En el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado, día 27 de mayo, fue publicada la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana, derogatoria de la Ley 35/1988, concluyéndose así un largo periplo normativo.
Si bien es cierto que su predecesora fue una Ley pionera que aportó importantes soluciones al problema de la fertilidad, las nuevas necesidades planteadas por el constante avance científico y la búsqueda de soluciones a problemas que van más allá de la esterilidad, como la prevención de enfermedades genéticas han hecho que esta Ley puntera en su día haya quedado obsoleta, siendo necesaria una nueva iniciativa a fin de dar respuesta a este nuevo escenario que no existía en el 88 y al que sólo en parte vino a dar respuesta la Ley 45/2003, de 21 de noviembre.
El nuevo texto legal tiene un triple objeto: regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida científicamente acreditadas y clínicamente indicadas; normar la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida a la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético, siempre que existan garantías de diagnóstico y terapéuticas suficientes y sean autorizadas en los términos previstos en la Ley; y articular los supuestos y requisitos de utilización de gametos y preembriones humanos crioconservados.
La polémica social despertada por las posibilidades abiertas por
En este sentido, el artículo 12 de la Ley habilita la posibilidad, en los centros debidamente autorizados, de realizar técnicas de diagnóstico preimplantacional para la detección de enfermedades hereditarias graves de aparición precoz no susceptibles de tratamiento postnatal y permite la investigación o experimentación con preeembriones sobrantes procedentes de las técnicas de reproducción humana asistida, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 15 entre los que se encuentra: el previo consentimiento escrito de la pareja o mujer, el no desarrollo del preembrión in vitro más de 14 días tras la fecundación del ovocito o el sustento de la acción con base en un proyecto debidamente autorizado por los organismos competentes.
Asimismo, se pone especial énfasis en principios ya sentados por la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, como la información y asesoramiento detallado de forma previa a cualquier intervención, o la constancia en la historia clínica individual de todos los datos relativos a la utilización de estas técnicas.
En definitiva,
Publicado en Redacción Médica el MArtes 30 de Mayo de 2006. Número 347.AÑO II