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Archivo por meses: marzo 2012

HUELGA GENERAL Y HUELGA SANITARIA


Es evidente que el recurso a la huelga es un derecho humano fundamental y un logro de la justicia social. La Constitución Española, confiere ese derecho a todos los trabajadores para que puedan defender sus intereses. Añadiendo que el ejercicio del derecho a la huelga estará regulado por una ley que establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Desde entonces la huelga se sigue rigiendo por una norma preconstitucional, vigente con modificaciones impuestas por el tribunal Constitucional, como es el Real Decreto Ley de Relaciones de Trabajo de 4 de marzo de 1977, marco básico que establece las pautas legales por las que debe discurrir el funcionamiento normal del derecho, pero no es la norma que debiera, hoy en día, regular un derecho que desde la promulgación de la ley sobre la que han trascurrido más de 34 años ha evolucionado de forma progresiva por la dimensión de las empresas, de su forma de gestión, y por el desarrollo del estado social y democrático tras la entrada en vigor de la Constitución.

Tras pocos y fallidos intentos legislativos, no se ha promulgado todavía en España la Ley de Huelga, que encarga la Constitución. El Decreto citado y la labor jurisprudencial tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, especialmente desde la importantísima sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981 (BOE de 25 de abril de 1981), han fijado los límites objetivos, subjetivos, titularidad, modo de ejercicio, procedimientos y otros elementos trascendentales del derecho de huelga.

Los efectos jurídicos de la huelga son, el de que su ejercicio no extingue la relación de trabajo. Durante la huelga el contrato se considera en suspenso, y el trabajador no tendrá derecho al salario y se encontrará en situación de alta especial en la Seguridad Social con suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y el trabajador. También se considera en suspenso el periodo de prueba. Debe respetarse igualmente la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga.

Respecto del salario, habrá que detraer el importe íntegro de las horas no trabajadas. Por tanto, habrán de descontarse las partes proporcionales correspondientes a salario base y complementos salariales, así como aquellas percepciones de devengo superior al mes (pagas extraordinarias) y de la remuneración del descanso semanal solo de la semana en que se haya producido el paro. No se practicará descuento alguno sobre los complementos extrasalariales (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, plus de distancia) pero sí sobre otros conceptos específicos (propinas). Los descuentos no deberán afectar a las vacaciones, tanto en su duración como en su retribución.

El trabajador no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal que se inicie durante esta situación y mientras ésta subsista, así como a la prestación por desempleo por el hecho mismo de la suspensión del contrato de trabajo. A pesar del ejercicio del derecho a la huelga, en el sector sanitario estarán obligados a continuar su actividad como consecuencia de ser un servicio esencial para la comunidad por lo que no cabe legalmente su suspensión absoluta, sino sólo su reducción; la fijación del nivel de servicios mínimos que han de prestarse por el colectivo en huelga corresponde al Gobierno.

Para que ésta no se exceda en sus funciones, el Tribunal Constitucional ha señalado que está obligada a actuar según criterios racionales, fundamentados y objetivos, que garanticen la atención imprescindible de la población, pero que no restrinjan indebidamente el derecho a la huelga reconocido por la Constitución. Así pues, la intensidad y extensión de la huelga no son determinadas por los profesionales sanitarios, sino que les son impuestas desde fuera por la Administración. La normativa legal resulta aquí, lo mismo que en otros muchos campos de la práctica sanitaria, un marco demasiado pobre para regular una situación tan crítica como la conducta de médicos y enfermeras.

Por ello no se entiende la ausencia de una Ley completa del Derecho de Huelga que consagre el dialogo, el respeto, la negociación, la convivencia pacífica y la libertad, como principios universales y deseables. Y especialmente hoy día 29 de marzo de 2012 la sentiremos más que necesaria, en lo que respecta a la regulación de los derechos de información o “piquetes” informativos y ocupación de locales, a la par que los derechos del empresario, así como los límites claros de ejercicio del derecho en servicios esenciales de la comunidad, entre la que estaría la huelga sanitaria y por supuesto una Ley que no permita el uso arbitrario de la coacción o la violencia.

