“Dios es infinitamente bueno, pero el diablo no puede ser tan malo”, decía un gallego, o lo que es lo mismo “El Ministerio de Sanidad es infinitamente bueno, pero los MIR no pueden ser tan malos”…
Mis raíces gallegas me hacen recordar las palabras del ilustre gallego Fermín Bouza: “Ser gallego es algo muy trabajoso: hemos de subir o bajar las escaleras de tal manera que nadie sepa si subimos o bajamos, lo que nos obliga a un movimiento de danza de tipo circular hasta que nuestros observadores dejan de vernos y mirarnos. Y eso cansa. También hemos de disponer la boca de tal modo, que incluso al hablar, que no pueda vérsenos la última muela. O poner cara de astucia cuando negociamos con el tendero el kilo de merluza o presidimos el consejo de administración. En general, no sabemos si somos de los nuestros, y en todo caso hay que parecer que no sabemos de donde somos, ni de donde venimos ni a donde vamos. Somos gallegos: un trabajo añadido sobre el ya cansado oficio de vivir.”
Y hoy no puedo sentirme gallego, ante los Médicos MIR.
Prescindiendo del acierto o no, del imaginativo lema “Llevo 32 horas seguidas sin dormir ¿te opero?”, insertado en la campaña iniciada por las Asociaciones de Médicos Internos Residentes en el primer encuentro nacional de estas asociaciones, resulta claro que, catalizados por la aprobación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, lo que pone de manifiesto dicha campaña es que los médicos internos residentes no admiten como modelo de relaciones con la Administración dicha disposición reglamentaria.
Los MIR advierten que si el Ministerio de Sanidad no modifica el decreto que regula sus condiciones laborales y no mejora sus condiciones formativas —que se establecerán próximamente en otro decreto—, convocará una manifestación que llegará hasta las puertas del Ministerio el próximo 17 de marzo. No descartan una huelga general de MIR antes de las elecciones autonómicas de mayo.
Personalmente, no me parece en absoluto que las reivindicaciones que formula dicho colectivo sean injustas, desproporcionadas o contrarias a Derecho, sino más bien lo contrario.
Así, por ejemplo, respecto a la petición que la Asociación de Médicos Internos Residentes de la Comunidad de Madrid (Amircam), por boca de su presidente, Iñigo Espert, formuló a la ministra de Sanidad, Elena Salgado, «que permita» a los residentes participar en la redacción del decreto que regulará su formación y que «en un ejercicio de humildad», reconozca las «deficiencias» de la norma sobre su situación laboral y la modifique «antes de que lo haga la justicia», ya que el Supremo ha admitido a trámite los dos últimos recursos interpuestos en contra, este hecho, es decir la falta de negociación con las Asociaciones de Médicos Internos Residentes en el proceso de aprobación de la norma, pone de manifiesto la falta del consenso con el que, según manifestaron los Altos Cargos de la Sanidad Nacional, se elaboró el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, hallándose amparada la pretensión que, a tal efecto, deducen los MIR por la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Los residentes recuerdan que el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre permite que sigan trabajando tras una guardia de 24 horas, «hasta cumplir 32 horas de trabajo continuado». La normativa «perpetúa» además su precariedad laboral, ya que no equipara de forma inmediata su sueldo base con el de un titulado de clase A (actualmente los MIR de la mayoría de las CC AA cobran unos 850 euros, cuando el titulado de clase A cobra 1.090) y no establece una remuneración mínima por hora de guardia (actualmente en torno a los 6 euros por hora en la mayoría de las comunidades). Además, establece que los MIR puedan realizar hasta siete guardias en un mes, «algo incompatible con el mantenimiento de una calidad de vida mínimamente aceptable».
Hay que recordar que las peticiones relativas al período de descanso se hallan previstas en la Directiva 93/104/CEE, la cual establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo en lo que se refiere a los períodos de descanso diario, de pausas, de descanso semanal, a la duración máxima de trabajo semanal, a las vacaciones anuales y a aspectos del trabajo nocturno, del trabajo por turnos y del ritmo de trabajo.
Dicha Directiva ha sido interpretada tanto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como por los Jueces y Tribunales Españoles y, concretamente, por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que ya, en Sentencia de fecha de 8 de abril de 2001, recaída precisamente en un supuesto de hecho sobre reconocimiento del derecho al descanso entre jornadas laborales ocasionadas por los Médicos Internos Residentes, declaró, literalmente, que “No se puede negar que el artículo 34.3 ET y las Directivas 93/104/CE y 94/33/CE están presididos por unos principios que actúan, en general, en forma de mínimos, estableciendo limitaciones en la jornada de trabajo y garantizando unos descansos inexcusables, sin perjuicio de su regulación concreta en la negociación colectiva, pactos específicos o contrato de trabajo, pero siempre sometidos a aquellos límites indispensables. En el fondo lo que persiguen una y otra norma -Estatuto y Directiva- es velar por la salud del trabajador -y, quizá, en el caso concreto, también la atención de los enfermos- mediante la concesión de un período de descanso que se considera necesario para el restablecimiento físico y psíquico del trabajador. Y en este apartamiento «forzoso» del mundo del trabajo parece lógico que deba ser aplicada la norma más favorable, máxime cuando, como afirma el Ministerio Fiscal, la disposición del artículo 3.1 de la repetida Directiva, no puede suponer en ningún caso una norma obligatoria en contra de los intereses del trabajador por varias razones: a) porque iría en contra de la finalidad de la Directiva que se dictó, según su primer considerando, para promover la mejora del medio de trabajo y la salud de los trabajadores; b) porque el art. 15 de la misma establece que se entenderá sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de aplicar o establecer disposiciones legales más favorables a los trabajadores; c) porque el art. 17.2.1c) i) de la Directiva admite una excepción a la misma en el caso de servicios relativos a la asistencia médica prestada en hospitales. Excepción, como antes dijimos, que no ha sido desarrollada en el artículo 34.3 ET, en la redacción dada por la Reforma de la Ley 11/1994 -que, de contrario, ha mejorado las condiciones laborales de la directiva- ni tampoco en el RD 1561/1995; normativa que trató, entre otras manifestaciones, de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las disposiciones de las Directivas, a las que, anteriormente, se ha hecho referencia”.
Y si, como se ha visto, las respuestas a las reivindicaciones de los MIR se encuentran contempladas en el ordenamiento jurídico, no parece que haya necesidad de acudir a medidas de conflicto social, como la huelga, para hacer frente a dichas reivindicaciones que, como dije al principio, parecen ser legítimas, no ilegales y razonables.
A modiño…, pero no podemos ignorarlas.
Publicado en Redacción Médica el Martes 13 de Marzo de 2007.Número 518.AÑO III