El nuevo texto realiza una revisión completa del sistema penal, y siendo muchísimas las novedades del texto legal, ya incluidas en el informe que estudió el Consejo de Ministros el pasado 14 de septiembre, destacan entre ellas la introducción de la prisión permanente revisable, pena cuya constitucionalidad ha sido avalada recientemente por el Consejo de Estado, al entender que no renuncia a la posible reinserción del reo; La actualización de la regulación de los delitos económicos al objeto de evitar la impunidad de ciertas conductas, ampliándose el comiso para aumentar la posibilidad de recuperar activos ilícitos; La posibilidad de imponer a delincuentes peligrosos medidas de seguridad junto a la pena, estableciéndose también un único régimen de suspensión de penas que agilizará los procedimientos; En la delincuencia menor se amplía la discrecionalidad del juez ante el cumplimiento de pena de prisión, quedando las faltas fuera del Código para cumplir con el principio de intervención mínima y descongestionar los juzgados.
Y entre las propuestas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, están la inclusión de otras «nuevas figuras delictivas, especialmente relevantes en materia de violencia sobre la mujer», que incluyen los «actos reiterados de acecho u hostigamiento», como llamadas telefónicas continuas. Comportamientos, estos que, hasta ahora estaban en un vacío jurídico porque no podían ser perseguidos como delitos de coacciones o amenazas al no producirse violencia. Asimismo se incorpora como delito la inutilización de dispositivos electrónicos utilizados para controlar el cumplimiento de penas, en particular las órdenes de alejamiento. Una importante novedad es la tipificación como delito del ciberacoso, que castiga la conducta de quien, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales que hubiera obtenido con su consentimiento en un domicilio u en cualquier lugar privado.
En concreto, se tipifica como delito de descubrimiento y revelación de secretos y se podrá castigar con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. El Código Penal vigente sólo castiga el apoderamiento o interceptación de cartas o mensajes privados de la víctima, pero no preveía cuando era ella misma quien se los facilitaba a la persona que luego los difundía. Tras la Sentencia dictada el pasado 22 de abril, por la juez María del Carmen Neira determinando que no había delito en la difusión del vídeo de la concejala socialista de Los Yébenes Olvido Hormigos. El ‘caso Hormigos’ puso al descubierto el retraso de la normativa vigente respecto a las nuevas tecnologías, lo que motivó que el Gobierno se propusiera tipificar como delito la difusión, revelación o cesión a terceros de imágenes o grabaciones íntimas sin la autorización de su protagonista cuando ello menoscabara gravemente su intimidad personal, tratando de poner límite a una práctica censurable cuya denuncia pública solo conseguía incrementar el morbo y multiplicar la notoriedad.
Otra novedad es la despenalización del tratamiento de esterilización de las personas discapacitadas, que se realizará bajo autorización penal y en un proceso con las máximas garantías.
La despenalización de la esterilización de las personas que carezcan de aptitud para dar su consentimiento se realizará bajo autorización judicial y en un proceso con las máximas garantías. Atendiendo a las recomendaciones del Comité de Seguimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se ajusta la terminología del Código Penal a dichas recomendaciones sustituyendo los actuales términos de «minusvalía» e «incapaz» por otros como «discapacidad» o «persona discapacitada necesitada de especial protección».
El nuevo texto también contempla penas de hasta tres años de cárcel por hacer presenciar a un menor de 16 años actos o abusos sexuales sobre otras personas y eleva la edad de consentimiento sexual a 16 años, por lo que realizar actos de carácter sexual con menores de esa edad será considerada delito, salvo cuando se trate de relaciones consentidas con otra persona próxima al menor por edad o grado de desarrollo o madurez.
En los delitos contra la prostitución se establece una separación más nítida entre los comportamientos cuya víctima es una persona adulta, de aquellos que afectan a menores de edad o a personas discapacitadas, en cuyo caso se elevan las penas previstas con el fin de armonizar las legislaciones europeas, introduciéndose nuevas agravantes para combatir los supuestos más lesivos de prostitución infantil.
El nuevo texto también recoge una definición legal de pornografía infantil, tomada de la directiva europea, que abarca no sólo el material que representa a un menor o discapacitado participando en una conducta sexual, sino también las imágenes realistas de menores participando en conductas sexualmente explícitas, aunque no reflejen una realidad sucedida.
La protección de los menores frente a los abusos cometidos a través de Internet u otros medios de telecomunicación, debido a la facilidad de acceso y el anonimato que proporcionan, se completa con un nuevo apartado en el artículo 183 del Código Penal destinado a sancionar al quien a través de medios tecnológicos contacte con un menor de 16 años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas.
La nueva reforma del Código Penal, no solo modifica delitos concretos sino que se hace una revisión completa del sistema de condenas con dos objetivos: endurecer las penas para aquellos que delinquen de forma profesional (multirreincidencia y crimen organizado), adecuándose también para aquellos que delinquen por primera vez o muestran buena conducta.
Publicado en Redacción Médica el Martes, 24 de septiembre de 2013. Número 2075. Año IX.