Publicado en Redacción Médica el Jueves, 29 de marzo de 2012. Número 1653. Año VIII.


AGRESIONES SANITARIAS, TOLERANCIA CERO


La Organización Médica Colegial, a través del Doctor José Alberto Becerra como coordinador del Observatorio de Agresiones, pionero en recoger las agresiones al personal médico a través de un registro común de los Colegios de Médicos en el que se inscriben tanto las comunicaciones de agresiones como las denuncias por vía judicial, hizo público el pasado día 22 un Informe sobre las agresiones sanitarias durante 2011, con el objetivo y la esperanza de que tanto la presión de la opinión pública, como la implicación de las administraciones sanitarias sean capaces de prevenir este fenómeno de violencia en el ejercicio de las profesiones sanitarias.

Según los datos del Observatorio, en 2011 se registraron un total de 496 agresiones, 45 casos más que en 2010, siendo el profesional de Atención Primaria el más afectado por las actuaciones violentas. Más en la sanidad pública que en la privada; y más en el ámbito urbano que en el rural. Del sector sanitario en el que se producen más agresiones, el público sigue siendo en el que se producen la mayoría de este tipo de conductas violentas, con un 89% de los casos, mientras que en el sector privado se han producido el 11% restante, porcentaje en ligero aumento respecto a 2010, año en que se registraron el 9% de los casos en el sector privado frente al 91% que se produjeron en el sector público, lo que evidencia una carencia de medidas preventivas eficaces frente a las agresiones, a pesar de la incorporación de planes preventivos y protocolos de actuación ante agresiones de la mayor parte de Sistemas Públicos de Salud, Corporaciones Profesionales con las fiscalías para a través de convenios agilizar los trámites en las denuncias de agresiones por parte de sus colegiados.

Sin embargo, los protocolos son variables de una región a otra, dadas las matizaciones que la propia Fiscalía ha ido estableciendo en el tiempo, como la de determinar que tan solo acusarán por delito de atentado en aquellos supuestos en que el agredido sea funcionario del sistema nacional de salud, pero no a aquellos que prestan servicios públicos dentro de los centros concertados existentes en todo el territorio estatal, justificando su postura en base a la literalidad del propio artículo 550 de nuestro Código Penal, que recoge que la persona atacada deberá ser funcionario público, razón por la cual el Dr. Becerra desde la OMC ha estimado oportuno que intervenga en este aspecto la Fiscalía General del Estado para establecer una forma común de actuar.

Pero la realidad en esto, es que lamentablemente y aunque la Fiscalía tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social, la realidad es son los jueces y no los fiscales los que resuelven las controversias y quienes deciden el destino de un acusado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, a través de las Sentencias. Son los jueces quienes tienen la potestad jurisdiccional, y sus únicos protocolos a seguir son los del imperio de la Ley.

Y por ello, la figura de atentado contra un funcionario público, adoptada en algunas comunidades, sigue sin arropar las agresiones que se producen con motivo del ejercicio profesional privado, cuando el bien jurídico a proteger es el mismo, por lo que se hace necesaria una legislación autónoma que pueda tomar carta de naturaleza. Lo esencial, es garantizar que el Código Penal contemple una protección específica del bien jurídico en cuestión, sin la ambigüedad del art. 550 que permite que se pueda fluctuar entre considerar al médico o enfermero como autoridad, y la percepción de que ni siquiera tienen carácter de funcionarios públicos, y que no se permita ni que -merced a la normativa existente- las agresiones a estos valores queden impunes, ni que existan dudas, tanto jurisprudenciales como sociales, sobre la proporción de la reacción penal ante las agresiones al personal sanitario, que pueden salir caras a la seguridad jurídica.

