivo de aplicación donde se regula el plus transporte, y donde nos encontramos que dicho plus tiene una naturaleza extrasalarial y finalista, por lo que carece de sentido seguir abonándolo cuando se pasa a teletrabajar ya que desaparece esa condición finalista de desplazarse al centro de trabajo.

Distintos fallos judiciales han venido declarando que la empresa puede dejar de abonar el plus de transporte en la situación de teletrabajo. Recientemente, el Tribunal Supremo en sentencia de 1 de junio de 2022, ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, señalando que el plus transporte es un plus extrasalarial, lo que excluye que se abone a los teletrabajadores que no prestan servicio en el centro de trabajo de la empresa y que no tienen que desplazarse a ella.

En definitiva, tras la regulación del teletrabajo son numerosas las demandas planteadas diversas cuestiones, no solo el plus de transporte, sino también sobre los vales comida, el tiempo de trabajo, desconexión digital, conciliación laboral y familiar etc..