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Archivo por meses: junio 2010

LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA SANITARIA ANTE LA COMISIÓN DE SALUD DEL CONSEJO DE EUROPA

La Comisión de Salud de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha pedido a los Gobiernos de los países de la Unión que regulen específicamente la objeción de conciencia en el ámbito sanitario, aprobando el pasado 21 un proyecto de resolución preparado por la diputada laborista británica Christine McCafferty por el que esta cuestión se debatirá en la sesión plenaria de la Comisión de Salud del próximo otoño, que se celebrará en Estrasburgo del 4 al 8 de octubre.

El proyecto titulado “el acceso de las mujeres a la asistencia médica legal: el problema del uso no regulado de la objeción de conciencia”, permitirá debatir si la Comisión deberá pedir a los Gobiernos la elaboración de reglamentos que definan la objeción de conciencia en el ámbito de la salud y nieguen este derecho “en caso de urgencia”, mediante regulaciones comprensibles y claras que definan y regulen la objeción de conciencia respecto a los servicios sanitarios y médicos.

Y en efecto no son muchos los puntos de referencia deontológicos y jurídicos sobre la objeción de conciencia, con carácter general, aunque en todas las declaraciones normativas en las que hay una referencia a la objeción de conciencia en el ámbito médico, encontramos mención expresa al caso del aborto.

A nivel internacional encontramos entre otras la Declaración de Oslo sobre el aborto terapéutico, de la XXIV Asamblea Médica mundial de 1979, rectificada por la XXXV Asamblea Médica Mundial de 1983, que en su punto 5 señala que “si un médico estima que sus convicciones no le permiten aconsejar o practicar un aborto, él puede retirarse siempre que garantice que un colega cualificado continuará dando asistencia médica”. También los Principios Europeos de Ética Médica, aprobados por la Conferencia Internacional de Órdenes Médicas celebrada en París en 1987, declaran conforme a la ética médica la conducta de negarse a intervenir en el proceso de reproducción o en el caso de interrupción del embarazo, invitando a los interesados a solicitar el consejo de otros compañeros (art. 18).

Por su parte, numerosas leyes permisivas de la interrupción del embarazo van acompañadas en muchos países del reconocimiento del derecho del personal sanitario a objetar su realización, lo cual es congruente con las distintas declaraciones internacionales y con los códigos deontológicos que reconocen este derecho, lo que en nuestro país ha permitido que en el último momento se incluyera su reconocimiento al señalar: que «los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas».

En lo que se refiere a la objeción de conciencia genéricamente considerada al margen del aborto, no se encuentran muchas manifestaciones de la misma en los documentos internacionales de derechos humanos. Tan sólo el Tratado de Lisboa, por el que se aprobó el Proyecto de Constitución Europea reconoce el derecho a la objeción de conciencia “de acuerdo con las leyes nacionales que regulan su ejercicio”, regulación ésta que supone, obviamente, una muy débil protección de este derecho al nivel del ordenamiento de la Unión. De igual modo, la jurisprudencia emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a propósito del Convenio Europeo de Derechos Humanos, aunque en algún caso ha admitido que las pretensiones del objetor entran en el ámbito del artículo 9 del Convenio, siempre ha sostenido que este precepto no garantiza en cuanto tal un derecho a la objeción de conciencia.

Publicado en Redacción Médica el jueve 29 de junio de 2010. Número 1263. Año VI.

ENVÍO DE CORREOS A MÚLTIPLES DESTINATARIOS

El correo electrónico se ha convertido en una herramienta de comunicación imprescindible en nuestros días, hasta tal punto que disponemos de sistemas para poder consultar nuestro correo de manera portátil. Sin embargo hay algunos aspectos en el manejo de este recurso a los que deberíamos prestar especial atención. El primero y más habitual es la conveniencia de incluir una leyenda en el correo advirtiendo sobre la confidencialidad del contenido.

Otro aspecto a tener en cuenta es el envío de correos electrónicos a varios destinatarios, práctica cada vez más frecuente, tanto a nivel profesional como a nivel personal.

La Agencia Española de Protección de Datos ha considerado que la dirección de correo electrónico es un dato de carácter personal, en tanto que en muchos casos permite la identificación de la persona física a la que pertenece (ej: nombre.apellido@empresa.com), quedando en estos supuestos sometida a la normativa de protección de datos. En consecuencia, comunicar direcciones de correos electrónicos supone realizar una comunicación de datos de carácter personal.

