El nacimiento del derecho a la salud de la mano de la ética médica, implica que la forma de prestación de servicios, aunque se lleve a cabo en el seno de uno u otro sistema de salud, y aunque sus principios rectores y sus técnicas hayan evolucionado, se siga llevando a cabo sobre el modelo de relación médico-paciente, que sigue prevaleciendo sobre la relación sistema- usuario-cliente.
Si el derecho a la protección de la salud es un derecho ganado muy recientemente en nombre de la dignidad de la persona humana y desde la consideración más elevada de la ética médica, se entiende que, al margen del papel de las Administraciones sanitarias como reguladoras de la organización de las prestaciones, la atención a la salud, tanto a la salud pública como a la individual requiere unas condiciones de confianza entre los actores sociales, los pacientes y los profesionales que proporcionan servicios sanitarios asistenciales, que hacen imprescindible la presencia de los Colegios Profesionales como corporaciones que tienen encomendada desde su posición de garantes de los derechos de los pacientes, la regulación del ejercicio de la profesión, velando por la ética y deontología profesional.
Si más del 95 por ciento de las interrupciones voluntarias del embarazo se practican bajo el controvertido tercer supuesto, que contempla su impunibilidad cuando existe riesgo para la salud psíquica de las gestante, y en este caso es preceptivo un informe psiquiátrico que certifique el supuesto daño psíquico que la gestación causa en la embarazada – y que justifica su interrupción, estableciendo la ley que será incompatible firmar e intervenir, no se entiende la producción masiva de certificaciones anuales, más de 90.000, que al parecer, y según los primeros resultados de las investigaciones que se vienen realizando en Barcelona y Madrid, estaban muchas de ellas selladas y firmadas en blanco, sin actuaciones reseñables por las Juntas Deontológicas de las Corporaciones Sanitarias.
Quizás sea el momento, de analizar qué pasa cuando los Colegios Profesionales a través de sus Comisiones Deontológicas se olvidan de sus auténticas funciones, adentrándose en otras ajenas como mediar en reclamaciones de responsabilidad profesional, emitir informes de peritación y/o extrañas, como las de intervenir en negociaciones de contratos para la colegiación ó propias de profesionales de la abogacía, posponiendo las encaminadas a defender las peculiaridades propias y específicas del acto médico, las que garantizan el ejercicio profesional, la defensa del intrusismo, desde la perspectiva del libre mercado, ocupándose, cada vez más de garantizar la idoneidad de los profesionales colegiados en el ejercicio de su profesión, velando por el grado de responsabilidad con que se ejerce, ó la calidad con que los usuarios reciben determinados bienes y servicios.
La realidad frena la autonomía de estas comisiones, pues son hoy multitud los presidentes y miembros de las Comisiones de Deontología que han manifestado la dificultad con la que se encuentran para desarrollar su función al estar encorsetados en el sistema actual y excesivamente tutorizados por las Juntas Directivas de los Colegios, y con una confusión de “lógicas diferentes”: ética, deontología y derecho, que como muy bien escribe Rogelio Altisent, caminan en una misma dirección, y aún compartiendo fines, se mueven en planos diferentes.
Publicado en Redacción Médica el Martes 18 de Diciembre de 2007.Número 686.Año IV