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LA FACTURA EN LA SOMBRA

Es cierto que el copago es polémico, tiene muchas aristas y además es complicado tomar medidas y preservar la equidad, ya que no es lo mismo pagar un euro o cinco para cualquier renta, para enfermos esporádicos o crónicos, para un jubilado con la paga máxima o uno con la mínima. Y no parece razonable que un pensionista con la prestación más alta y otras rentas adicionales no pague nada por los medicamentos y sí tenga que hacerlo un mileurista con familia a su cargo. No debe tratarse de hacer caja, por mucho que el Fondo Monetario Internacional nos haya prescrito la reducción del déficit público (el 11,2% del PIB frente a una media del 6% en la zona euro), sino de equilibrar y propiciar un uso más responsable del sistema.

La sanidad española supone un gasto anual de 70.000 millones de euros; representa el 6 por ciento del PIB cuando en los años ochenta era el 4,5; la mitad del gasto se corresponde con las retribuciones del personal y otro 25 por ciento lo absorbe la factura farmacéutica. Los datos son suficientemente elocuentes como para tratar de impulsar un pacto que permita analizar el futuro de la sostenibilidad de un sistema en el que cada año crecen sus beneficiarios, la cartera de prestaciones y los avances técnicos.

Sería, muy loable que las autoridades sanitarias intenten adelantarse a las posibles circunstancias de restricción del gasto y promuevan el pacto en el que sean inexcusables los principios de equidad, calidad asistencial, solidaridad, eficiencia, igualdad en las prestaciones y equilibrio financiero que proscriban la diferenciación de la cartera de servicios en función de la comunidad en la que se viva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1. 1 de la Constitución Española cuya razón de su existencia no es otro que evitar que el Estado evite que con el despliegue de las competencias autonómicas se puedan crear rupturas no tolerables (divergencias irrazonables y desproporcionadas).

Existe una percepción generalizada de que se abusa del sistema sanitario y la gratuidad figura entre las causas del abuso. No es éste el único problema, es cierto, pero no hay que seguir dejándolo de lado por no mencionarlo, y probablemente por ello el Ministerio de Sanidad y Política Social haya optado por una fórmula menos impopular para concienciar a los ciudadanos del coste real de los servicios que reciben de la sanidad. La ministra, Trinidad Jiménez, ha presentado que tras el verano se implantará una «factura en la sombra», en la que se precisará al paciente lo que cuestan las prestaciones y los medicamentos subvencionados por la sanidad pública, acompañada de folletos destinados a fomentar el adecuado uso de los servicios sanitarios.

Se trata, así, de una iniciativa disuasoria ensayada en algunos hospitales de Andalucía, trabajándose en estos momentos en la elaboración de una tasación estándar de los servicios con un coste igual para todo el sistema, todo ello con la intención de que los ciudadanos no tengan la sensación de que los servicios sanitarios son gratuitos y así intenten hacer un uso racional de servicios como las visitas a urgencias, las pruebas médicas y otras prestaciones y es que no se puede olvidar que España es el país de Europa en el que los ciudadanos van más veces al médico. Y muchas de esas consultas se podrían evitar con una buena prevención. La prevención con campañas de concienciación son útiles pero lo verdaderamente eficaz, la mejor herramienta, es evitar que aparezca la enfermedad. Es decir, las políticas primarias.

Aunque la ministra Trinidad Jiménez haya descartado la aplicación de copago y ahora hablemos de la “factura en la sombra, también se decía hace unas pocas semanas que no se iban a tocar las pensiones, ni el salario de los funcionarios y ya se ha podido ver lo que ha ocurrido. Y éste es el verdadero problema: la ausencia de un debate serio que implique a profesionales de la sanidad, gobiernos autonómicos, Estado y sociedad civil.

Publicado en Redacción médica el Martes, 22 de junio de 2010. Número 1258. Año VI.


¿TIENE EL MÉDICO REALMENTE LIBERTAD DE PRESCRIPCIÓN?