Por tanto, el e-mail de terceros no debe ser comunicado sin el consentimiento previo de los mismos, lo que implica que cuando se remite un correo a varios destinatarios, éstos deben ir en copia oculta de modo que no sea posible la visualización de las direcciones electrónicas de los destinatarios.

La Agencia Española de Protección de Datos ya ha dictado varias Resoluciones en este sentido, sancionando esta práctica, considerando responsable de la misma al remitente del correo e imponiendo multas que oscilan entre los 600 y los 3.000 euros, por entender que se incumple el principio de deber de secreto establecido en el art. 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

La última de estas Resoluciones data de 6 de abril de 2010 y en ella se impone una multa de 2.000 euros a un banco por el envío de un correo a numerosos clientes sin copia oculta.

La cuantía de la multa dependerá de algunas variables, siendo en este caso la más determinante el volumen de tratamientos efectuados, es decir, la cantidad de direcciones electrónicas visibles y por tanto cedidas sin consentimiento.

En conclusión, las empresas deberán adoptar un protocolo interno para informar a sus trabajadores de que cuando se proceda al envío de correos electrónicos que vayan dirigidos a múltiples destinatarios se utilice siempre la opción de copia oculta (CCO) para introducir sus direcciones. A nivel personal, esta práctica también debería seguirse cuando enviamos un correo a varios de nuestros contactos.

No obstante entendemos que dentro de una misma empresa y siempre y cuando se utilice en la dirección de correo el dominio de la empresa, no es necesario enviar los e-mails utilizando la opción de copia oculta pues se trata de un recurso que la propia empresa pone a disposición del trabajador para que pueda desempeñar sus tareas y conocido por los demás trabajadores.

Publicado en Redacción Médica el jueves 24 de junio de 2010. Número 1260. Año VI.

LA FACTURA EN LA SOMBRA

Es cierto que el copago es polémico, tiene muchas aristas y además es complicado tomar medidas y preservar la equidad, ya que no es lo mismo pagar un euro o cinco para cualquier renta, para enfermos esporádicos o crónicos, para un jubilado con la paga máxima o uno con la mínima. Y no parece razonable que un pensionista con la prestación más alta y otras rentas adicionales no pague nada por los medicamentos y sí tenga que hacerlo un mileurista con familia a su cargo. No debe tratarse de hacer caja, por mucho que el Fondo Monetario Internacional nos haya prescrito la reducción del déficit público (el 11,2% del PIB frente a una media del 6% en la zona euro), sino de equilibrar y propiciar un uso más responsable del sistema.

La sanidad española supone un gasto anual de 70.000 millones de euros; representa el 6 por ciento del PIB cuando en los años ochenta era el 4,5; la mitad del gasto se corresponde con las retribuciones del personal y otro 25 por ciento lo absorbe la factura farmacéutica. Los datos son suficientemente elocuentes como para tratar de impulsar un pacto que permita analizar el futuro de la sostenibilidad de un sistema en el que cada año crecen sus beneficiarios, la cartera de prestaciones y los avances técnicos.

Sería, muy loable que las autoridades sanitarias intenten adelantarse a las posibles circunstancias de restricción del gasto y promuevan el pacto en el que sean inexcusables los principios de equidad, calidad asistencial, solidaridad, eficiencia, igualdad en las prestaciones y equilibrio financiero que proscriban la diferenciación de la cartera de servicios en función de la comunidad en la que se viva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1. 1 de la Constitución Española cuya razón de su existencia no es otro que evitar que el Estado evite que con el despliegue de las competencias autonómicas se puedan crear rupturas no tolerables (divergencias irrazonables y desproporcionadas).

Existe una percepción generalizada de que se abusa del sistema sanitario y la gratuidad figura entre las causas del abuso. No es éste el único problema, es cierto, pero no hay que seguir dejándolo de lado por no mencionarlo, y probablemente por ello el Ministerio de Sanidad y Política Social haya optado por una fórmula menos impopular para concienciar a los ciudadanos del coste real de los servicios que reciben de la sanidad. La ministra, Trinidad Jiménez, ha presentado que tras el verano se implantará una «factura en la sombra», en la que se precisará al paciente lo que cuestan las prestaciones y los medicamentos subvencionados por la sanidad pública, acompañada de folletos destinados a fomentar el adecuado uso de los servicios sanitarios.

