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Archivo por meses: septiembre 2013

TRANSFORMACIÓN HISTÓRICA DEL CÓDIGO PENAL

El Gobierno ha aprobado este pasado viernes en Consejo de Ministros la reforma del vigente Código Penal, texto, que en los últimos quince años, ha sido sometido ya a treinta revisiones incluyendo los cambios de la Ley Penal Juvenil, lo que supone aproximadamente dos reformas penales al año, algunas de ellas «muy profundas», aunque no tan profundas como la actual que en palabras del propio titular de Justicia, es una «auténtica transformación» que «nos incorpora al lenguaje penal de las democracias más avanzadas» y agrava las penas de algunas conductas «insuficientemente sancionadas» para el Gobierno. Se trata, según el ministro, de una norma flexible que «persigue la reinserción» pero «da más protección a quienes más lo requieren”.

El nuevo texto realiza una revisión completa del sistema penal, y siendo muchísimas las novedades del texto legal, ya incluidas en el informe que estudió el Consejo de Ministros el pasado 14 de septiembre, destacan entre ellas la introducción de la prisión permanente revisable, pena cuya constitucionalidad ha sido avalada recientemente por el Consejo de Estado, al entender que no renuncia a la posible reinserción del reo; La actualización de la regulación de los delitos económicos al objeto de evitar la impunidad de ciertas conductas, ampliándose el comiso para aumentar la posibilidad de recuperar activos ilícitos; La posibilidad de imponer a delincuentes peligrosos medidas de seguridad junto a la pena, estableciéndose también un único régimen de suspensión de penas que agilizará los procedimientos; En la delincuencia menor se amplía la discrecionalidad del juez ante el cumplimiento de pena de prisión, quedando las faltas fuera del Código para cumplir con el principio de intervención mínima y descongestionar los juzgados.

Y entre las propuestas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, están la inclusión de otras «nuevas figuras delictivas, especialmente relevantes en materia de violencia sobre la mujer», que incluyen los «actos reiterados de acecho u hostigamiento», como llamadas telefónicas continuas. Comportamientos, estos que, hasta ahora estaban en un vacío jurídico porque no podían ser perseguidos como delitos de coacciones o amenazas al no producirse violencia. Asimismo se incorpora como delito la inutilización de dispositivos electrónicos utilizados para controlar el cumplimiento de penas, en particular las órdenes de alejamiento. Una importante novedad es la tipificación como delito del ciberacoso, que castiga la conducta de quien, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales que hubiera obtenido con su consentimiento en un domicilio u en cualquier lugar privado.

En concreto, se tipifica como delito de descubrimiento y revelación de secretos y se podrá castigar con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. El Código Penal vigente sólo castiga el apoderamiento o interceptación de cartas o mensajes privados de la víctima, pero no preveía cuando era ella misma quien se los facilitaba a la persona que luego los difundía. Tras la Sentencia dictada el pasado 22 de abril, por la juez María del Carmen Neira determinando que no había delito en la difusión del vídeo de la concejala socialista de Los Yébenes Olvido Hormigos. El ‘caso Hormigos’ puso al descubierto el retraso de la normativa vigente respecto a las nuevas tecnologías, lo que motivó que el Gobierno se propusiera tipificar como delito la difusión, revelación o cesión a terceros de imágenes o grabaciones íntimas sin la autorización de su protagonista cuando ello menoscabara gravemente su intimidad personal, tratando de poner límite a una práctica censurable cuya denuncia pública solo conseguía incrementar el morbo y multiplicar la notoriedad.

Otra novedad es la despenalización del tratamiento de esterilización de las personas discapacitadas, que se realizará bajo autorización penal y en un proceso con las máximas garantías.

La despenalización de la esterilización de las personas que carezcan de aptitud para dar su consentimiento se realizará bajo autorización judicial y en un proceso con las máximas garantías. Atendiendo a las recomendaciones del Comité de Seguimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se ajusta la terminología del Código Penal a dichas recomendaciones sustituyendo los actuales términos de «minusvalía» e «incapaz» por otros como «discapacidad» o «persona discapacitada necesitada de especial protección».

El nuevo texto también contempla penas de hasta tres años de cárcel por hacer presenciar a un menor de 16 años actos o abusos sexuales sobre otras personas y eleva la edad de consentimiento sexual a 16 años, por lo que realizar actos de carácter sexual con menores de esa edad será considerada delito, salvo cuando se trate de relaciones consentidas con otra persona próxima al menor por edad o grado de desarrollo o madurez.

En los delitos contra la prostitución se establece una separación más nítida entre los comportamientos cuya víctima es una persona adulta, de aquellos que afectan a menores de edad o a personas discapacitadas, en cuyo caso se elevan las penas previstas con el fin de armonizar las legislaciones europeas, introduciéndose nuevas agravantes para combatir los supuestos más lesivos de prostitución infantil.

