Mientras el Gran Anfiteatro del Colegio de Médicos de Madrid recibía al director de la unidad de trasplante de sangre y médula de la Universidad de Minneápolis, en Estados Unidos, Dr. John Wagner, miembro del equipo que realizó el primer trasplante de células madre de cordón umbilical en un paciente con leucemia, y desde entonces ya se han realizado en todo el mundo mas de 4.000 intervenciones terapéuticas como ésta en diferentes enfermedades: leucemias, linfomas, mielomas múltiples y en otras patologías no cancerosas. Y mientras informaba de las más de 500 líneas de investigación relacionadas con el tratamiento de enfermedades cardíacas y cerebro vasculares, otros tipos de cáncer, diabetes mellitus, etc., aprovechando las plasticidad de este tipo de células, instando a las autoridades sanitarias y a los médicos españoles a la creación de más bancos públicos y privados, de estas características para poder salvar más vidas e ir avanzando en los conocimientos de las múltiples aplicaciones clínicas futuras derivadas de la utilización de células madre de cordón umbilical. El Consejo de Ministros, aprobaba el proyecto de Ley de Investigación Biomédica, que se venía esperando desde abril.
Dicho proyecto de Ley, regulará el almacenamiento, la cesión y la utilización de las muestras biológicas, al igual que el funcionamiento de los biobancos en los que se llevará a cabo su conservación. Todo el proceso de donación, almacenaje, cesión y utilización de muestras se basará en el principio de gratuidad para evitar la discriminación de los pacientes e investigadores en el acceso a dichas muestras y a posibles investigaciones y terapias a realizar con ellas.
Los biobancos serán establecimientos públicos o privados, sin ánimo de lucro, que acojan colecciones de muestras biológicas. Para su reacción, deberán justificar su interés biomédico y será responsabilidad de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas su autorización y control.
De esta forma se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/23/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de norma de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos, así como la Directiva 2006/17/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del consejo en lo relativo a determinados requisitos técnicos para la donación, la obtención y la evaluación de células y tejidos humanos, razón ésta que también fundamenta la necesidad de que el Estado regule la materia a través de normativa básica.
Sin embargo, esta norma comunitaria, a través de las previsiones contenidas en su artículo 4, relativo a la aplicación, abre la posibilidad de diversos regímenes jurídicos en los distintos Estados miembros, al indicar que la misma no impedirá a ningún Estado miembro mantener o introducir en su territorio medidas de protección más restrictivas, siempre que se ajusten a las disposiciones del Tratado. En concreto, se abre la posibilidad de que todo Estado miembro pueda disponer que las donaciones sean voluntarias y no remuneradas, y en particular, prohibir o restringir las importaciones de células y tejidos humanos, siempre que se respeten las condiciones del Tratado.
Como consecuencia de esta amplitud de alternativas, algunos Estados, como es el caso del Reino Unido, Bélgica, Holanda o Alemania, han autorizado la actuación de centros y establecimientos privados que llevan a cabo el transporte y conservación de células madre, mientras que en otros, como es el caso de España, esta actividad al día de hoy es llevada a cabo desde centros sanitarios públicos, o mediante el envío a otros países, lo que Marcelo Palacios criticó, al quedar los españoles en un estado de “turismo de materiales biológicos”,existiendo, como consecuencia de ello, y hasta la promulgación del Decreto 28/2006, de 23 de marzo, de la Comunidad de Madrid, hoy suspendido judicialmente a instancias del Ministerio de Sanidad un vacío legal respecto a la actuación de centros privados, que es injustificable desde la perspectiva de la equidad en la selección y acceso de los posibles receptores, junto al respeto del principio de igualdad y no discriminación en el acceso de todos los ciudadanos a las prestaciones sanitarias, establecido en los artículos 3.2, 10.1 12 y 16 de la Ley General de Sanidad.
Contrasta llamativamente desde el punto de vista estrictamente científico, el avance en la clonación terapéutica expresado en este proyecto de Ley, con las restricciones del Gobierno a la conservación de sangre de cordón umbilical en bancos privados, práctica vinculada al avance de la medicina regenerativa.
Proyecto de Ley de Investigación Biomédica. Decreto 28/2006, de 23 de marzo, de la Comunidad de Madrid. Directiva 2004/23/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004. Relativa al establecimiento de norma de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos. Directiva 2006/17/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2006. Por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del consejo en lo relativo a determinados requisitos técnicos para la donación, la obtención y la evaluación de células y tejidos humanos.
Publicado en Redacción Médica el Martes 19 de Septiembre de 2006. Número 404.AÑO II