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Archivo por meses: diciembre 2007

PARA QUÉ SIRVEN LAS COMISIONES DEONTOLÓGICAS

«La Deontología Médica es el conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la conducta profesional del médico. La profesión médica está al servicio del hombre y de la sociedad. En consecuencia, respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad, son los deberes primordiales del médico».

El nacimiento del derecho a la salud de la mano de la ética médica, implica que la forma de prestación de servicios, aunque se lleve a cabo en el seno de uno u otro sistema de salud, y aunque sus principios rectores y sus técnicas hayan evolucionado, se siga llevando a cabo sobre el modelo de relación médico-paciente, que sigue prevaleciendo sobre la relación sistema- usuario-cliente.

Si el derecho a la protección de la salud es un derecho ganado muy recientemente en nombre de la dignidad de la persona humana y desde la consideración más elevada de la ética médica, se entiende que, al margen del papel de las Administraciones sanitarias como reguladoras de la organización de las prestaciones, la atención a la salud, tanto a la salud pública como a la individual requiere unas condiciones de confianza entre los actores sociales, los pacientes y los profesionales que proporcionan servicios sanitarios asistenciales, que hacen imprescindible la presencia de los Colegios Profesionales como corporaciones que tienen encomendada desde su posición de garantes de los derechos de los pacientes, la regulación del ejercicio de la profesión, velando por la ética y deontología profesional.

Si más del 95 por ciento de las interrupciones voluntarias del embarazo se practican bajo el controvertido tercer supuesto, que contempla su impunibilidad cuando existe riesgo para la salud psíquica de las gestante, y en este caso es preceptivo un informe psiquiátrico que certifique el supuesto daño psíquico que la gestación causa en la embarazada – y que justifica su interrupción, estableciendo la ley que será incompatible firmar e intervenir, no se entiende la producción masiva de certificaciones anuales, más de 90.000, que al parecer, y según los primeros resultados de las investigaciones que se vienen realizando en Barcelona y Madrid, estaban muchas de ellas selladas y firmadas en blanco, sin actuaciones reseñables por las Juntas Deontológicas de las Corporaciones Sanitarias.

Quizás sea el momento, de analizar qué pasa cuando los Colegios Profesionales a través de sus Comisiones Deontológicas se olvidan de sus auténticas funciones, adentrándose en otras ajenas como mediar en reclamaciones de responsabilidad profesional, emitir informes de peritación y/o extrañas, como las de intervenir en negociaciones de contratos para la colegiación ó propias de profesionales de la abogacía, posponiendo las encaminadas a defender las peculiaridades propias y específicas del acto médico, las que garantizan el ejercicio profesional, la defensa del intrusismo, desde la perspectiva del libre mercado, ocupándose, cada vez más de garantizar la idoneidad de los profesionales colegiados en el ejercicio de su profesión, velando por el grado de responsabilidad con que se ejerce, ó la calidad con que los usuarios reciben determinados bienes y servicios.

La realidad frena la autonomía de estas comisiones, pues son hoy multitud los presidentes y miembros de las Comisiones de Deontología que han manifestado la dificultad con la que se encuentran para desarrollar su función al estar encorsetados en el sistema actual y excesivamente tutorizados por las Juntas Directivas de los Colegios, y con una confusión de “lógicas diferentes”: ética, deontología y derecho, que como muy bien escribe Rogelio Altisent, caminan en una misma dirección, y aún compartiendo fines, se mueven en planos diferentes.

Publicado en Redacción Médica el Martes 18 de Diciembre de 2007.Número 686.Año IV


¿A QUIÉN PERTENECE LA HISTORIA CLÍNICA?

Esta pregunta, a priori, de sencilla respuesta, genera continuos problemas en la actuación diaria de los centros sanitarios, y puede tener repercusiones desde el punto de vista de protección de datos y de responsabilidad civil.

En primer lugar, debemos analizar qué se entiende por historia clínica. Este concepto está definido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica como “el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial”. Por tanto, la finalidad de la historia clínica no es otra que la prestación de la asistencia sanitaria a los pacientes.
En esta misma ley se dispone que los centros sanitarios o los profesionales sanitarios son los responsables de conservar la documentación clínica, independientemente del soporte en el que se almacene, en condiciones que garanticen su mantenimiento y seguridad. Por tanto, a los profesionales y/o directores de centros médicos les corresponde la obligación de custodia de la historia clínica, que de acuerdo con la citada ley deberá conservarse durante un periodo mínimo de cinco años (sin perjuicio de la regulación específica de cada Comunidad Autónoma) desde el alta de cada proceso asistencial
Ahora bien, los datos contenidos en las historias clínicas pertenecen a los pacientes, ya sean datos identificativos (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, etc), de salud (se entiende por datos de carácter personal referidos a la salud, todas las informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de un individuo) o incluso económicos (facturas por los servicios prestados, pertenencia a alguna sociedad, etc).
Por tanto, como titulares de los datos de carácter personal contenidos en las historias clínicas, los pacientes pueden solicitar y obtener información de sus datos sometidos a tratamiento, del origen de los mismos o conocer si éstos se han cedido. Este derecho se conoce como derecho de acceso.
El derecho de acceso a la historia clínica está regulado en la Ley 41/2002, en la que se establece que el paciente tiene derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuren en ella, con dos limitaciones: la referida a las anotaciones subjetivas y cuando el ejercicio de este derecho pueda perjudicar el derecho de terceros a la confidencialidad, es decir, se limita el ejercicio del derecho de acceso para proteger los derechos y las libertades de un tercero.
En cuanto a las anotaciones subjetivas, no existe aún en la normativa una definición de este concepto, pero podría entenderse que se refiere a las apreciaciones personales y no sustentadas objetivamente en datos clínicos. No obstante, mientras no exista una definición jurídica continuarán generándose dudas en los límites de este concepto, provocando una tensión entre el derecho a la reserva del médico y el derecho de acceso del paciente.
En todo caso, se debe puntualizar que tiene que ser el propio doctor que haya realizado las anotaciones subjetivas quien se oponga al derecho de acceso, aun cuando éste trabaje para un centro sanitario que se configure como responsable del fichero. Es más, el que existan anotaciones subjetivas en un documento no faculta para que no se haga entrega del mismo, sino que el médico deberá oponer su derecho de reserva, suprimiendo la parte relativa a las anotaciones subjetivas, pero en todo caso deberá hacer entrega del resto del documento, de acuerdo con las últimas resoluciones dictadas por la Agencia Española de Protección de Datos.
No obstante, no debe entenderse que el derecho de acceso supone la entrega de la historia clínica al paciente, sino un informe o, en su caso, copia de la misma, ya que el profesional o el centro, en su caso, tiene la obligación del deber de custodia de las historias clínicas y no hay que olvidar que en caso de reclamación por responsabilidad profesional, la historia clínica será un elemento probatorio básico para la defensa del profesional sanitario. Por tanto, siempre se le debe entregar copia de la historia clínica, por el medio que el paciente haya especificado, si fuera posible.
Publicado en Redacción Médica el Martes 11 de Diciembre de 2007.Número 681.Año IV