¿Se puede hablar de libertad de prescripción, cuando es la herramienta de información y gestión que tienen los profesionales del servicio público de salud, es decir su programa informático, el que pauta las indicaciones sobre la prescripción médica profesional, indicándole de forma automática la sustitución del medicamento seleccionado?

¿Tiene libertad de prescripción el profesional que debe justificar, frente al intercambio que pauta la herramienta informática, la selección del medicamento que ha considerado adecuado para el tratamiento de una enfermedad, tras un juicio clínico que ha sopesado y valorado riesgos y beneficios en su operatividad? ¿Debe justificar el médico por “escrito” la elección de un medicamento incluido en la financiación aprobada por el Ministerio de Sanidad para todo el territorio nacional?

¿Tiene libertad de prescripción el garante de los derechos de los pacientes, que es el Médico, cuando se restringe, por parte de una comunidad autónoma, en perjuicio de los mismos, la cartera de sus prestaciones previamente aprobadas para toda España?

Por cierto, ¿Y se puede hacer todo esto sin contar con los Médicos?

Prescribir no es escribir, y menos tras el intercambio efectuado por un programa informático, sino que la receta es un documento de compromiso asistencial entre el médico y el paciente, tal como se subrayó en la última Asamblea Plenaria de la Asociación Europea de Médicos de Hospitales, celebrada recientemente en Lisboa. El profesional médico no sólo se hace responsable de la evolución de la enfermedad sino también de la interacción y de los efectos secundarios que un determinado fármaco puede ocasionar. Por tanto, la prescripción de calidad se lleva a cabo desde el ejercicio del diagnóstico médico.

La “sustitución automática por la vía de herramientas informáticas” puede traer consecuencias de gravedad a la hora, de determinar quién es el médico responsable, que como establece la Ley 41/2002, básica de autonomía del paciente, es el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales.

Es evidente que la prescripción por principio activo tiene un atractivo económico para las Administraciones Sanitarias, pues posibilita la búsqueda del medicamento más barato de entre los disponibles en una determinada composición, pero es también evidente que dos especialidades farmacéuticas autorizadas con la misma composición del principio activo, a veces no tienen el mismo efecto terapéutico.

Para establecer el criterio de equivalencia terapéutica deben respetarse las indicaciones aprobadas porque, aunque exista evidencia de utilización clínica, ello supondría una infracción de la “lex artis ad hoc” y una fuente de responsabilidad profesional.

Es conveniente recordar lo que dice el Tribunal Supremo “….El médico es el prescriptor, el encargado de señalar el tratamiento terapéutico. A veces, éste consiste en una o varias intervenciones quirúrgicas, otras en régimen dietético y las más, en la prescripción de medicamentos. Así, cuando el médico prescribe un tratamiento consistente en el uso y consumo de un fármaco, incumbe a dicho facultativo la información sobre su utilización y dosificación…….

“…..La selección del medicamento adecuado para el tratamiento de una enfermedad supone un juicio clínico que ha de sopesar y valorar riesgos y beneficios en su operatividad. Conocer la enfermedad y los males que puede generar al paciente en el curso de su evolución, pero ello requiere un acertado diagnóstico……”

Ó “…El médico es por lo tanto, el encargado de señalar el tratamiento terapéutico individualizando en función de la respuesta del paciente y de prescribir el uso o consumo de un medicamento y su control….”

Pues en el País vasco el Médico deberá justificar por escrito su prescripción cuando no coincida con la que le marque el ordenador…

Publicado en Redacción Médica el martes 15 de junio de 2010. Número 1.253. Año VI.


PUBLICADA LA MEMORIA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009

Esta semana la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado su Memoria correspondiente al año 2009, en la que se analizan los indicadores que permiten evaluar el grado de implantación de la normativa de protección de datos en nuestro país, así como los principales retos a los que nos enfrentamos teniendo en cuenta la rápida evolución de la tecnología. Sin duda este ha sido un año en el que los temas de mayor incidencia en lo que se refiere a la privacidad de los datos han sido Internet y las redes sociales, los menores y la videovigilancia.