Como dice el manifiesto de la OMC “El ejercicio de las profesiones sanitarias tiene un fuerte componente de servicio, deseado por el conjunto de la sociedad, en el que la confianza se constituye como un elemento fundamental. Por ello, la irrupción de la violencia en el escenario sanitario, en cualquiera de sus manifestaciones, además de repercutir gravemente en la salud y en la calidad de vida del profesional agredido, atenta contra ese principio fundamental y afecta de forma sustancial a la actividad sanitaria, uno de los pilares básicos de nuestra sociedad del bienestar”

Publicado en Redacción Médica el Martes, 27 de marzo de 2012. Número 1651. Año VIII.


REFORMA LABORAL Y DISCREPANCIA DE LOS JUECES EN SU APLICACIÓN


Los Juzgados de los Social, a casi un mes y medio de su entrada en vigor, no dejan de generarnos desconcierto a propósito de la aplicación de la reforma laboral, en la que no se ponen de acuerdo sobre desde cuándo deben aplicarse los cambios regulatorios en materia de despidos objetivos, salarios de tramitación y convenios, evidenciándolo la disparidad de criterios seguidos en algunas de sus recientes Sentencias, en las que las interpretaciones de quienes sostienen que la reforma también afecta a aquellos conflictos que se iniciaron antes de su entrada en vigencia cohabitan y colisionan con las de aquellos otros que defienden que sus efectos han de ser a partir del 12 de febrero, dirimiéndose los procesos previos de acuerdo con el marco normativo anterior, cuando no se plantea como así lo ha planteado el Juzgado de lo social nº 30 de Madrid la posible inconstitucionalidad de la nueva norma, en base entre otros, a una supuesta vulneración de la “igualdad ante la Ley” al cambiar la regulación de los salarios de tramitación.

El titular del Juzgado de lo social número 30 de Madrid cuestiona los cambios que la reforma establece al respecto de estos salarios de tramitación, mediante un concepto propio del derecho mercantil que establece que cuando se rompe un contrato de forma injustificada entre una empresa y uno de sus proveedores, este último tiene derecho a una compensación por el perjuicio causado. Con lo establecido con la nueva reforma, esto no se estaría respetando, poniendo en duda su validez desde el punto de vista de los derechos constitucionales que le son propios a todo trabajador.

Otros Jueces creen que los salarios de tramitación de los despidos deben abonarse aunque se originaran antes de que entrara en vigor la reforma si la resolución de la sentencia es posterior al día 12 de febrero. En unos casos, los jueces dicen que deben otorgarse, de acuerdo con el marco anterior o, incluso, fijarse sólo hasta el 12 de febrero, no otorgando salarios de tramitación al empleado despedido de forma improcedente. Sin embargo, otro Juzgado de Barcelona entiende que los despidos anteriores a la reforma tienen salarios de tramitación.

Este Juzgado de Barcelona, cuya titular es la coordinadora de lo Social de Jueces para la Democracia ha reconocido a medios de comunicación que ha dictado ya tres sentencias que interpretan que los despidos que se produjeron antes de la reforma tienen salarios de tramitación. Prejuzgando que cuando lleguen los primeros casos posteriores a la reforma, alegará cuestiones de inconstitucionalidad. Otros jueces otorgarán 45 días en despidos improcedentes posteriores a la reforma también para el tiempo que estuvo en vigor el contrato después del 12 de febrero.

Y esto es precisamente lo que debe evitarse, hacer un uso alternativo del Derecho que tendría así un componente ideológico y político que compromete los principios de igualdad y seguridad jurídica, y en el fondo, la esencia misma del Derecho. La reforma laboral no tiene disposición transitoria y por tanto se aplica de forma inmediata, a partir de su publicación en el B.O.E., que lo fue el 12 de febrero, y otras interpretaciones diversas lo único que generan son inseguridad tanto de los trabajadores, como de los empresarios, necesitados en estos momentos de reglas claras, soluciones rápidas y eficaces que eviten una “judicialización”, innecesaria e incompatible con una reforma laboral efectiva.