EL SUPREMO APRUEBA EL REGISTRO DE NUEVAS INFECCIONES

El pasado día 1 de diciembre se celebró el Día Mundial del Sida. El último balance del Plan Nacional sobre el Sida, presentado el pasado junio, reveló que el número de casos notificados anualmente se había reducido un 10 por ciento con respecto al ejercicio anterior. Las personas con VIH cada vez están mejor controladas con los fármacos y muchos de ellos nunca llegan a desarrollar el sida, por lo que parece que el número de casos de sida se está estabilizado o disminuyendo en los últimos años pero en la actualidad se desconoce qué ocurre con los nuevos contagios, si están aumentando o no.
Es necesario para conocer cómo se desarrolla la epidemia cuántas personas tienen VIH, qué forma de transmisión es la predominante (si son las drogas, la vía sexual o la materno-filial) y qué otros factores de riesgo influyen.
Una sentencia del Tribunal Supremo ha declarado «ajustado a derecho» el fichero que el Ministerio de Sanidad creó en el 2000 con las iniciales de los infectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH). Este sistema denominado de Información sobre Nuevas Infecciones del VIH (SINIVIH) pretendía conocer la cifra real de portadores del VIH para actuar en función de la verdadera extensión de la epidemia. El fichero, fue impugnado por la asociación antisida PreSOS Galiza, que consideró que lesionaba el derecho a la intimidad.
La Audiencia Nacional admitió este recurso en el año 2004 y el fichero quedó en suspenso, hasta que ahora, y tras seis años de polémica, en reciente sentencia del Tribunal Supremo se ha resuelto que el derecho a la intimidad de las personas «no es ilimitado» y que, en determinadas circunstancias, los poderes públicos pueden establecer medidas dirigidas a proteger la salud pública. Sanidad justificó la creación del SINIVIH en la necesidad de disponer de información suficiente para establecer medidas de prevención. La sentencia puntualiza que aquel fichero cumplía con lo prescrito en el decreto que garantiza el derecho a la intimidad de los ciudadanos.
Este registro, que aportará información útil sobre las vías de infección y transmisión más comunes en España y los patrones que sigue el virus de la inmunodeficiencia humana, es diferente al registro sobre los nuevos casos de sida (cuando la enfermedad se ha desarrollado), que ya existe en nuestro país y del que se extraen cada año los datos sobre la epidemia, y no será nominal, como ocurre en algunos países de la Unión Europea, sino que sólo se recogerán algunos datos que no mostrarán la identidad de la persona con VIH.
No habrá ningún problema de confidencialidad, en el nuevo registro no habrá nombres ni apellidos sino claves y de esa forma no hay peligro de poder identificar a las personas con VIH.
A través de las comunidades autónomas, mediante un soporte magnético, se notificarán los casos. Los datos incluirán los siguientes aspectos: iniciales del nombre y las de los apellidos, sexo y fecha de nacimiento, provincia y país de residencia, país de origen, centro sanitario donde se realizó el diagnóstico, mecanismos de transmisión de la infección, datos clínicos y de laboratorio.
Si los centros privados deben notificar obligatoriamente los datos sobre los casos positivos de VIH que diagnostiquen, dependerá del sistema que cada comunidad establezca. El sistema de información por nuevas infecciones por VIH (SINIVIH) no funcionará como el registro actual de casos de sida, ya que en este último es nominativo (incluye nombre y apellidos) y el SINIVIH no lo hará.
Sin embargo es necesario tener en cuenta la corriente de opinión contraria a esta resolución y así, y dado que en España existen más de 20 centros privados de diagnóstico de VIH anónimo que ofrecen cada mes a sus comunidades respectivas el número de nuevos casos de infección y el sexo, entiende esta corriente que con esos datos ya se podría conocer la situación epidemiológica del VIH en España, sin necesidad de recabar más información, y que los responsables de salud pública, deben tener en cuenta situaciones socioculturales diversas que ocurren en ciudades pequeñas donde hay penalización no sólo por seropositivo sino por tener una orientación sexual concreta.
Si el registro va a permitir que los centros privados puedan seguir manteniendo ese anonimato, no creo que se susciten muchos problemas, si no es así será previsible temo que pueda ser un freno para que la gente se anime a practicarse este tipo de análisis.
Publicado en Redacción Médica el Martes 4 de Diciembre de 2007.Número 677.Año IV