El día 29 de octubre de 2004, los 25 jefes de Estado firmaron en Roma
Si bien el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa trata la política sanitaria de forma dispersa, diferenciando dos ámbitos como el de la salud y la seguridad, lo cierto es que el primero de ellos (art. I-17a) se perfila como una acción de apoyo, coordinación o complemento en la que la Unión tiene una función armonizadora, y el segundo (art. I-14k), referente a los asuntos comunes en materia de seguridad pública, se instaura como una competencia compartida entre la Unión y los diferentes Estados miembros.
El Tratado, a pesar de sus luces y sus sombras, supone un claro avance en materia sanitaria, actuando desde un nivel de apoyo, en el que se respetan las responsabilidades de los Estados miembros en lo que se refiere a la definición de su política de salud, la gestión y organización interna, prestación de servicios sanitarios y atención médica de cada Estado miembro de
Lamentablemente la victoria del “NO” en el Referéndum francés rompe la inercia positiva de la construcción europea y abre un período de incertidumbre e introspección, que afectará a su Política Sanitaria.
Publicado en Redacción Médica el Martes 31 de mayo de 2005. Número 124.AÑO I