El nuevo texto también recoge una definición legal de pornografía infantil, tomada de la directiva europea, que abarca no sólo el material que representa a un menor o discapacitado participando en una conducta sexual, sino también las imágenes realistas de menores participando en conductas sexualmente explícitas, aunque no reflejen una realidad sucedida.

La protección de los menores frente a los abusos cometidos a través de Internet u otros medios de telecomunicación, debido a la facilidad de acceso y el anonimato que proporcionan, se completa con un nuevo apartado en el artículo 183 del Código Penal destinado a sancionar al quien a través de medios tecnológicos contacte con un menor de 16 años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas.

La nueva reforma del Código Penal, no solo modifica delitos concretos sino que se hace una revisión completa del sistema de condenas con dos objetivos: endurecer las penas para aquellos que delinquen de forma profesional (multirreincidencia y crimen organizado), adecuándose también para aquellos que delinquen por primera vez o muestran buena conducta.

Publicado en Redacción Médica el Martes, 24 de septiembre de 2013. Número 2075. Año IX.


COLEGIOS PROFESIONALES Y FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMPETENTE

El anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales incluye importantes novedades con respecto a borradores anteriores, como por ejemplo, el nuevo artículo 33, dedicado a regular las funciones de tutela de la Administración sobre los Colegios Profesionales, bajo el título “Funciones de la Administración Pública competente”, que establece que en caso de inactividad, retraso o mal funcionamiento de los Colegios Profesionales en el ejercicio de las potestades públicas que tengan encomendadas, la Administración de tutela podrá, previo requerimiento a la corporación colegial, acordar la avocación para sí del conocimiento de la acción requerida, o bien asumir la gestión de las potestades públicas.

La avocación es una técnica del Derecho administrativo en virtud de la cual los órganos superiores podrán recabar para sí el conocimiento de asuntos cuya resolución correspondería ordinariamente o por delegación a órganos administrativos dependientes cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. De esta forma el Estado y las comunidades autónomas se convierten en garantes del ejercicio de las profesiones, cada uno dentro de su ámbito competencial. Los colegios se relacionarán con la Administración que ejerza la tutela con respecto a las funciones públicas que tengan encomendadas.

Aunque es razonable que el anteproyecto incluya la función de tutela por parte de las Administraciones Publicas, la realidad es que tal y como viene redactado generará un vaciado de la capacidad jurídica y decisoria de los Colegios, que verán mermada su capacidad de discrepancia con respecto al órgano de tutela establecido por la legislación, mientras que los Consejos Generales dependerán del ministerio competente por razón de la materia, con facultades extremadamente exorbitantes, incluyendo la posibilidad de disolver los órganos de gobierno colegiales .

En estos momentos releer el fundamento jurídico 6 de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional, de 17 de enero de 2013 (recurso de inconstitucionalidad nº 5 1893/2002), puede ayudar a entender porque se atribuye a los Colegios y no a la Administración las funciones públicas sobre la profesión -de las que constituyen el principal exponente la deontología y ética profesional- y, con ello, el control de las desviaciones en la práctica profesional. Textualmente se dice …“La institución colegial está basada en la encomienda de funciones públicas sobre la profesión a los profesionales, pues, tal y como señala el art. 1.3, son sus fines la ordenación del ejercicio de las profesiones, su representación institucional exclusiva cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. La razón de atribuir a estas entidades, y no a la Administración, las funciones públicas sobre la profesión, de las que constituyen el principal exponente la deontología y ética profesional y, con ello, el control de las desviaciones en la práctica profesional, estriba en la pericia y experiencia de los profesionales que constituyen su base corporativa”….

Es decir, el Constituyente al redactar el art. 36 de la Constitución y el legislador al desarrollarlo han atribuido conscientemente una serie de competencias públicas a los Colegios y no a la Administración territorial o institucional por razones esenciales de eficacia (principio que rige la actuación de la Administración y se recoge en el art. 103.1 de la propia Constitución) basadas en la “pericia y experiencia de los profesionales que constituyen su base corporativa”. No es una afirmación trivial, sino que debería servir para orientar a los responsables políticos en su toma de decisiones sobre los Colegios Profesionales y al Legislador para que aborde seria y conscientemente el tratamiento de éstos en la futura Ley de Servicios y Colegios Profesionales o en cualquier otra, de tal forma que se respete su naturaleza y funciones. La actual redacción del anteproyecto requiere una profunda revisión, porque en su versión actual no se ha acertado a la hora de formular un planteamiento capaz de articular de forma ponderada la función de tutela administrativa con los principios de autonomía y de independencia de los órganos de gobierno colegial, que son imprescindibles salvaguardar.

Publicado en Redacción Médica el Martes, 17 de septiembre de 2013. Número 2067. Año IX.


EL ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES

El Programa de reformas del Reino de España, presentado por el Gobierno a la Comisión Europea el pasado año, incluyó la modificación de la legislación en materia de Colegios Profesionales.

