El pasado 25 de noviembre se clausuró el IV Congreso Mundial de Bioética, en el que, se han puesto de relieve los retos que para esta, ¿deberíamos decir nueva ciencia?, se plantean en el actual entorno jurídico, científico y social.
El necesario componente ético de toda actividad de intervención sobre el ser humano fue puesto de relieve con acierto y, lo que es decisivo, con fuerza jurídica vinculante, por el Convenio del Consejo de Europa, aprobado el 19 de noviembre de 1996, para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, de cuyo espíritu está, fuertemente imbuida, la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El Convenio puso de relieve la necesidad de proteger al ser humano en su dignidad e identidad, garantizando a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y los demás derechos y libertades fundamentales respecto a las aplicaciones de la biología y
En el IV Congreso, partiendo de estas premisas se ha puesto de manifiesto la necesidad de una Bioética más activa e intervencionista, que no pierda de vista los compromisos planteados por conflictos como los existentes en los países subdesarrollados. El componente teórico de la Bioética es consustancial a la misma y una nota esencial que la diferencia de otras disciplinas con incidencia en el ámbito jurídico-científico, pero, sin perder de vista este elemento, es preciso una mayor implicación práctica que dé respuesta a las nuevas situaciones que el progreso científico y la genética, en un desarrollo progresivo, plantean a nuestra sociedad.
Es de esperar que la recientemente adoptada -el pasado 19 de octubre- Declaración Universal de la UNESCO sobre Bioética y Derechos Humanos, sirva para afrontar estos nuevos retos que demandan una Bioética activa y diligente, partiendo del primero de los objetivos que en la misma se referencian, proporcionando “un marco universal de principios y procedimientos que sirvan de guía a los Estados en la formulación de legislaciones, políticas u otros instrumento en el ámbito de la bioética”.
Este propósito se podrá lograr a través de un diálogo en el que se tengan en cuenta todos los intereses en presencia, socio-económicos y científicos, sin perder de vista la dimensión jurídica, que con el reflejo de la Bioética, ha de proporcionar el criterio rector a seguir.
Publicado en Redacción Médica el Martes 29 de Noviembre de 2005. Número 226. AÑO II