Se trata, así, de una iniciativa disuasoria ensayada en algunos hospitales de Andalucía, trabajándose en estos momentos en la elaboración de una tasación estándar de los servicios con un coste igual para todo el sistema, todo ello con la intención de que los ciudadanos no tengan la sensación de que los servicios sanitarios son gratuitos y así intenten hacer un uso racional de servicios como las visitas a urgencias, las pruebas médicas y otras prestaciones y es que no se puede olvidar que España es el país de Europa en el que los ciudadanos van más veces al médico. Y muchas de esas consultas se podrían evitar con una buena prevención. La prevención con campañas de concienciación son útiles pero lo verdaderamente eficaz, la mejor herramienta, es evitar que aparezca la enfermedad. Es decir, las políticas primarias.

Aunque la ministra Trinidad Jiménez haya descartado la aplicación de copago y ahora hablemos de la “factura en la sombra, también se decía hace unas pocas semanas que no se iban a tocar las pensiones, ni el salario de los funcionarios y ya se ha podido ver lo que ha ocurrido. Y éste es el verdadero problema: la ausencia de un debate serio que implique a profesionales de la sanidad, gobiernos autonómicos, Estado y sociedad civil.

Publicado en Redacción médica el Martes, 22 de junio de 2010. Número 1258. Año VI.


¿TIENE EL MÉDICO REALMENTE LIBERTAD DE PRESCRIPCIÓN?

¿Se puede hablar de libertad de prescripción, cuando es la herramienta de información y gestión que tienen los profesionales del servicio público de salud, es decir su programa informático, el que pauta las indicaciones sobre la prescripción médica profesional, indicándole de forma automática la sustitución del medicamento seleccionado?

¿Tiene libertad de prescripción el profesional que debe justificar, frente al intercambio que pauta la herramienta informática, la selección del medicamento que ha considerado adecuado para el tratamiento de una enfermedad, tras un juicio clínico que ha sopesado y valorado riesgos y beneficios en su operatividad? ¿Debe justificar el médico por “escrito” la elección de un medicamento incluido en la financiación aprobada por el Ministerio de Sanidad para todo el territorio nacional?

¿Tiene libertad de prescripción el garante de los derechos de los pacientes, que es el Médico, cuando se restringe, por parte de una comunidad autónoma, en perjuicio de los mismos, la cartera de sus prestaciones previamente aprobadas para toda España?

Por cierto, ¿Y se puede hacer todo esto sin contar con los Médicos?

Prescribir no es escribir, y menos tras el intercambio efectuado por un programa informático, sino que la receta es un documento de compromiso asistencial entre el médico y el paciente, tal como se subrayó en la última Asamblea Plenaria de la Asociación Europea de Médicos de Hospitales, celebrada recientemente en Lisboa. El profesional médico no sólo se hace responsable de la evolución de la enfermedad sino también de la interacción y de los efectos secundarios que un determinado fármaco puede ocasionar. Por tanto, la prescripción de calidad se lleva a cabo desde el ejercicio del diagnóstico médico.

La “sustitución automática por la vía de herramientas informáticas” puede traer consecuencias de gravedad a la hora, de determinar quién es el médico responsable, que como establece la Ley 41/2002, básica de autonomía del paciente, es el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales.

Es evidente que la prescripción por principio activo tiene un atractivo económico para las Administraciones Sanitarias, pues posibilita la búsqueda del medicamento más barato de entre los disponibles en una determinada composición, pero es también evidente que dos especialidades farmacéuticas autorizadas con la misma composición del principio activo, a veces no tienen el mismo efecto terapéutico.

Para establecer el criterio de equivalencia terapéutica deben respetarse las indicaciones aprobadas porque, aunque exista evidencia de utilización clínica, ello supondría una infracción de la “lex artis ad hoc” y una fuente de responsabilidad profesional.

