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Archivo por meses: febrero 2014

LA EUTANASIA INFANTIL SIN MÍNIMO DE EDAD

La Cámara Alta belga aprobaba la semana pasada por un resultado de 86 votos a favor, 44 en contra y 12 abstenciones la ley que despenaliza la eutanasia para menores de edad con enfermedades incurables sin límite de edad.

Bélgica se convierte así en el primer país del mundo que autoriza la eutanasia infantil sin límite de edad. En Países Bajos ya está despenalizada pero sólo para los mayores de 12 años. Para los adultos belgas, la eutanasia ya es legal desde 2002.La extensión a menores de edad, no obstante, estará sujeta a una serie de condiciones, como la valoración del menor “suficientemente maduro” a juicio de sus médicos -quienes confirmarán su capacidad de discernimiento-, y que por el sufrimiento causado en su entorno por una enfermedad incurable no desea seguir viviendo. Será cuando se manifieste un sufrimiento físico insoportable, su muerte a corto plazo sea inevitable y la solicitud de una muerte asistida sea “repetida y constante”, con la certificación del visto bueno de los padres.

La ley ha contado con el apoyo de los socialistas y liberales valones y flamencos, de los verdes y del partido secesionista flamenco N-VA. En contra se han mantenido los democristianos valones y flamencos y el partido de extrema derecha Vlaams Belang. La normativa ha recibido además las críticas del primer Congreso Internacional de Cuidados Paliativos Pediátricos celebrado esta semana en India y que ha incluido en su declaración final un «llamamiento urgente al Gobierno belga para que reconsidere su decisión». Los expertos reunidos en el congreso internacional han defendido que todos los menores en estado terminal deben tener acceso a los medios adecuados para controlar el dolor y los síntomas, así como a cuidados paliativos de alta calidad. «Creemos que la eutanasia no forma parte de la terapia paliativa pediátrica y no constituye una alternativa», dice la declaración recogida por los medios belgas.

En Francia el Conseil National de l’Ordre des Médecins, propuso el año pasado al Gobierno del Presidente François Hollande, la posibilidad de legalizar una «sedación terminal» para pacientes «excepcionales» a los que no se dirige la Ley Leonetti de 2005, que autoriza ciertos tratamientos que permiten aliviar el dolor y «acortar» la vida del paciente”, con su expreso consentimiento.

Esta fue la primera vez que los propios Médicos franceses introdujeron el término sedación terminal considerando que el marco normativo francés, que propone la aplicación de cuidados paliativos a los enfermos terminales, responde a la mayor parte de los casos, pero, es insuficiente. Según la Orden de los Médicos, la ley puede no ofrecer ninguna solución para ciertas agonías prolongadas, o para dolores psicológicos y/o físicos que, pese a los medios puestos en marcha, siguen siendo incontrolables. En esos casos «excepcionales», en los que la atención curativa es inoperante se impone la toma de una decisión médica legítima, que debe ser colegiada, indicó la Orden de los Médicos, precisando que el paciente debe efectuar la petición de forma «persistente, lúcida y reiterada”. “Una sedación adaptada, profunda y terminal, proporcionada con respeto a la dignidad, puede ser planteada como un deber de humanidad por el colectivo Médico.

La iniciativa de la Orden de los Médicos Franceses, tomando partido por una evolución de la legislación, aunque añadió un nuevo argumento a favor de los partidarios de la eutanasia, la realidad es que no abrió ninguna vía a la eutanasia activa directa, puesto que la propuesta del Consejo consultivo de ética va en el sentido, de declarar que «una decisión médica legítima debe ser tomada ante situaciones clínicas excepcionales», tras «pedidos persistentes, lúcidos y reiterados de la persona aquejada de una enfermedad para la cual los cuidados curativos han pasado a ser inoperantes y los cuidados paliativos instaurados».

Desde el 22 de abril de 2005, fecha en que se promulgó la ley sobre la muerte digna y los derechos de los pacientes, es legal en Francia, igual que en España, los tratamientos paliativos que pueden acortar la vida, cuyo objetivo prioritario es el alivio de los síntomas (entre los que el dolor suele tener un gran protagonismo) que provocan sufrimiento y deterioran la calidad de vida del enfermo en situación terminal. Con este fin se pueden emplear analgésicos o sedantes en la dosis necesaria para alcanzar los objetivos terapéuticos, aunque se pudiera ocasionar indirectamente un adelanto del fallecimiento.

