El ministro ha explicado que este expediente “busca reunir datos” al respecto, “dentro de un programa integral de promoción de un aspecto saludable” ya que, según destacó el ministro, “la cirugía reparadora es un tema competencia de Sanidad”. A pesar de que Soria desconoce “si la publicidad va dirigida a menores o mayores de edad”, el titular de Sanidad ha hecho hincapié en que “si va dirigida a menores, la sociedad tiene que intervenir porque hay que tutelar sus derechos”.
El culto a la imagen es uno de los valores predominantes de nuestra sociedad. Esta afirmación ha calado tan hondo en nuestro entorno que ya no nos sorprenden noticias como la anterior que sigue la moda argentina de sortear cirugías de implantes de silicona entre las asistentes a discotecas y bares de copas, ni la proliferación de productos milagro, programas de televisión en los que se realizan en directo distintas operaciones estéticas, y un largo etcétera.
España está entre los países con un mayor índice de intervenciones estéticas y la frivolidad con la que se está tratando esta especialidad de la Medicina no le hace ningún favor a una rama sanitaria en la que el número de reclamaciones por responsabilidad profesional está aumentando considerablemente. Aun cuando la cirugía estética se realiza, tal como manifiesta la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética, “para mejorar las estructuras normales del cuerpo con intención de aumentar el atractivo del paciente y su autoestima”, esto no debe suponer en ningún caso una cosificación de la medicina o que se generalice una visión de la cirugía estética como un tipo de medicina que no entraña riesgo alguno.
No hay que olvidar que los profesionales sanitarios que realizan operaciones estéticas están sometidos a una obligación de resultados, lo que comporta una necesidad de respetar escrupulosamente la autonomía del paciente, de conformidad con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre. El profesional sanitario debe obtener el consentimiento del paciente, informándole de la finalidad y naturaleza de cada intervención y de sus riesgos y consecuencias, lo que deberá constar por escrito. Asimismo, es importante la cumplimentación de la historia clínica, en la que es recomendable que el profesional sea lo más minucioso posible.
Otro aspecto clave es, sin duda, la confidencialidad de los datos, no sólo por los datos sanitarios que por definición contiene una historia clínica, sino porque, además, puede afectar a la esfera más íntima de la personalidad de los pacientes.
Desde luego el deber de secreto es una obligación ligada con la profesión de médico desde que realiza el juramento hipocrático, pero la manera de garantizar ese deber de secreto es el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, norma que deben cumplir todos los profesionales sanitarios por el mero hecho de almacenar datos de salud.
La adaptación de los procedimientos de recogida, almacenamiento, cesión y cancelación de la información que contiene datos de salud a esta normativa no se debería tomar únicamente como una medida para evitar las cuantiosas multas que la Agencia Española de Protección de Datos está facultada para imponer, sino como una garantía para los pacientes que acudan a la Clínica a someterse a una intervención estética, mejorando la presentación y la visión que la sociedad puede estar adquiriendo de los profesionales en estos tiempos de banalización de la cirugía estética.
Publicado en Redacción Médica el Jueves, 27 de noviembre de 2008. Número 897 Año V