La medicina legal y el ejercicio de la actividad médico pericial, aún no ha comenzado a vivir las reclamaciones en sede de Responsabilidad Profesional, con la misma intensidad de otras especialidades, lo cual no quiere decir que no vayan a sufrir esta situación, o que este período de tranquilidad esté tocando a su fin ante algunas escasas reclamaciones que ya se han formulado.
Sin olvidar que además de las responsabilidades comunes en las que puede incurrir cualquier otra persona que vive en sociedad, el Médico y el Médico Perito pueden incurrir en los mismos tipos de responsabilidad en su ejercicio profesional, comunes para ambos, porque las bases de los distintos tipos de responsabilidad legal son iguales para todas las personas y actividades.
Es evidente que se terminará transitando a que cualquier Médico por el hecho de tener una formación médica en cualquier especialidad no tendrá derecho a hacer un Peritaje sin la acreditación científica, legal y deontológica especializada. En EEUU las Comisiones Nacionales de las Especialidades Médicas o las Sociedades científicas, capacitados para extender licencias para el ejercicio Médico, también tienen competencias sancionadoras a los Médicos, incluso para retirarles del ejercicio profesional, dado que Asociación Médica Americana resolvió que la actuación pericial es una parte de la práctica médica y que también debería estar sometida a revisión, y si su actuación es negligente debería ser sometido a su Comité estatal y ser castigado (ASO, J., 2009).
En el caso de los Estados Unidos que comentamos, de una situación igualmente de absoluta inmunidad se ha pasado al de plena exposición a las reclamaciones contra los Peritos especialmente desde la resolución que supuso un hito en el análisis de los fundamentos de un dictamen pericial, contenido en la Sentencia dictada en el caso Austin Vs. American Association of Neurological Súrgeons, 253 F3d 967, 7th Circuit, 2001, por la que el Dr. Austin fue condenado y suspendido de la Asociación Americana de Neurocirujanos, resultando impedido para realizar futuras actuaciones periciales, por deformar el estándar de cuidado de una actuación pericial, considerando como una negligencia la lesión del nervio recurrente durante una intervención cervical, y además afirmar que la mayoría de los neurocirujanos estaban de acuerdo con él.
En Francia e Inglaterra que también han visto desarrollar la actividad médico pericial en la década de los 70, es a finales de los 90 cuando han comenzado a formularse reclamaciones por responsabilidad a los peritos médicos situaciones que nos avisan que no está lejano el momento de revisar los seguros de responsabilidad profesional específicamente de los Peritos. La aceptación de un informe pericial sin tener la adecuada formación Médica y Medico-Legal o jurídica para hacer un enfoque correcto del caso, comporta un considerable riesgo de incurrir en supuestos de responsabilidad profesional, siendo negligente cuando se produzca una insuficiencia de conocimientos, de medios o de análisis de las cuestiones médico periciales.
Y España sigue el mismo camino, con cada día más frecuentes resoluciones en este sentido, siendo un claro ejemplo la Sentencia de 6 de Marzo de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, quien en un procedimiento Contencioso Administrativa, por una desestimación presunta de una reclamación patrimonial de la Administración presentada en el año 2005 frente al Servicio Cántabro de Salud, acuerda deducir testimonio de la Sentencia y de los Informes Periciales de seis Peritos intervinientes en el procedimiento al objeto de depurar las posibles responsabilidades penales si existieran. El Acto Pericial se debe entender como un Acto Médico que debe estar legitimado y tiene que tener un fin, un consenso y estar ajustado a la “lex artis”.
Publicado en Redacción Médica el Miércoles, 30 de octubre de 2013 . Número 2110. Año IX.