Es obvio que la concienciación y el conocimiento por parte de los ciudadanos de este derecho fundamental a la protección de datos es cada vez mayor y que la actividad de la Agencia Española de Protección de Datos crece rápidamente, basta con observar dos datos que nos proporciona la Memoria: en 2009 se registró un aumento del 75% en las denuncias presentadas y, a su vez, las denuncias inadmitidas se incrementaron en un 450%.

Sin embargo, vamos a centrarnos en los datos que ofrece la Memoria y que se refieren al sector sanitario con el objeto de analizar cuáles son los problemas más frecuentes que nos encontramos y el impacto que la Ley está teniendo en el sector.

En cuanto a la facultad sancionadora de la Agencia, de los datos contenidos en la Memoria se determina un aumento con respecto a 2008 en las actuaciones previas iniciadas por la Agencia, produciéndose, sin embargo, un significativo descenso, de más del 20%, en los procedimientos sancionadores resueltos durante este año, si bien debe mencionarse que se han incrementado las solicitudes de tutela de derechos relacionados con el acceso a la historia clínica.

Por otro lado, hay que señalar que la Agencia ha informado la elaboración de varias normas, como el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud, el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Mutualismo administrativo, y el Proyecto de Real Decreto de regulación de la receta médica y la orden hospitalaria de dispensación. Asimismo también ha participado en el Proyecto de creación de la Historia Clínica electrónica única en el ámbito de MUFACE y en el Anteproyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Manifiesta la Agencia en la Memoria la necesidad de dar respuesta a determinar quién debe ser responsable de custodiar las historias clínicas en los casos en los que una entidad privada deja de prestar servicios o cuando un profesional que ejerce su actividad por cuenta propia se jubila o fallece, estimando que en el caso de no existir una nueva entidad o profesional al que deseen acudir los pacientes, se deberá cumplir con la obligación de conservación y custodia que impone la normativa sanitaria, proponiendo como alternativa que los Colegios Profesionales arbitren mecanismos de custodia de los historiales clínicos en estas situaciones.

De los datos expuestos, entendemos que existe una mayor concienciación por parte de las Clínicas y centros hospitalarios que determina que el número de procedimientos sancionadores descienda por el mayor grado de cumplimiento de la normativa, tendencia que debe continuar puesto que como se ha observado los ciudadanos conocen mejor sus derechos lo que se traduce en un importante aumento en el número de denuncias presentado.

Publicado en Redaccion Médica el jueves 10 de junio de 2010. Número 1250 Año VI.


LA REFORMA LABORAL DE LA SEMANA PRÓXIMA

El Fondo Monetario Internacional ha prescrito para España, tres obligaciones. Primera, la reducción del déficit público (el 11,2% del PIB frente a una media del 6% en la zona euro). Segundo, la reforma del mercado de trabajo. Y tercero, la consolidación del sistema bancario. El FMI añade que el ajuste fiscal sin reformas estructurales, principalmente la del mercado laboral, no conseguirá el objetivo final, que es el retorno del crecimiento máxime cuando el paro alcanza la cota, escandalosa en comparación con otros países europeos, del 20%. Y apunta a que ello se debe a que en España las empresas se ajustan a la caída de la actividad no como en otras economías más flexibles a través de la reducción salarial, o de las horas de trabajo, sino directamente a través del despido. Y como la dualidad del mercado de trabajo es muy fuerte, el despido recae primordialmente en los contratos temporales con un coste de indemnización casi nulo.

El Fondo recomienda igualmente acercar los convenios colectivos a las empresas individuales para que estas puedan ajustar salarios antes que despedir. Luego apuesta por aproximar las indemnizaciones de rescisión de los trabajadores fijos y temporales. El dictamen del FMI no es un artículo de fe pero mal harían el Gobierno y los sindicatos si lo ignoraran a dos semanas de la reforma laboral.