De ello tomó nota la Comisión Europea, que, en su Informe de Mayo pasado, recordó al Gobierno el cumplimiento de este compromiso, incluyendo la reforma simultánea de la normativa sobre Servicios Profesionales. El plazo inicial para la elaboración del Anteproyecto de Ley concluyó a finales de Junio, pero el primer examen del Borrador lo llevó a cabo el Consejo de Ministros el pasado 2 de Agosto, fecha en la que aprobó el anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, dentro del Plan Nacional de Reformas y atendiendo a las recomendaciones de la Comisión Europea como hemos indicado.

En todo caso, conviene tener en cuenta que este Anteproyecto forma parte de un paquete de reformas que parten todas de las ideas de simplificación, agilidad y transparencia en la gestión pública.

No se contemplan a estos efectos solo a las Administraciones, sino a todo el sector público, incluyendo a los Colegios Profesionales en cuanto Corporaciones de Derecho Público y a las Sociedades, Fundaciones o entidades promovidas por ellos.

A estos planteamientos responde el Anteproyecto, pero también el Proyecto de Ley de Transparencia (ya en fase de enmiendas en el Congreso de los Diputados) y el llamado Informe CORA, aprobado por el Gobierno en Junio pasado; Informe que, por cierto, orientará cuantas reformas se emprendan en España para la reforma de las Administraciones y que inevitablemente acabará repercutiendo en el funcionamiento de los Colegios Profesionales

El texto aprobado como Anteproyecto consta de cincuenta y cuatro artículos estructurados en un Título preliminar y tres Títulos, once disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dieciséis disposiciones finales.

En una primera valoración, la elaboración del Anteproyecto es un hecho positivo, al igual que se mantenga el principio de colegiación obligatoria para las profesiones sanitarias, entre ellas, las de Médicos, Farmacéuticos, Veterinarios, Odontólogos, Enfermeros, Fisioterapeutas, Ópticos-Optometristas y Podólogos, aunque la valoración es negativa al excluir a Terapeutas Ocupacionales, Logopedas, Nutricionistas, y Psicólogos Clínicos, profesiones estas, incluidas dentro de la LOPS.

El Anteproyecto se hacía necesario, porque la normativa vigente, previa a nuestra Constitución, se había quedado fuera de contexto y no era consecuente ni con el marco normativo comunitario sobre libertad en el ejercicio profesional ni con el principio de transparencia en desempeño de funciones públicas siendo indispensable para garantizar el principio de colegiación obligatoria (o universal), puesto en cuestión por algunas Administraciones Autonómicas contra el criterio del Tribunal Constitucional.

El Anteproyecto, que de aprobarse establecerá un nuevo régimen jurídico para los Colegios Profesionales, conllevará la derogación en bloque de la normativa actual, esto es, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, incluidas las distintas modificaciones que se han ido sucediendo hasta la actualidad, introduce novedades muy importantes en cuanto al régimen de incompatibilidades, concebidas, en principio, como garantía de independencia en el ejercicio profesional.

Sin embargo, se prevén algunas medidas carentes de realismo y por completo inaceptables, en particular respecto del desempeño de cargos directivos en las entidades de previsión social para profesionales (Médicos), pretendiéndose instaurar un régimen de incompatibilidades, más intenso y riguroso incluso que el establecido para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, para unos cargos que no tienen la condición de cargos públicos a los efectos del ejercicio del derecho fundamental reconocido en el Art. 23.2, de nuestra Constitución.

Aunque es razonable que el Anteproyecto incluya la función de tutela por parte de las Administraciones Publicas, resultan inapropiadas y, por tanto, deberían ser suprimidas, por radicales, determinadas medidas como la disolución de órganos colegiales, como en el supuesto de calificación desfavorable de la Memoria anual de actividades.

En la Comisión para la Reforma de las Profesiones deberían incluirse mecanismos de participación efectiva de los Consejos y Colegios potencialmente afectados, de modo que dicha Comisión no sea un órgano endogámico y estrictamente burocrático. Esta participación es absolutamente indispensable, porque con ella la Comisión podrá acertar en sus acuerdos al contar con información y criterios profesionales. No hacerlo así sería muy arriesgado, ya que las decisiones de la Comisión podrían ser fruto de planteamientos no contrastados e incluso arbitrarios.

Con carácter general, la actual redacción del Anteproyecto requerirá una profunda revisión, porque en su versión actual no se ha acertado a la hora de formular un planteamiento capaz de articular de forma ponderada la función de tutela administrativa con los principios de autonomía y de independencia de los órganos de gobierno colegial, que son imprescindibles salvaguardar. En suma, el Anteproyecto es necesario para cubrir lagunas normativas, actualizar y dar transparencia a las organizaciones profesionales colegiales, pero su texto actual incurre en excesos que, si no se corrigen, podrían suponer un retroceso notorio en perjuicio de los profesionales sanitarios.

Publicado en Redacción Médica el Miercoles, 10 de septiembre de 2013. Número 2060. Año IX.