Publicado en Redacción Médica el Jueves, 22 de marzo de 2012. Número 1648. Año VIII.


LIBERALIZACIÓN DE DOMINIOS


A principios de este año el ICANN (Internet Corporation for assigned names and numbers), organismo internacional encargado de regular los nombres de dominios, y tras varios años de discusión, abrió un plazo para recibir nuevas solicitudes de dominios que pudiesen terminar con cualquier palabra y en cualquier idioma, denominados como dominios de primer nivel.

Cabe decir antes que nada que el actual sistema de identidad en Internet se encuentra compuesto por 22 dominios genéricos, conocidos como gTLD. Tales son los denominados .com, .org, o .net. A los dominios genéricos se les deben añadir los 250 dominios territoriales (ccTLD) existentes tales como el .es o .mx. Esta simplificación de dominios, que en principio fue una auténtica solución, en la actualidad ha ido generando multitud de conflictos a la hora de registrar los dominios, precisamente porque se ha tendido a realizar multitud de registros de mala fe por parte de otros usuarios cuyo objeto era fundamentalmente revenderlos.

Está decisión tomada por la Internet Corporation for assigned names and numbers presenta una novedad fundamental que se encuentra estrechamente relacionada con la Propiedad Intelectual así como un cambio radical en la forma de entender los dominios. En un futuro muy próximo, las empresas podrán hacer uso de sus marcas registrándolas como dominios. De esta manera podemos encontrarnos en Internet con dominios tales como .microsoft o .cocacola.

Ahora bien, para evitar que la liberalización de los dominios se convierta en una carrera indiscriminada por lograr la ocupación de los mismos para luego encarecerlos a sus legítimos titulares, la Internet Corporation for assigned names and numbers ha asegurado que dicha situación debe comportar la necesidad de diseño una serie de mecanismos de prevención del registro abusivo de dominios que conlleven una posibilidad de proteger adecuadamente y de forma preventiva los intereses de las marcas. En este sentido, se prevé un sistema de aceptación y registro más riguroso que el que hay ya implantado.

En relación al precio, los dominios de primer nivel van a suponer una tasa de apertura bastante costosa. Para paliar este inconveniente el propio organismo ha publicado un programa de apoyo a los solicitantes de estos nuevos dominios. La Internet Corporation for assigned names and numbers pretende cumplir todos los plazos inicialmente previstos para que en el segundo trimestre de 2013 puedan estar activos en Internet los primeros nuevos dominios.

En definitiva y desde un punto de vista estrictamente jurídico, el paso tomado por la Internet Corporation for assigned names and numbers fortalece la idea de identidad digital que puede repercutir favorablemente a las empresas aunque como ya se ha dicho antes se deben especificar los sistemas y mecanismos que salvaguarden dicha identidad digital y minimicen los evidentes riesgos de la práctica habitual de la “ciberocupación”.

Publicado en Redacción Médica el Jueves, 15 de marzo de 2012. Número 1644. Año VIII.


LA REPRODUCCIÓN DE OBRAS PROTEGIDAS A TRAVÉS DE INTERNET


El pasado 19 de enero el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, ha rechazado la petición de medidas cautelares por parte de la Entidad de Gestión de Artistas Plásticos, más conocida como VEGAP, contra el Museo Guggenheim.

La Sociedad de Gestión de Artistas Plásticos, (centrada en la defensa de los derechos de los Artistas Plásticos), había solicitado a la Fundación Museo Guggenheim Bilbao, el pago de los derechos de varios artistas plásticos por la reproducción de sus obras mediante la inclusión de fotografías en la página web oficial del Museo, pidiendo como medida cautelar que estas fotografías fueran retiradas hasta recaer sentencia. El Juzgado ha entendido en el Auto que resuelve dichas medidas cautelares, que no es necesaria la retirada cautelar de las fotografías, dado que la Entidad de Gestión no ha actuado con la celeridad precisa, debido a que varias de ellas ya figuraban en la página web desde hace diez años.