El impulso del contrato con despido de 33 días de indemnización, en vez de 45 días, así como facilitar a las empresas aplicar el despido objetivo, indemnizado con 20 días por año trabajado de conformidad con la doctrina del Supremo, demostrando el empresario una mala situación económica, y restando peso al criterio del juez, son algunos de los puntos principales del borrador sobre reforma laboral elaborado por el Gobierno.

El debate de la reforma laboral ha llevado a algunos, respaldándose en las protestas sindicales, a hablar del abaratamiento del despido a un coste de 20 días de salario. Sin embargo, esta indemnización está contemplada en el Estatuto de los Trabajadores desde 1980. Lo que el Gobierno estudia incluir en el decreto que aprobará el 16 de junio -si no hay pacto con los agentes sociales- es facilitar su uso.

Creado para beneficiar a las empresas afectadas por problemas económicos que lo justifiquen, el despido de 20 días se utiliza de forma marginal. Un contrato indefinido puede ser extinguido por la empresa mediante el despido objetivo (20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades) «cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas», reza el Estatuto. Éstas causas son cuatro: «económicas, técnicas, organizativas y productivas». Cualquier empresa que atraviese complicaciones de una de estas categorías puede acometer despidos objetivos.

Sea como sea, la incertidumbre, la falta de causas justificadas o las dificultades que tradicionalmente han planteado a través de sus resoluciones interpretativas de los Tribunales de Justicia han llevado a los empresarios a optar en un 80% de los casos por el denominado despido exprés. Aprobado en 2002 por el Gobierno de José María Aznar, esta modalidad permite al contratante extinguir inmediatamente su relación con el trabajador admitiendo que realiza un despido disciplinario improcedente, indemnizado con 45 días por año trabajado sea cual sea el contrato indefinido del empleado. Es el abuso de esta práctica el que ha generado la idea de que el coste del despido en España es de 45 días.

En definitiva lo que parece se hará es acercar la redacción de la norma a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, más comprensiva con las tesis empresariales que los juzgados de lo social. El cambio abriría la puerta a los despidos procedentes (apenas el 15%) que conllevan una indemnización de 20 días por año trabajado, frente a los 45 o 33 de la vía improcedente (casi el 80%).

Para casi generalizar el uso del contrato de fomento del empleo, el Gobierno ampliaría el ya extenso número de colectivos que se puede acoger a esta modalidad de contratación. Ahora solo deja fuera a los hombres de 30 a 45 años que lleven en paro seis meses. Trabajo prevé rebajar este requisito a solo tres meses de permanencia en el paro. Además, se abriría la puerta a todas las conversiones de temporales a fijos.

Ambas propuestas a todas luces necesarias, abren indefectiblemente las puertas a la huelga general con la que han amenazado los sindicatos, a pesar de las compensaciones ofrecidas de restringir la contratación temporal limitando a dos años los contratos de obra o servicio (cuya duración real es similar a la que tienen los contratos de fomento del empleo en la práctica) y aumentar la indemnización por despido en las subcontratas (ocho días por año trabajado). El documento que prepara el Gobierno también incluye medidas para impulsar la reducción de jornada para facilitar el ajuste salarial en lugar de los despidos, el llamado modelo austriaco. Y la adaptación del modelo austriaco en España, que consistiría en el pago de ocho días de despido por parte del Fondo de Garantía Salarial en las rescisiones procedentes e improcedentes.

Las medidas definitivas la semana próxima.

Publicado en Redacción Médica el Miércoles, 9 de junio de 2010. Número 1249 Año VI.


EL "RECOPAGO" SANITARIO

En los últimos meses asistimos a un auténtico proceso de inmersión a favor de introducir el copago por el uso de servicios sanitarios y el copago farmacéutico. Al copago de la dependencia podría seguirle el copago en los servicios sanitarios. Hace sólo algunos meses, esta posibilidad parecía muy lejana. Ahora, ya no tanto. La Ministra de Sanidad, Trinidad Jiménez, reconoció esta semana que esta fórmula puede ser una opción para «garantizar la sostenibilidad» del sistema nacional de salud. Esta opción parece que será analizada por el Consejo Interterritorial de Salud.

