El acceso a la historia clínica, principal fuente de información sanitaria, y sobre la que los centros sanitarios y los profesionales, en caso de ejercicio de la medicina a título individual, tienen deber de custodia, les convierte en pilares sobre los que reposa el cumplimiento de los derechos de los pacientes, haciéndoles responsables de los mismos.
El artículo 14 de la Ley 41/2002, (Ley de Derechos y Obligaciones de los Pacientes), define la historia clínica como el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro.
Si sabido es, que el principal uso de la historia clínica responde a fines asistenciales, es decir, con el objeto de proceder al diagnóstico y tratamiento de paciente. Sin embargo, es preciso reconocer la diversificación que el uso de este documento ha experimentado y a ello responde el artículo 16 de la Ley 41/2002, que posibilita su acceso con fines epidemiológicos, de salud pública, de investigación y docencia, con sujeción a lo previsto en la Ley 14/1986, General de sanidad, y en
Así pues, salvo que se produzca una investigación judicial, el acceso a la historia clínica con fines no asistenciales presenta dos alternativas: o bien obtención previa del consentimiento del paciente, o bien
Fuera de estos casos, la Ley 41/2002 contempla el acceso a la historia clínica por personal administrativo o de gestión, siempre en la medida necesaria para el desarrollo de sus funciones, y por personal sanitario debidamente acreditado en el transcurso de labores de inspección y evaluación de la calidad de la actividad asistencial.
Las obligaciones de los profesionales y centros sanitarios en la garantía de tales principios son claramente establecidas por la Ley 41/2002, al afirmar que el personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto y poner de manifiesto, de forma clara y específica,
El incumplimiento de tales previsiones, amén de las responsabilidades en el ámbito administrativo, conlleva importantes consecuencias en el ámbito penal, pues el artículo 197 del Código Penal, relativo a la revelación de secretos, castiga a quien vulnere la intimidad de otro, sin su consentimiento, apoderándose de sus papeles, cartas o cualesquiera otros documentos personales, con penas de prisión de uno a cuatro años, imponiéndole las mismas penas a quien utilice en perjuicio de terceros datos reservados de carácter confidencial, con referencia expresa a aquellos que revelen circunstancias de salud.
El artículo 198, contempla esta misma conducta en el caso de autoridades o funcionarios públicos, castigando además de con las penas precedentes, con la inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años. Todo ello, sin olvidar el artículo 199.2 que castiga con penas de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión por tiempo de dos a seis años, al profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona.
Todo lo expuesto, evidencia la relevancia dada por el ordenamiento jurídico a la salvaguarda del derecho a la intimidad del paciente, de la que los centros sanitarios y profesionales del sector son principales garantes. Es preciso concienciar sobre la importancia del cumplimiento del principio de proporcionalidad y finalidad en el tratamiento de datos sanitarios, siendo necesario que éstos sean utilizados para el fin que motivo su recogida y del que debe estar informado el paciente; de tal forma que cualquier desvío de este propósito inicial debe contar con su conocimiento y consentimiento, a fin de garantizar la autonomía proclamada por la Ley 41/2002 y su autodeterminación informativa, su control sobre el uso y destino de información, en palabras del Tribunal Constitucional -Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre- su derecho a la protección de datos personales.
Publicado en Redacción Médica el Martes 27 de Febrero de 2007.Número 508.AÑO III