No es la primera que vez que ambas instituciones se han enfrentado en los Juzgados, actualmente tienen pendiente otro procedimiento por la creación llevada a cabo en la Fundación Guggenheim Bilbao de una aplicación para Iphones y teléfonos de tecnología Android, que permite la visualización a través de los terminales de obras plásticas, siendo en este caso favorable la justicia a la Sociedad de Gestión de Artistas Plástico, que ha conseguido paralizar el lanzamiento de la aplicación. Como vemos a pesar de que la base del procedimiento era similar los resultados son dispares.

Las Sociedades de Gestión se crearon a partir del año 1989, habiendo alcanzado en España un número total de ocho, siendo la primera de ellas, la Sociedad General de Autores y Escritores, más conocida como SGAE, y sin duda la más popular. La función básica que tienen encomendada estas instituciones es llevar a cabo una protección de los derechos de Propiedad Intelectual de los creadores del colectivo que representan, (escritores, pintores, actores, etc.), mediante la investigación de los abusos de los derechos de su colectivo que se lleven a cabo, y la concesión de licencias de uso de los derechos de propiedad intelectual que les sean solicitados.

El consumo de propiedad intelectual en la actualidad es constante, máxime tras el auge de las nuevas tecnologías, siendo continuas las infracciones en esta materia, fundamentalmente de lo que se conoce como derecho de comunicación pública, en su modalidad de puesta a disposición. Se trata de un derecho que se resume en la potestad que todo autor tiene sobre su obra, (ya sea una fotografía, un cuadro, un texto, etc.), para impedir que sea difundido por otra persona a través de medios tecnológicos sin su previo consentimiento. Es en este derecho donde las Sociedades de Gestión más conflictos plantean, por el uso indiscriminado que se realiza a través de internet de obras protegidas por derechos de autor, bajo la falsa apariencia de inmunidad que internet proporciona.

Los derechos de propiedad intelectual han sufrido en los últimos años un gran desarrollo, que en numerosas ocasiones no se ajustan al contenido de la regulación actual, lo que ha provocado incluso el anuncio por parte del Ministerio de Cultura de la intención de reformar la normativa en los próximo dos años, para poder dar respuestas uniformes a situaciones como la planteada.

Por ello, siempre que se vaya a hacer uso de alguna obra a través de internet es conveniente asegurarnos de si sobre la misma existen derechos de autor que la protejan, en cuyo caso sería necesario solicitar la licencia correspondiente o bien al autor, o bien a la Sociedad de Gestión oportuna, evitando con ello reclamaciones innecesarias, que adicionalmente en el último mes se han visto incrementadas exponencialmente por la entrada en funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual que tiene encomendada la persecución de las infracciones de esta materia en páginas webs, pudiendo solicitar incluso el cierre de las que considere necesarias.

Publicado en Redacción Médica el Martes, 13 de marzo de 2012. Número 1642. Año VIII.


LA AUDIENCIA NACIONAL PLANTEA DIVERSAS CUESTIONES PREJUDICIALES AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA


El 27 de Febrero de este año, la Audiencia Nacional, dio a conocer el Auto, donde se plantean diversas cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre determinadas normas de la Directiva 95/46/CE, relativa a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos.

La controversia que da lugar a la presentación de dichas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal Europeo, se enmarca específicamente en la tutela de los derechos de supresión, bloqueo (cancelación) y oposición del afectado al tratamiento de sus datos personales frente a la actividad desarrollada por los proveedores de motores de búsqueda de información en internet, y más específicamente contra el buscador del grupo “Google”, sentando ello un precedente para otros buscadores como yahoo, bing, search, etc.

