No ha pasado un mes desde entonces para que una decisión judicial «pionera» en nuestro país resuelva la colisión entre el derecho individual a la vacunación con un problema de salud pública. Los hechos para la intervención judicial tienen su origen en la solicitud de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía ante a la negativa de algunos padres de vacunar a sus hijos tras la aparición de 36 casos positivos vinculados al Colegio granadino Gómez Moreno, pero muy especialmente por la actitud de algunos padres a no contestar a los requerimientos efectuados por la Delegación de Salud de inocular a sus hijos para cortar el brote.
En concreto, la Delegación de Salud había enviado hasta tres cartas y un burofax a 79 padres de alumnos del colegio citado, don
de se inició el brote a finales de octubre, pidiendo que vacunaran a sus hijos y pusieran en conocimiento de la autoridad, la cartilla sanitaria para comprobar las dosis de vacunas recibidas. Al parecer de los 79 padres a los que se enviaron las misivas, 22 respondieron de forma positiva ya que los niños estaban bien vacunados aunque no estaban bien actualizadas las cartillas, por lo que se procedió a su verificación en el centro de salud; cinco comunicaron expresamente que no tenían intención de vacunar a sus hijos y 52 no habían contestado. Por lo que ante esa situación la Delegación Provincial de Salud, solicitó el amparo judicial poniendo en su conocimiento la situación junto al expediente completo sobre el brote, sentándose con ello el primer precedente de brote epidémico que se lleva a los tribunales.La Resolución judicial no se hecho esperar y el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Granada, en una decisión sin precedentes en España, al ser la primera vez que se obliga a administrar un medicamento a personas sanas para evitar un problema de salud pública mayor, ha establecido que los padres que no querían inmunizar a sus hijos deberán hacerlo como muy tarde, cuando aparezca este comentario el próximo martes. Con respecto a las otras 30 familias, que no han manifestado su negativa a la vacuna, pero que no han presentado a sus hijos a la vacunación, también tendrán que hacerlo.
Resolución que prácticamente es paralela al anteproyecto de la futura Ley de Salud Pública una ley en la que de momento no deja lugar a dudas sobre la situación de la población en el tema. Y así en su artículo 70.5 dice: La participación en las actividades preventivas por parte de la población es voluntaria y no puede tener carácter coercitivo salvo los casos considerados en la normativa sectorial vigente. Sin embargo, en los programas de vacunación cuyo éxito depende de la cobertura alcanzada, las Administraciones sanitarias informarán de la necesidad de participación a la población y del efecto positivo de ésta.
Lo que contrasta con la situación de los profesionales sanitarios en el mismo tema. Y así en su artículo 70.6 dice” Los profesionales sanitarios tienen absoluta libertad en decidir si se vacunan o no frente a enfermedades que pueden trasmitir a los pacientes e incluso de aquellas que transmitidas a ciertos pacientes pueden acarrearles consecuencias graves.
Esta libertad acarrea la necesidad ineluctable de que estos profesionales informen de su situación de no vacunación y adopten medidas de prevención adecuadas durante los periodos en que la enfermedad objeto de vacunación es prevalente. Una vez informados, los pacientes pueden decidir que ese profesional sanitario no le atienda.
¿La población puede preguntarse por qué si los programas de vacunación son un éxito y la administración les informa de la necesidad de participación de la población, esto no incluye al personal sanitario?
Publicado en Redacción Médica el martes 30 de noviembre de 2010. Número 1348. Año VII.