En el Anteproyecto se ha regulado, además, el órgano competente para la adopción de las medidas referidas, creando una Comisión de Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Cultura. Esta Comisión queda dividida en dos secciones. La Sección Primera ejerce las funciones de mediación y arbitraje y la Sección Segunda vela por la salvaguarda de los derechos de la propiedad intelectual, siendo el procedimiento de actuación de esta última la que ha generado tanta inquietud entre un sector de la población.
Se establece que la Sección Segunda podrá adoptar medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual con ánimo de lucro, directo o indirecto. Dado que la ejecución de estas resoluciones pudiera afectar a los derechos y libertades garantizados por el art. 20 de la Constitución Española – referido a la libertad de expresión – se requerirá la previa autorización judicial.
Si bien hay situaciones claras en las que se produce una vulneración de los derechos de propiedad intelectual, como podría ser las páginas dedicadas a la descarga de música o de películas, hay otros contenidos que también están protegidos por estos derechos de propiedad intelectual que se pueden encontrar en páginas web del entorno sanitario. Nos referimos a la publicación de artículos científicos, a la inclusión de videos sobre ciertas técnicas en intervenciones quirúrgicas, etc. En definitiva, dotar de contenidos a una página web sin ser los titulares de los mismos o sin contar con la autorización de su titular.
En estos casos, debemos ser cuidadosos con la elaboración de las páginas web y asegurarnos de tener todas las autorizaciones necesarias cuando el material que incluyamos en las páginas web sea de terceros, de lo contrario, si finalmente es aprobada la Ley en los términos que hemos analizado, nos podríamos encontrar con el cierre de nuestra web.
No obstante, hay que recordar que el sector sanitario ya estaba afectado por estas medidas en tanto que el art. 8 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información establece que se pueden cerrar páginas web en el caso de que a través de las mismas se atente contra “la protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios”, como sería el caso de la venta de medicamentos no autorizados o falsificados, procedimiento que será iniciado en este caso por el Ministerio de Sanidad.