El recurso plantea el problema referido a las obligaciones que tienen los buscadores de internet en la protección de datos personales, de aquellos afectados que no desean que determinadas informaciones, publicadas en páginas web de terceros, sean localizadas, incluidas y puestas a disposición de los internautas de forma indefinida. La postura de la Agencia Española de Protección de Datos, a este respecto, es que los buscadores de internet, están sometidos a la legislación europea y española de protección de datos, y que los ciudadanos pueden invocar y hacer valer sus derechos en España, frente a los proveedores de servicios de búsqueda en Internet.

El hecho de que la Directiva 95/46/CE, se dictará años antes del comienzo del uso generalizado de los motores de búsqueda, y que las posteriores Directivas de la Unión Europea referidas al comercio electrónico, hicieran mención en materia de protección de datos, a la Directiva 95/46/CE, hace que el problema se reconduzca finalmente a la interpretación y aplicación de la Directiva 95/46/CE, y es por ello que la Audiencia Nacional ve necesaria la interpretación uniforme de la misma.

Las cuestiones prejudiciales presentadas, se centran en tres aspectos básicamente, el ámbito territorial de la Directiva 95/46/CE, la responsabilidad de los buscadores de internet de lo que incluyan, y el alcance del derecho de cancelación y/o oposición en relación con el derecho al olvido. Con respecto a la primera de las cuestiones, acerca del ámbito territorial, la Agencia Española de Protección de Datos, confía en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, permita a los ciudadanos españoles, y por ende los europeos, la defensa y ejercicio de sus derechos en su territorio, y no como pretenden determinados buscadores de internet, con sede en Estados Unidos, que los afectados tengan que acudir a los tribunales de aquel país, con el riesgo de indefensión que dicha situación comportaría para los afectados españoles, el hecho de tener que acudir a los tribunales estadounidenses.

La segunda de las cuestiones se centra en determinar si la actividad que realizan los buscadores, cuando localizan e incluyen información contenida en páginas web de terceros (si incluyen datos personales) están realizando, o no, un “tratamiento de datos”. Para la Agencia Española de Protección de Datos, los buscadores como proveedores de contenidos proporcionados por terceros, están realizando una actividad de tratamiento de datos.

Finalmente se plantea, si existe un poder de disposición del afectado sobre las informaciones que aparecen en la red, especialmente en un buscador, incluyendo el “Derecho al Olvido”. Se debe determinar si el derecho de protección de datos contenido en el Artículo 8 de la Carta de los Derecho Fundamentales de la Unión Europea y en la Directiva 95/46/CE, comprende el deseo o voluntad de una persona, a que una determinada noticia o información vinculada a ella o que permite identificarla, no sea indexada, ni mantenida de manera indefinida.

Debemos aplaudir, la decisión de la Audiencia Nacional de enviar dichas cuestiones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ante la más que evidente evolución de las nuevas tecnologías en el mundo que nos rodea, e intentando dar respuesta a las lagunas legales que en muchos casos se nos presentan. Aunque también debemos tener presente, que el Auto de la Audiencia Nacional, se emite tras el aviso hace apenas dos meses de la Comisión de Justicia de la Unión Europea, del borrador de la nueva regulación comunitaria, que precisamente fija sus objetivos en una normativa más pormenorizada de la materia.

Publicado en Redacción Médica el Jueves, 8 de marzo de 2012. Número 1639. Año VIII.


ADIÓS ROBERTO, AMIGO


Sobreviviré, como en otras ocasiones. Pero ahora me cuesta trabajo aceptar que Roberto Cantero Rivas no está con nosotros, y menos tener que aceptar que estoy escribiendo estas líneas cuando hace unos meses participaba como Profesor en nuestro querido Máster de Derecho Sanitario de la Universidad CEU San Pablo, y le solicitaba a la salida los textos de su intervención para los alumnos.

Le conocí como he conocido a los mejores Abogados de la Administración Sanitaria, de contrario, y siempre reclamando derechos en defensa de Médicos. Le gustaba recordar y contar a mis hijos el inicio de nuestra amistad, tras nuestro primer juicio en la antiguas Magistraturas de Trabajo, en el que en trámite de conclusiones y tras hacer un informe de enorme brillantez, en idéntico trámite de conclusiones, dirigiéndome al Magistrado le exterioricé primero mi felicitación al Abogado de la Administración, para acto seguido hacer mío el contenido del Informe, aunque justamente en sentido contrario.

