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DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA TECNOLOGÍA DIGITAL Y LAS REDES SOCIALES

Ante el avance imparable de la tecnología digital y de las redes sociales en concreto de la proliferación de herramientas 2.0, nos preguntamos si tiene sentido el concepto que manejamos de propiedad intelectual o se ha visto alterado por las nuevas formas de información, comunicación y expresión ante el nacimiento de la llamada blogosfera y periodismo ciudadano, transformando la web social en contenidos generados por los usuarios.

El concepto de propiedad intelectual aparece definido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia y se entiende como el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión…) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.

En este sentido, el creador no es únicamente el titular de la web, sino también los usuarios que aportan sus contenidos a los cuales es preciso otorgar protección. Gran parte de los contenidos que leemos online son generados por los propios usuarios. Hoy, más que nunca, internet en su variante 2.0 es la herramienta más poderosa de inteligencia colectiva. Con todo, la creación y explotación de la propiedad intelectual está ahora en manos de todos y cada uno de los ciudadanos, ya sea como autores y/o como usuarios de las obras protegidas, facilitando la comunicación, el intercambio de información, la interoperabilidad y la colaboración.

Es en este punto, en el que se encuentra la dificultad y la necesidad de la propiedad intelectual, la dificultad para distinguir entre actos lícitos e ilícitos y la necesidad de encontrar un sistema que satisfaga los intereses de los creadores y usuarios, asegurando el equilibrio entre los intereses privados y colectivos.

La tecnología digital y las redes sociales permiten una mayor libertad en la creación y explotación de contenidos de propiedad intelectual y como es lógico una mayor libertad exige siempre una mayor responsabilidad. En este sentido, entendemos que únicamente a través del conocimiento de la ley y del respeto a los derechos ajenos conseguiremos que el régimen de propiedad intelectual funcione en beneficio de todos, autores, titulares de derechos y usuarios, no siendo necesario crear una normativa ad hoc para el nuevo entorno digital en general, y para las redes sociales en particular.

Por todo ello, es conveniente que el usuario de la web como autor que cuelga su obra en internet establezca condiciones de utilización en cuyo caso la obra quedará sujeta a las mismas y que la web social establezca sistemas de autorregulación y directrices que garanticen la protección de los derechos de las personas sin obstaculizar el desarrollo de las nuevas tecnologías.

Publicado en Redacción Médica el Jueves, 07 de abril de 2011. Número 1434. Año VII.