Es conveniente recordar lo que dice el Tribunal Supremo “….El médico es el prescriptor, el encargado de señalar el tratamiento terapéutico. A veces, éste consiste en una o varias intervenciones quirúrgicas, otras en régimen dietético y las más, en la prescripción de medicamentos. Así, cuando el médico prescribe un tratamiento consistente en el uso y consumo de un fármaco, incumbe a dicho facultativo la información sobre su utilización y dosificación…….

“…..La selección del medicamento adecuado para el tratamiento de una enfermedad supone un juicio clínico que ha de sopesar y valorar riesgos y beneficios en su operatividad. Conocer la enfermedad y los males que puede generar al paciente en el curso de su evolución, pero ello requiere un acertado diagnóstico……”

Ó “…El médico es por lo tanto, el encargado de señalar el tratamiento terapéutico individualizando en función de la respuesta del paciente y de prescribir el uso o consumo de un medicamento y su control….”

Pues en el País vasco el Médico deberá justificar por escrito su prescripción cuando no coincida con la que le marque el ordenador…

Publicado en Redacción Médica el martes 15 de junio de 2010. Número 1.253. Año VI.


PUBLICADA LA MEMORIA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009

Esta semana la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado su Memoria correspondiente al año 2009, en la que se analizan los indicadores que permiten evaluar el grado de implantación de la normativa de protección de datos en nuestro país, así como los principales retos a los que nos enfrentamos teniendo en cuenta la rápida evolución de la tecnología. Sin duda este ha sido un año en el que los temas de mayor incidencia en lo que se refiere a la privacidad de los datos han sido Internet y las redes sociales, los menores y la videovigilancia.

Es obvio que la concienciación y el conocimiento por parte de los ciudadanos de este derecho fundamental a la protección de datos es cada vez mayor y que la actividad de la Agencia Española de Protección de Datos crece rápidamente, basta con observar dos datos que nos proporciona la Memoria: en 2009 se registró un aumento del 75% en las denuncias presentadas y, a su vez, las denuncias inadmitidas se incrementaron en un 450%.

Sin embargo, vamos a centrarnos en los datos que ofrece la Memoria y que se refieren al sector sanitario con el objeto de analizar cuáles son los problemas más frecuentes que nos encontramos y el impacto que la Ley está teniendo en el sector.

En cuanto a la facultad sancionadora de la Agencia, de los datos contenidos en la Memoria se determina un aumento con respecto a 2008 en las actuaciones previas iniciadas por la Agencia, produciéndose, sin embargo, un significativo descenso, de más del 20%, en los procedimientos sancionadores resueltos durante este año, si bien debe mencionarse que se han incrementado las solicitudes de tutela de derechos relacionados con el acceso a la historia clínica.

Por otro lado, hay que señalar que la Agencia ha informado la elaboración de varias normas, como el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud, el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Mutualismo administrativo, y el Proyecto de Real Decreto de regulación de la receta médica y la orden hospitalaria de dispensación. Asimismo también ha participado en el Proyecto de creación de la Historia Clínica electrónica única en el ámbito de MUFACE y en el Anteproyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Manifiesta la Agencia en la Memoria la necesidad de dar respuesta a determinar quién debe ser responsable de custodiar las historias clínicas en los casos en los que una entidad privada deja de prestar servicios o cuando un profesional que ejerce su actividad por cuenta propia se jubila o fallece, estimando que en el caso de no existir una nueva entidad o profesional al que deseen acudir los pacientes, se deberá cumplir con la obligación de conservación y custodia que impone la normativa sanitaria, proponiendo como alternativa que los Colegios Profesionales arbitren mecanismos de custodia de los historiales clínicos en estas situaciones.

De los datos expuestos, entendemos que existe una mayor concienciación por parte de las Clínicas y centros hospitalarios que determina que el número de procedimientos sancionadores descienda por el mayor grado de cumplimiento de la normativa, tendencia que debe continuar puesto que como se ha observado los ciudadanos conocen mejor sus derechos lo que se traduce en un importante aumento en el número de denuncias presentado.

Publicado en Redaccion Médica el jueves 10 de junio de 2010. Número 1250 Año VI.


