Con la Ley de Transparencia se procura que la acción de los responsables públicos se vea sometida a escrutinio, permitiendo a los ciudadanos conocer las decisiones que les afectan, el destino y el uso de los fondos públicos, o los criterios de las instituciones públicas en materia de gasto. Tales obligaciones, lejos de quedar en el estricto sector público, se extienden al ámbito empresarial, en la medida en que también el sector privado se ve obligado a dar publicidad de la percepción de fondos públicos.
Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos y decidir en consecuencia. Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico.
La génesis de la Ley de Transparencia la encontramos en la Constitución española de 1978, que garantiza en sus artículos 23 y 105.b el derecho de los ciudadanos a la participación en los asuntos públicos, y al acceso a los archivos y registros administrativos. Una apreciable producción normativa y jurisprudencial ha dado contenido y desarrollado estos derechos. De igual modo, los pactos y acuerdos de derecho internacional suscritos por España reconocen activa y expresamente estos derechos: en concreto, el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ampara «la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas»; o el derecho de participación ciudadana recogido en el artículo 21.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 25.a del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos.
A nivel comunitario la Unión Europea, en diferentes momentos, ha adoptado directivas, de alcance sectorial, que han sido transpuestas al ordenamiento jurídico español mediante la ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; y de la ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
La Ley de Transparencia, además de tener su origen en la consti-tución, recoge los derechos de participación ciudadana en el co-nocimiento y control del sector público, reconocidos en distintos Convenios y Declaraciones internacionales, así como en la normativa comunitaria.
Con carácter previo a la promulgación de la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ya existían en el ordenamiento jurídico español normas sectoriales que contenían obligaciones concretas de publicidad activa para determinados. Así, por ejemplo, en materia de contratos, subvenciones, presupuestos o actividades de altos cargos nuestro país cuenta con un destacado nivel de transparencia.
Sin embargo, esta regulación ha resultado insuficiente en la actualidad y no satisface las exigencias sociales y políticas del momento. Por ello, con esta Ley se avanza y se profundiza en la configuración de obligaciones de publicidad activa que, se entiende, han de vincular a un amplio número de sujetos entre los que se encuentran todas las Administraciones Públicas, los órganos del Poder Legislativo y Judicial en lo que se refiere a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, así como otros órganos constitucionales y estatutarios. Asimismo, la Ley se aplicará a determinadas entidades que, por su especial relevancia pública, o por su condición de perceptores de fondos públicos, vendrán obligados a reforzar la transparencia de su actividad.
El día 10 de diciembre de 2013 se publicó la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, siendo su objeto que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno sean los ejes fundamentales de toda acción política.
Entiende nuestro legislador, al promulgar esta norma que, en la medida en que la acción de los responsables públicos se vea sometida a escrutinio, permitiendo a los ciudadanos conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, el destino y el uso de los fondos públicos, o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones, se podrá hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comiencen a responder a una sociedad madura, que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.
La Ley establecía que el Gobierno debía aprobar en un plazo de tres meses el Estatuto Orgánico del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, Organismo que está encargado de asegurar el cumplimiento de los requisitos de transparencia y protección del derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. Ese plazo legal no se cumplió pues en concreto fue el 5 de Noviembre de 2014, a través del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre que el BOE recoge, con ocho meses de retraso, este Decreto.
El Gobierno excusó el retraso indicando que se trataba de una dilación intencionada, ya que no tenía sentido crear el Organismo y nombrar a su presidente antes de la entrada en vigor de las obligaciones de transparencia que marca la ley para la Administración General del Estado esto es, el 10 de diciembre de ese año. Estableciéndose de hecho que el Decreto, aunque publicado el día 5, incluyó una disposición que retrasaba su entrada en vigor hasta el 10 de diciembre citado.
Y aquí es cuando entramos en el baile de fechas, ante la pregunta de ¿cuándo entra en vigor la Ley de Trasparencia? Lay Ley consta de tres partes, y en consecuencia la parte de Buen Gobierno en la que se detallan una serie de principios y sanciones para los funcionarios públicos, entró en vigor al día siguiente la publicación de la ley en el BOE, el 10 de diciembre de 2013. Las partes de transparencia y acceso a la información entraron en vigor en dos fechas:
• El 10 de diciembre de 2014 entró en vigor las obligaciones de transparencia y acceso a la información para todos los organismos estatales.
• El 10 de diciembre de 2015 entró en vigor las obligaciones de transparencia y acceso a la información para todos los organismos autonómicos y locales.
Pero ¿cómo se funcionará en el sector sanitario?, ¿Que Instituciones vienen obligadas a cumplirlas? Dos son los tipos de obligaciones, la de publicar proactivamente información y la de responder a solicitudes de los ciudadanos. Y desde luego las Entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social, incluyendo los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad, y las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, deberán cumplir con ambas obligaciones.
La Ley también resulta de aplicación a determinadas entidades que, por su especial relevancia pública, o por su condición de perceptores de fondos públicos, vendrán obligados a reforzar la transparencia de su actividad.
El artículo 2 de la Ley de Transparencia, al regular el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley, recoge profusamente los obligados a publicar la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. Incluye, entre otras, a todas las Administraciones Públicas, organismos autónomos, agencias estatales, entidades públicas empresariales y entidades de derecho público, en la medida en que tengan atribuidas funciones de regulación o control sobre un determinado sector o actividad, así como a las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, incluidas las Universidades públicas.
En relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, la Ley se aplica también a las Corporaciones de Derecho Público, a la Casa de Su Majestad el Rey, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Tribunal Constitucional y al Consejo General del Poder Judicial, así como al Banco de España, Consejo de Estado, al Defensor del Pueblo, al Tribunal de Cuentas, al Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas. También se aplica a las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación directa o indirecta de las entidades mencionadas sea superior al 50%, a las fundaciones del sector público y a las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades a las que se ha hecho referencia.
El artículo 3 de la Ley, incluye expresamente dentro de los obligados a publicar la información que a continuación se dirá, a los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales y a todas las entidades privadas que perciban una determinada cantidad de ayudas o subvenciones públicas.
Por último, quedan también obligadas las personas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas debiendo suministrar a la Administración a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones de la Ley de Transparencia. Obligación que es igualmente aplicable a los adjudicatarios de contratos del sector público.
Quedan obligados a publicar la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones públicas que superen cien mil euros.
En lo referente a las entidades privadas que perciban una determinada cantidad de ayudas o subvenciones públicas establece la Ley de Transparencia que quedarán obligadas aquellas que perciban durante el período de un año: a) ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a cien mil euros; o, b) cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de cinco mil euros.