Posteriormente y más en proximidad a raíz de un trabajo que publica en la Ley “Cuestiones relativas a la historia clínica”, en septiembre del año 1996, le invito a participar en las actividades de la entonces joven Asociación Española de Derecho Sanitario, en cuya gestión me ayuda otro gran Abogado, hoy en el Ingesa, Santiago Pelayo Pardos, ingresando como socio de número en 1997, e incorporándose a su Junta Directiva en el año 1998, desde la que participa activamente en la creación de la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario, en cuya sesión fundacional del veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve, es elegido Secretario General.

Roberto pertenecía al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social desde 1986, habiendo prestado servicios para todas las Entidades Gestoras y Servicios Comunes del Sistema de la Seguridad Social. Desde noviembre de 1998 pasó a depender del extinto Instituto Nacional de la Salud (Dirección General) donde tuvo encomendadas las funciones de representación y defensa en juicio de la Entidad Gestora ante todos los Órdenes Jurisdiccionales y el asesoramiento jurídico de la misma. En el mes de septiembre de 2002, con ocasión de la transferencia de personal operada por Real Decreto 599/2002, de 1 de junio, pasó a prestar su actividad profesional en el Servicio Jurídico de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, habiendo sido nombrado Jefe de dicho Servicio Jurídico en el año 2003, puesto que desempeñó hasta el año 2010, estando en el momento de su fallecimiento desempeñando el puesto de Letrado Jefe del SERMAS.

Había publicado diversos libros como “Análisis de diversas cuestiones sobre los Pactos de Toledo”. En homenaje a D. Manuel Alonso Olea, junto con otros autores en 1997; “El Reintegro de gastos sanitarios causados en instituciones sanitarias ajenas a la Seguridad Social” en 1998; Análisis de diversas cuestiones en materia de Seguridad Social. En homenaje a D. José Luis Villar Palasí, junto con otros autores en 2001; y ”La historia clínica” en 2002.

Con el Magistrado Jose Manuel Martinez Pereda y conmigo participa en el año 2002, en el Tratado de Derecho Sanitario. Derecho Médico en tres volúmenes, junto con otros autores, así como en el libro que conjuntamente con el gran amigo de ambos y prestigioso Médico Francisco López Timoneda , ex presidente de la Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor publicamos en el año 2007 sobre “La responsabilidad profesional en Anestesiología y Reanimación”.

Nuestra relación ha quedado ya unida y para siempre, a la Asociación Española y a la Iberoamericana de Derecho Sanitario, al Derecho, a nuestros Congresos anuales, al que una larga lista de amigos comunes se han ido incorporando durante los últimos veinte años, de ellos Enrique Ruiz Vadillo, Manuel Aulló, Javier Gafo, Jose Manuel Martinez Pereda y ya una también extensa lista de grandes juristas y amigos los hemos perdido también para siempre, estudiosos como tú Roberto, algunos muertos como tú Roberto en la plenitud de su juventud , en tu caso cincuenta y dos años, para que yo advierta el fastuoso y siniestro paso del tiempo.

Estoy seguro que los profesionales del Derecho y de la Sanidad tienen sobrados motivos para agradecer tu existencia y tus trabajos. Pero yo tengo otros. No olvidaré tu amistad en los buenos y en los malos tragos. Tu lealtad por encima de los años y tu sonrisa suave, algunas veces de francotirador, amable y tolerante, junto a tus arrebatos y enfados que conmigo compartías. Tras tu partida, tu trabajo, tus papeles, quedarán para siempre, tras tu partida dicen que queda la huella que dejamos en la tierra, nuestros hechos, nuestras acciones, nuestras obras, que han compuesto el correr de nuestra vida. La verdad es que tú has dejado no sólo una huella, sino más bien un profundo surco de buen hacer, ofreciendo tus cualidades, tus capacidades, aquello que poseías con abundancia, a todos los que nos acercábamos a ti.