LA REFORMA LABORAL DE LA SEMANA PRÓXIMA

El Fondo Monetario Internacional ha prescrito para España, tres obligaciones. Primera, la reducción del déficit público (el 11,2% del PIB frente a una media del 6% en la zona euro). Segundo, la reforma del mercado de trabajo. Y tercero, la consolidación del sistema bancario. El FMI añade que el ajuste fiscal sin reformas estructurales, principalmente la del mercado laboral, no conseguirá el objetivo final, que es el retorno del crecimiento máxime cuando el paro alcanza la cota, escandalosa en comparación con otros países europeos, del 20%. Y apunta a que ello se debe a que en España las empresas se ajustan a la caída de la actividad no como en otras economías más flexibles a través de la reducción salarial, o de las horas de trabajo, sino directamente a través del despido. Y como la dualidad del mercado de trabajo es muy fuerte, el despido recae primordialmente en los contratos temporales con un coste de indemnización casi nulo.

El Fondo recomienda igualmente acercar los convenios colectivos a las empresas individuales para que estas puedan ajustar salarios antes que despedir. Luego apuesta por aproximar las indemnizaciones de rescisión de los trabajadores fijos y temporales. El dictamen del FMI no es un artículo de fe pero mal harían el Gobierno y los sindicatos si lo ignoraran a dos semanas de la reforma laboral.

El impulso del contrato con despido de 33 días de indemnización, en vez de 45 días, así como facilitar a las empresas aplicar el despido objetivo, indemnizado con 20 días por año trabajado de conformidad con la doctrina del Supremo, demostrando el empresario una mala situación económica, y restando peso al criterio del juez, son algunos de los puntos principales del borrador sobre reforma laboral elaborado por el Gobierno.

El debate de la reforma laboral ha llevado a algunos, respaldándose en las protestas sindicales, a hablar del abaratamiento del despido a un coste de 20 días de salario. Sin embargo, esta indemnización está contemplada en el Estatuto de los Trabajadores desde 1980. Lo que el Gobierno estudia incluir en el decreto que aprobará el 16 de junio -si no hay pacto con los agentes sociales- es facilitar su uso.

Creado para beneficiar a las empresas afectadas por problemas económicos que lo justifiquen, el despido de 20 días se utiliza de forma marginal. Un contrato indefinido puede ser extinguido por la empresa mediante el despido objetivo (20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades) «cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas», reza el Estatuto. Éstas causas son cuatro: «económicas, técnicas, organizativas y productivas». Cualquier empresa que atraviese complicaciones de una de estas categorías puede acometer despidos objetivos.

Sea como sea, la incertidumbre, la falta de causas justificadas o las dificultades que tradicionalmente han planteado a través de sus resoluciones interpretativas de los Tribunales de Justicia han llevado a los empresarios a optar en un 80% de los casos por el denominado despido exprés. Aprobado en 2002 por el Gobierno de José María Aznar, esta modalidad permite al contratante extinguir inmediatamente su relación con el trabajador admitiendo que realiza un despido disciplinario improcedente, indemnizado con 45 días por año trabajado sea cual sea el contrato indefinido del empleado. Es el abuso de esta práctica el que ha generado la idea de que el coste del despido en España es de 45 días.

En definitiva lo que parece se hará es acercar la redacción de la norma a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, más comprensiva con las tesis empresariales que los juzgados de lo social. El cambio abriría la puerta a los despidos procedentes (apenas el 15%) que conllevan una indemnización de 20 días por año trabajado, frente a los 45 o 33 de la vía improcedente (casi el 80%).

Para casi generalizar el uso del contrato de fomento del empleo, el Gobierno ampliaría el ya extenso número de colectivos que se puede acoger a esta modalidad de contratación. Ahora solo deja fuera a los hombres de 30 a 45 años que lleven en paro seis meses. Trabajo prevé rebajar este requisito a solo tres meses de permanencia en el paro. Además, se abriría la puerta a todas las conversiones de temporales a fijos.

Ambas propuestas a todas luces necesarias, abren indefectiblemente las puertas a la huelga general con la que han amenazado los sindicatos, a pesar de las compensaciones ofrecidas de restringir la contratación temporal limitando a dos años los contratos de obra o servicio (cuya duración real es similar a la que tienen los contratos de fomento del empleo en la práctica) y aumentar la indemnización por despido en las subcontratas (ocho días por año trabajado). El documento que prepara el Gobierno también incluye medidas para impulsar la reducción de jornada para facilitar el ajuste salarial en lugar de los despidos, el llamado modelo austriaco. Y la adaptación del modelo austriaco en España, que consistiría en el pago de ocho días de despido por parte del Fondo de Garantía Salarial en las rescisiones procedentes e improcedentes.