Volviendo a Bélgica, el Senado belga ya había aprobado la medida a fines del año pasado. Ahora, la ley aguarda la firma del rey Felipe, lo que se da por descontado. La nueva regulación podría entonces entrar en vigor en algunas semanas o meses, a pesar de las críticas de las diferentes Iglesias y Asociaciones de Pacientes, y también de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa que ha señalado que la propuesta desafía «la base de la sociedad civilizada».
En el ámbito del Derecho Sanitario, uno de los valores que, de forma sobresaliente, le otorgan a los seres humanos el estatuto de la dignidad lo representa, sin lugar a dudas, la autonomía del paciente, entendida ésta como la capacidad de autogobierno que le permite al paciente elegir razonadamente en base a una apreciación personal sobre las posibilidades futuras, evaluadas y sustentadas en un sistema propio de valores.

Esta autonomía, no obstante, debe tener como complemento a la libertad dado que nadie puede autogobernarse si se le restringe, coarta, soslaya, limita o impide de alguna manera su ejercicio. Sin embargo, y esto también es importante, la autonomía tiene siempre ante sí la frontera que le impone su relación con otra u otras personas, como el no causarles perjuicio.

Esta autonomía ejercida en libertad nos otorga el valioso “don” de elegir personalmente frente a los diferentes y diversos proyectos de vida. La autonomía, entonces, debe facilitarse y garantizarse para todos y, asimismo, como ninguna persona tiene facultades para intervenir de alguna manera en dicha elección, deben establecerse todos aquellos mecanismos necesarios para impedirlo. El progreso humano y el grado de civilización, debe medirse por el respeto, la valoración y la protección de los más débiles y desfavorecidos: los discapacitados, los niños, y los ancianos… en definitiva por la valoración de la Dignidad humana.

Publicado en Redacción Médica el Miércoles, 26 de febrero de 2014 . Número 2215. Año X.


SANIDAD TRANSFRONTERIZA

El Boletín Oficial del Estado del pasado sábado, ha publicado el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
Mediante este Real Decreto se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza.

Directiva que inició los trámites para su elaboración y aprobación en 2008. La Comisión Europea preparó un texto inicial, que fue objeto de discusión a partir del año siguiente sin que se alcanzara el necesario consenso político durante las Presidencias Francesa, Checa y Sueca.
Fue durante la Presidencia Española (primer semestre de 2010) cuando se alcanzó el acuerdo político preciso para establecer una posición común por parte de los Presidentes de Gobierno y los Presidentes de Estado en el seno del Consejo Europeo, siendo remitido el texto consensuado al Parlamento Europeo, en cuyo seno se debatió el Proyecto con gran intensidad, aportándose numerosas enmiendas, siendo finalmente aprobado en enero de 2011, y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 4 de abril de dicho año. La Directiva entró en vigor el día 24 del mismo mes, siendo el pasado 25 de Octubre de 2013, la fecha tope para que los Estados miembros hubieran procedido a su trasposición. Por lo tanto la Directiva ya había entrado en vigor sin que España hubiera podido completar su trasposición, lo que ha quedado por fin subsanado mediante la aprobación de este Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

En el marco tradicional de la asistencia sanitaria pública (nacional y transfronteriza) tiene una importancia incuestionable, tanto en lo cuantitativo como en lo cualitativo, la presencia y asistencia de los proveedores privados de servicios sanitarios. La Directiva 2011/24/UE, en efecto, acoge una fórmula de total amplitud para los proveedores de la asistencia transfronteriza cuando expone en su Art. 1.2, que:…la presente Directiva es aplicable a la prestación de asistencia sanitaria a los pacientes, con independencia de cómo se organice, se preste y se financie.
La asistencia transfronteriza ha venido creciendo de forma sostenida e imparable en un colectivo de 500 millones de ciudadanos europeos. En lo referente a la prestación que dispensamos a extranjeros en nuestro país, en 2011, año de la aprobación de la Directiva, tenían fijada su residencia en nuestro país más de 2.500.000 ciudadanos extranjeros, de los cuales más de 500.000 eran mayores de 55 años.

Personas que, no habiendo venido a buscar la atención sanitaria como motivo de su desplazamiento, fijan en España su residencia en edades adelantadas y precisan de esa asistencia como es evidente. El número es mucho mayor si en lugar de residentes hablamos de visitantes extranjeros, personas en tránsito, en definitiva, cuyo número podemos estimar, al cierre del año, en 60 millones. El hecho objetivo e incuestionable es que en España solicitaron el pasado año asistencia, a través de la tarjeta sanitaria europea medio millón de ciudadanos comunitarios.

