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La ley orgánica de representación paritaria y los Colegios Profesionales

El Consejo de Ministros aprobó el martes, por segunda vez en medio año, el proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. La norma recibió el visto bueno para su envío a las Cortes el pasado 23 de mayo. Sin embargo, la posterior disolución de las Cámaras a causa de la convocatoria de elecciones generales impidió su aprobación definitiva.

La norma tiene el objetivo de retomar la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que ya incorporaba el principio de representación equilibrada, para garantizar la representación efectiva de las mujeres en los ámbitos decisorios de la vida política y económica, con la intencionalidad de conseguir plenamente el principio constitucional de igualdad. Para ello, introduce modificaciones sustanciales en distintas normas del ordenamiento jurídico español.

Ante estas normativas se hace necesario analicemos el recorrido jurídico de la representación paritaria, que evidentemente tiene su respaldo fundamental en el artículo 14 de nuestra Constitución, cuando proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, y también en el artículo 9.2, cuando consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

Evidentemente la igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal, reconocido en muy diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979, que fue ratificada por España en 1983, con posteriores avances y modificaciones entre las que destacan las convenciones de Nairobi de 1985 o Beijing de 1995.

En cuanto a la Unión Europea igualmente desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros se convirtieron en un objetivo común europeo de integración en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros, de las que sirven de base a nuestra Ley 3/2007, de 22 de marzo, las directivas en materia de igualdad de trato, la 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.

El proyecto aprobado por el Consejo de Ministros, traspone la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y medidas conexas, incorporando un nuevo principio de representación equilibrada al ámbito empresarial, con lo que los consejos de administración de las sociedades cotizadas y de las entidades de interés público que tengan más de 250 trabajadores, o una cifra de negocios de más de 50 millones de euros, o un activo superior a 43 millones, deberán tener una composición paritaria en el que el principio será que el número de mujeres no podrá ser inferior al 40% del total de los miembros del consejo, por lo que deberán adaptarse los procesos de selección para asegurar el cumplimiento de esta disposición, debiendo, en caso de empate entre varios candidatos, elegir al del sexo menos representado en el consejo. En el caso de las sociedades cotizadas, se establece como infracción grave el incumplimiento de estas previsiones.

Este principio de paridad igualmente tendrá aplicación en el ámbito político, para lo que deberá modificarse la legislación electoral con el fin de establecer la obligatoriedad de las conocidas como listas cremallera. Es decir, establece que las candidaturas estén integradas por personas de uno y otro sexo ordenadas de forma alternativa, en las elecciones de miembros del Congreso, Senado, Parlamento Europeo, asambleas autonómicas, municipios, consejos insulares y cabildos insulares. También traslada al máximo órgano ejecutivo del Estado, el Consejo de Ministros, el principio de representación equilibrada al que he hecho referencia, que igualmente deberá aplicarse a la hora de nombrar a las personas titulares de las vicepresidencias y de los ministerios. En el ámbito de la Administración General del Estado, las secretarías de Estado, las subsecretarías y las direcciones generales de cada ministerio, deberán incorporar también este principio en los próximos cinco años. La obligación se extenderá a todas las entidades del sector público estatal.

Y en este sentido este principio de representación equilibrada en el que el número de mujeres no podrá ser inferior al 40% del total de los miembros del consejo, o de las Juntas Directivas también deberá cumplirse en las juntas de gobierno de los colegios profesionales y por tanto en lo que a nosotros corresponde todos los Colegios Profesionales Sanitarios. Todos ellos deberán incluir en su memoria anual el número de miembros desglosados por sexo y, en caso de no alcanzar el porcentaje establecido, aclarar los motivos y las medidas adoptadas para alcanzarlo. El plazo para la adaptación en las juntas de gobierno de los consejos generales y los colegios profesionales será hasta el 30 de junio de 2026.

El plazo para las sociedades cotizadas será de forma gradual en función de su tamaño. Será de aplicación a partir del 30 de junio de 2024 para las 35 sociedades con mayor valor de capitalización bursátil y desde el 30 de junio de 2025 para las cotizadas con una capitalización bursátil superior a los 500 millones de euros. Tras la correspondiente audiencia pública, se flexibiliza el calendario de implementación al extenderse el plazo de cumplimiento para las sociedades con menor capitalización bursátil hasta finales de junio de 2026. A su vez, se establece igualmente una implementación progresiva para las empresas grandes no cotizadas, que deberán cumplir con un objetivo del 33 % a finales de junio de 2026 y del 40 % a finales de junio de 2028.

Unión Profesional ha impulsado en su seno el Grupo de Trabajo de Igualdad de Género que coordinan la presidenta Victoria Ortega y la vicetesorera Emiliana Vicente, quizás la iniciativa más avanzada en este sentido y que se suma a otras previas del grupo de trabajo y que se han venido estableciendo desde 2018, fecha de inicio del actual Plan Estratégico de Unión Profesional, con el objetivo principal de sensibilizar a las profesiones colegiadas en materia de igualdad e incluir la perspectiva de género de manera transversal en la cultura profesional.

Según un estudio previo realizado en la composición de las juntas de gobierno de los 34 Consejos Generales y Colegios Nacionales miembros de Unión Profesional, solo el 35% de las personas que la componen son mujeres, siendo el porcentaje de presidencias aún menor, 24% (8 presidentas y 26 presidentes).

Estas cifras pese a la importancia de estos cambios normativos en el Derecho español, desvelan lo mucho que aún es necesario para concienciar y sensibilizar sobre la importancia
de la formación en género 
para aplicar de forma correcta toda la legislación en materia de igualdad de género en el ámbito de las Corporaciones de Derecho Público.