Las medidas definitivas la semana próxima.

Publicado en Redacción Médica el Miércoles, 9 de junio de 2010. Número 1249 Año VI.


EL "RECOPAGO" SANITARIO

En los últimos meses asistimos a un auténtico proceso de inmersión a favor de introducir el copago por el uso de servicios sanitarios y el copago farmacéutico. Al copago de la dependencia podría seguirle el copago en los servicios sanitarios. Hace sólo algunos meses, esta posibilidad parecía muy lejana. Ahora, ya no tanto. La Ministra de Sanidad, Trinidad Jiménez, reconoció esta semana que esta fórmula puede ser una opción para «garantizar la sostenibilidad» del sistema nacional de salud. Esta opción parece que será analizada por el Consejo Interterritorial de Salud.

Aunque el Gobierno no ha introducido la medida en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, la realidad es que éste ha sido un tema recurrente en los debates de los últimos veinte años y que ha pasado por el cajón de todos los Ministros de Sanidad. Ahora bien, las circunstancias actuales no se habían dado nunca y en un entorno completamente nuevo como el actual el debate no debería abordarse como siempre, viendo solo las aristas y las complicaciones de establecer medidas como ésta, preservando la equidad, sino como lo que es, una fórmula de financiación sanitaria.

De hecho para la escuela de negocios Esade, es también una garantía para la permanencia de España en la zona euro. En su Informe Económico 2010 aparece como clave para reducir el gasto público junto con otras reformas estructurales a nivel laboral, fiscal y financiero.

En cualquier caso el copago aparece ya en 1991 con motivo del “Informe Abril”, tras arrancar de una proposición no de ley presentada en el Congreso por el doctor Carlos Revilla, entonces diputado por el Centro Democrático y Social, CDS, creado por Adolfo Suárez. En su exposición de motivos, el doctor Revilla proponía la creación de una Comisión que revisase el Sistema Nacional de Salud.

El Informe fue aprobado por el Congreso con los votos de CDS y PSOE y fue encargado por el Gobierno de Felipe González a Abril Martorell, informe que acabó siendo demonizado por todos ante la respuesta sindical (amenaza de huelga general) que suscitaron sus recomendaciones, sobre todo las referidas al copago sanitario y farmacéutico que eran las siguientes:

– Introducir el principio de participación del usuario en el coste de las prestaciones, incluidas las básicas. La Comisión percibe este principio, más que como una fuente adicional de financiación, como raíz de responsabilidad y base de facturación.

Extender la participación en el coste de los fármacos a la población actualmente exenta (pensionistas) y estudiar la posibilidad de sustituir la exención actual por el pago con reembolso a posteriori.

Es evidente que conseguir que la sanidad se financie vía precios en lugar de con impuestos, será un objetivo excelente para el cumplimiento de la necesidad de recortar más déficit en nuestro país de conformidad con las recomendaciones de estabilizar el gasto público en salud, reduciendo incluso su cobertura según el Fondo Monetario, pero lo que será llevadero para las rentas altas será desastroso para los ciudadanos con escasos ingresos.

Quizás en el sistema propuesto por la máxima responsable sanitaria del Gobierno Catalán de un «copago voluntario» que consista en desgravar impuestos en la declaración de la renta a los ciudadanos que cuenten con una mutua privada, como una compensación a su contribución a descongestionar el sistema público de salud, pueda ser una vía.

Pero mientras tanto no debemos olvidar que “copagando” la sanidad ya estamos todos. “Copagamos” los medicamentos, copagamos cada vez que pagamos la luz, a través del impuesto de valor añadido, del IVA, que ahora subirá, copagamos al fumar, con su impuesto especial. Copagamos con el impuesto de la renta, porque hay una parte de la sanidad que se financia con el IRPF. Copagamos al repostar en una gasolinera, mediante el llamado céntimo sanitario. O sea, que ya pagamos y “copagamos” entre todos el sistema nacional de salud. De modo que el mal denominado copago sería en realidad un re-copago.

Publicado en Redacción Médica el martes 1 de junio de 2010. Número 1244. Año VI.