Y hoy será el final de un periplo que no es bien conocido en sus trámites, tras la publicación el pasado día 11 de febrero de 2012 en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el cual conforme su Disposición final decimosexta entró en vigor el día siguiente al de su publicación, por tanto el pasado día 12 de febrero de 2012. El Real Decreto-Ley, es una norma con fuerza de ley, emanada del Gobierno en el ejercicio de una facultad originaria que le es otorgada directamente por la Constitución, que en su art. 86 establece “que en caso de extraordinaria y urgente necesidad”, requisito del que se acredita su concurrencia en este Real Decreto-ley 3/2012 en el propio capítulo VII de su Exposición de Motivos, “el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general”.
Continúa el Art 86, diciendo que” los Decretos-Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario”, pudiendo igualmente, durante ese plazo, acordar su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el precepto citado de la Constitución fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados, en su sesión del día 8 de marzo de 2012, en la que se acordó su convalidación, así como su tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia, dentro de los trámites legales citados anteriormente para alcanzar su conversión en Ley.
Para su tramitación como proyecto de Ley, el Congreso de los Diputados acordó la remisión del Real Decreto-ley, ya convalidado, a la Comisión de Empleo y Seguridad Social, para su aprobación con competencia legislativa plena, al igual que abrió un plazo hasta el día 26 de marzo de 2012, en el que los Señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podían presentar enmiendas. Este plazo de presentación fue ampliado hasta cuatro veces, hasta señalar, en última instancia, como fecha límite para la presentación de las mismas el día 16 de abril de 2012.
Finalmente el pasado día 12 de Junio la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Senado dio luz verde al Proyecto de Ley de medidas urgentes de reforma del mercado laboral, rechazando los tres vetos que habían presentado PSOE, ICV y PSC, y aprobando el Senado la reforma después de haber salido adelante en el Pleno por 160 votos a favor (146 del PP, 10 de CiU, 3 de UPN y 1 de Foro), 76 en contra (58 del PSOE, 9 de Entesa del Progrés de Catalunya y 5 del PNV) y una abstención (por equivocación de un senador del PP), introduciéndose sólo una enmienda del PNV, con lo que el texto ha quedado para que hoy jueves se proceda a su aprobación definitiva.
Publicado en Redacción Médica el Jueves, 28 de junio de 2012. Número 1714. Año VIII.