Pero tú ya no estás, y me cuesta trabajo, mucho trabajo, aceptar el dolor del tiempo pasado. Me despedí de ti acompañado de mi hijo en el Tanatorio Sur, y si algo me ha quedado pendiente, ha sido no haberte podido estrechar la mano por última vez para que te sintieses mejor ante el destino. Adiós, Roberto, amigo del alma.

Publicado en Redacción Médica el Martes, 6 de marzo de 2012. Número 1637. Año VIII.


CONSECUENCIAS DE LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD UNIFICADA DE GOOGLE


Paralelamente a la futura promulgación de la legislación comunitaria relativa a la Protección de Datos de carácter Personal surge la intención por parte de Google de activar su nueva y unificada Política de Privacidad con respecto a todos los servicios que oferta. Servicios tales como Gmail, Maps, Calendar, Youtube, Android, etc., y que millones de usuarios se encuentran suscritos. En total estamos hablando de 70 servicios/aplicaciones que llevan adjuntos 70 documentos distintos de Políticas de Privacidad. Dichos documentos informaban de una manera más o menos sencilla a los usuarios sobre la forma en la que el “Gigante de Internet” iba a tratar los datos sobre los mismos una vez que se registrasen para hacer uso de sus programas.
Pues bien, esta nueva Política de Privacidad conlleva la agrupación de las políticas de privacidad ya existentes y distintas en una sola, con el objetivo, según Google, de facilitar al usuario la comprensión de la nueva cláusula sin tener que leerse la cantidad desmesurada de información que suponen los 70 documentos de Política de Privacidad.

Así mismo, aclaran que se facilita la navegación de los usuarios a través de todos los programas propiedad de Google ya que, entre otras ventajas, se encuentra la posibilidad de acceder a los mismos sin necesidad de teclear su usuario y contraseña en cada acceso que se vaya a producir.

Esta noticia ha suscitado mucha polémica en todos los ámbitos. Esta misma semana la Comisaria Europea de Justicia ha solicitado a Google que deje en suspenso la nueva norma de privacidad anunciada, ya que no se atiene totalmente a la legislación europea de protección de datos. La nueva Política de Privacidad que Google pretende que sea plenamente operativa el 1 de marzo, no consigue simplificar los 70 documentos ya existentes mediante un lenguaje claro y comprensible sino que contrariamente se consigue una total desinformación, con preceptos poco coherentes y contradictorios. Dicho comunicado viene respaldado por las autoridades comunitarias y expertos jurídicos de diversos países, entre ellos de Estados Unidos.

Más preocupante son los evidentes incumplimientos en materia de Protección de Datos y Propiedad Intelectual que van a sufrir los usuarios. En contraposición con la posibilidad de que los usuarios puedan borrar la información que aparece sobre ellos en buscadores o en redes sociales contenida en esta nueva legislación comunitaria, Google pretende generar una base de datos concreta sobre nosotros mismos, ceder esos mismos datos a terceras empresas sin habernos informado previamente e incluso poder apropiarse de la información que vayamos subiendo a internet, por ejemplo, fotografías en redes sociales.

En todo caso, se hace necesario conocer todas las herramientas que se encuentran a nuestra disposición para limitar la información que la compañía guarda sobre nosotros. Un sencillo ajuste es ir eliminando el historial de búsqueda. De esta manera se le está impidiendo a Google que almacene indefinidamente el historial de todas nuestras búsquedas realizadas en Internet. Con respecto al programa Youtube, también es posible borrar el historial de búsquedas de videos, que puede contener información sobre nuestra localización, intereses, edad, problemas de salud, religión o incluso orientación sexual.

Publicado en Redacción Médica el Jueves, 1 de marzo de 2012. Número 1634. Año VIII.