Con este Real Decreto, se certifica el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad, garantizando la movilidad de los pacientes, y favoreciendo la cooperación sanitaria entre España y el resto de la Unión Europea.
Hasta ahora, para regular la asistencia de pacientes europeos en un Estado distinto al suyo se venían aplicando dos Reglamentos comunitarios de 2004 y 2009, que garantizaban la asistencia sanitaria de los ciudadanos europeos cuando se movían por el espacio europeo, tanto en el caso de estancia temporal, con la Tarjeta Sanitaria Europea, como permanente. La facturación se venía realizando entre las instituciones competentes de los Estados.

Sin embargo, no se había regulado el supuesto de desplazamiento a otro Estado con el propósito expreso de recibir asistencia sanitaria, que es lo que pretende la Directiva que se incorpora a través del Real Decreto aprobado. En virtud de esta norma, los pacientes podrán acudir a otro país para recibir asistencia, que podrá ser prestada por servicios públicos o privados.

Los pacientes adelantarán el pago, que les será devuelto por la administración sanitaria competente en su país; en España, las Comunidades Autónomas, INGESA y las Mutualidades de funcionarios, cuando corresponda.

En nuestro país se reembolsará el coste de las prestaciones contenidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud o, en su caso, en la cartera complementaria de la Comunidad Autónoma. La asistencia se entiende en su sentido más amplio, incluyendo medicamentos y productos sanitarios. Quedan excluidos los cuidados de larga duración, los trasplantes de órganos y los programas de vacunación públicos.

El reembolso se ajustará a las tarifas oficiales de cada servicio de salud, como si el tratamiento se hubiera prestado en España. Finalmente, este Real Decreto establece una serie de medidas para avanzar en la cooperación de España con la Unión Europea como es compartir información sobre los profesionales sanitarios. Para ello el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad deberá regular el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios que se espera esté operativo a lo largo de este año.

Además, la Directiva prevé la creación de una Red Europea de Referencia, a la que se incorporarán los Centros, Servicios y Unidades de Referencia de nuestro Sistema Nacional de Salud (187 para 42 patologías o procedimientos, en la actualidad). Esto beneficiará especialmente a las personas con enfermedades poco frecuentes, que podrán acudir a un centro especializado en otro país.

Por otra parte, la norma aprobada modifica el Real Decreto 1718/2010 para facilitar el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro Estado. De este modo, los facultativos podrán expedir «recetas europeas» válidas en toda la Unión. En ellas deberá constar el principio activo del medicamento. En definitiva, se reforzará así la cooperación entre Estados Miembros en materia sanitaria, homogeneizando criterios y requisitos de calidad, seguridad y prestación sanitaria, que garantizarán el acceso a la asistencia sanitaria en igualdad de condiciones a los ciudadanos de cualquier comunidad autónoma y a los procedentes de otros Estados miembros.

Publicado en Redacción Médica el Miércoles, 12 de febrero de 2014. Número 2215. Año X.


PREMIO NACIONAL DE DERECHO SANITARIO


Cuando hace ya más de veinte años constituimos la Asociación Española de Derecho Sanitario, el sector sanitario había cambiado profundamente como consecuencia de un triple progreso, el de la medicina, el jurídico y el social. Pero la comprensión entre estos tres sectores seguía siendo muy difícil.

Este entendimiento necesario, tan evidente hoy, ha requerido un gran esfuerzo por parte de todos, ya que Sanidad, y Derecho habían estado tradicionalmente incomunicados, lo que paradójicamente originaba la multiplicación de desencuentros y también litigios en el sector sanitario.
Que esta indiferencia mutua se haya superado y que el encuentro entre Derecho y Salud sea hoy una realidad, ha sido el objetivo y el fin primordial de nuestro trabajo asociativo, y el resultado está en la repercusión que la concesión del premio ha tenido, en la participación misma de los trabajos que han concurrido al Premio, o que en esta primera edición haya tenido de anfitrión a la Real Academia Nacional de Medicina.
Y es que esa fue nuestra primera ilusión convencidos de que salud no es sólo Medicina y de que alcanzarla como objetivo no es sólo derecho, y que por eso era necesario ese punto de encuentro compuesto por Profesionales Sanitarios aunque fuera de Derecho y por Juristas aunque fuera Sanitario.

Esa necesidad de unir esfuerzos y coordinar puntos de vista (del jurista, del sanitario, del paciente) de manera que todos se enriquecieran, aglutinar unas muy variopintas y desordenadas reglas en torno a unos principios jurídicos, a unos postulados éticos, a un sistema riguroso de estudios e investigación y a la “prueba del nueve”, que es el debate plural en la vida social, nos llevó a lo que es hoy el Derecho Sanitario, que reivindica su propia identidad, al proclamar que la salud puede aglutinar esa dispersión, que un tratamiento jurídico puede partir de principios capaces de crear un auténtico sistema; de proclamar, en definitiva que el Derecho Sanitario, que como tal no existía, hoy es una realidad, y de ahí nació una ambición, el tratamiento científico riguroso de esta disciplina, nuestra firme vocación de intervención de la realidad social, y que nuestras opiniones pudieran difundirse y ser tenidas en cuenta en nuestro sector.

La protección de la salud ha dejado de ser una loable aspiración y se ha convertido en un auténtico Derecho dotado de la máxima protección por parte de los ordenamientos jurídicos. Haciendo del Derecho Sanitario una de las ramas del Derecho con mayor vitalidad. Su profunda vinculación con la salud de las personas le otorga una prioridad cualitativa y un alto interés para los ciudadanos.

Este es el caso de la legislación española que hunde sus raíces en los mandatos constitucionales. El artículo 43 de la Constitución Española ha permitido asentar sobre sólidas bases el desarrollo del Derecho Sanitario de nuestro país. Luego la legislación ordinaria ha ido articulando el ejercicio de este Derecho y la organización de nuestro Sistema Nacional de Salud, así como el ejercicio de las actividades de los profesionales sanitarios. A lo largo de las tres últimas décadas se han aprobado múltiples disposiciones tanto en el plano estatal como en el nivel autonómico. Todas ellas, en su ámbito de competencia, responden al objetivo común de contribuir a la mejor calidad en la atención asistencial y a la promoción de la salud, pero no siempre los valores que debe defender y hacer viables el Derecho Sanitario han sido objeto de un tratamiento coherente y debidamente conectado con las demandas sociales y con los avances científicos y tecnológicos.

Valorar lo que se ha hecho en el ámbito de la legislación sanitaria española, compararla con los desarrollos normativos en otros ordenamientos jurídicos de nuestro entorno y hacer prospectiva desde el punto de vista jurídico, eran tareas de un indudable interés social y sanitario. A partir de análisis profundos y de información de calidad, era posible contribuir a un positivo desarrollo del Derecho Sanitario en nuestro país y a un impulso legislativo que diera solidez, fortaleza y vigor a nuestro sistema sanitario en su integridad; tanto desde la perspectiva del sector público como del sector sanitario privado.

Y así nació otra ilusión que hoy hemos convertido en realidad “El Premio Nacional de Derecho Sanitario”, que pretende poner de relieve cuantas contribuciones puedan llevarse a cabo a estos efectos mediante la elaboración de estudios e informes con notoria profundidad jurídica y con alta sensibilidad hacia las demandas de los ciudadanos, de los profesionales sanitarios y también, hacia el papel y responsabilidad que corresponden a los poderes públicos en este ámbito.

En definitiva, nuestra Asociación apuesta por la investigación en el ámbito jurídico para contribuir a impulsar el progreso del Derecho Sanitario, Progreso que cuenta como hemos podido comprobar una vez más, con el entusiasmo que demuestra la concurrencia de 13 extraordinarios trabajos, que han colmado nuestras expectativas en esta Primera convocatoria del Premio, con análisis y con propuestas de extraordinario interés.

Dentro de este denominador común ha sido premiado el trabajo “Camino a la Mediación sanitaria”, presentado por D. José María Mora García y su equipo de colaboradores, Dª Inmaculada Benítez-Playa; D. Oscar Polo; Dª María del Carmen Naranjo; D. Francisco Monedero; D. Juan Luís González; y Dª María Esther Mora, todos ellos miembros de la Asociación Andaluza de Derecho Sanitario, que tan acertadamente preside mi buen amigo Eduardo Martín Serrano.

Los otros trabajos finalistas no le han ido a la zaga en profundidad jurídica y actualidad social. “Trastornos de la conducta alimentaria. Una visión médico-legal” de Juan Méjica; “Libertad reproductiva y reproducción asistida. Contenido y límites en el ordenamiento jurídico español, de Pilar Nicolás Jiménez. O, “Argumentos para un nuevo enfoque en el enjuiciamiento de la responsabilidad por defectuosa asistencia en la organización sanitaria” de Mª Isabel Trespaderme Beracierto, son trabajos de una gran altura e interés.

Esta tarea innovadora va a ser la que presida las futuras convocatorias de este Premio Nacional de Derecho Sanitario, sin olvidar nunca nuestro origen, que es profundamente social, que nació y quiere revertir en la sociedad misma, en todos y para todos quienes aportáis vuestro interés e ilusión.

Publicado en Redacción Médica el Martes, 04 de febrero de 2014 . Número 2207. Año IX.