Aunque el Gobierno no ha introducido la medida en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, la realidad es que éste ha sido un tema recurrente en los debates de los últimos veinte años y que ha pasado por el cajón de todos los Ministros de Sanidad. Ahora bien, las circunstancias actuales no se habían dado nunca y en un entorno completamente nuevo como el actual el debate no debería abordarse como siempre, viendo solo las aristas y las complicaciones de establecer medidas como ésta, preservando la equidad, sino como lo que es, una fórmula de financiación sanitaria.

De hecho para la escuela de negocios Esade, es también una garantía para la permanencia de España en la zona euro. En su Informe Económico 2010 aparece como clave para reducir el gasto público junto con otras reformas estructurales a nivel laboral, fiscal y financiero.

En cualquier caso el copago aparece ya en 1991 con motivo del “Informe Abril”, tras arrancar de una proposición no de ley presentada en el Congreso por el doctor Carlos Revilla, entonces diputado por el Centro Democrático y Social, CDS, creado por Adolfo Suárez. En su exposición de motivos, el doctor Revilla proponía la creación de una Comisión que revisase el Sistema Nacional de Salud.

El Informe fue aprobado por el Congreso con los votos de CDS y PSOE y fue encargado por el Gobierno de Felipe González a Abril Martorell, informe que acabó siendo demonizado por todos ante la respuesta sindical (amenaza de huelga general) que suscitaron sus recomendaciones, sobre todo las referidas al copago sanitario y farmacéutico que eran las siguientes:

– Introducir el principio de participación del usuario en el coste de las prestaciones, incluidas las básicas. La Comisión percibe este principio, más que como una fuente adicional de financiación, como raíz de responsabilidad y base de facturación.

Extender la participación en el coste de los fármacos a la población actualmente exenta (pensionistas) y estudiar la posibilidad de sustituir la exención actual por el pago con reembolso a posteriori.

Es evidente que conseguir que la sanidad se financie vía precios en lugar de con impuestos, será un objetivo excelente para el cumplimiento de la necesidad de recortar más déficit en nuestro país de conformidad con las recomendaciones de estabilizar el gasto público en salud, reduciendo incluso su cobertura según el Fondo Monetario, pero lo que será llevadero para las rentas altas será desastroso para los ciudadanos con escasos ingresos.

Quizás en el sistema propuesto por la máxima responsable sanitaria del Gobierno Catalán de un «copago voluntario» que consista en desgravar impuestos en la declaración de la renta a los ciudadanos que cuenten con una mutua privada, como una compensación a su contribución a descongestionar el sistema público de salud, pueda ser una vía.

Pero mientras tanto no debemos olvidar que “copagando” la sanidad ya estamos todos. “Copagamos” los medicamentos, copagamos cada vez que pagamos la luz, a través del impuesto de valor añadido, del IVA, que ahora subirá, copagamos al fumar, con su impuesto especial. Copagamos con el impuesto de la renta, porque hay una parte de la sanidad que se financia con el IRPF. Copagamos al repostar en una gasolinera, mediante el llamado céntimo sanitario. O sea, que ya pagamos y “copagamos” entre todos el sistema nacional de salud. De modo que el mal denominado copago sería en realidad un re-copago.

Publicado en Redacción Médica el martes 1 de junio de 2010. Número 1244. Año VI.


APOLOGÍA DE LA ANOREXIA Y LA BULIMIA EN LA RED

Hemos hablado en otras ocasiones sobre el esfuerzo que se está haciendo desde las distintas Administraciones para educar a nuestros menores en un uso responsable de Internet y en la concienciación del manejo de sus datos de carácter personal. Con este fin, se ha celebrado en la sede de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid una jornada acerca del papel de Internet en la educación de los jóvenes en la que se invitaba a reflexionar acerca de los peligros y oportunidades de Internet, teniendo en cuenta que el 80 por ciento de los niños de 11 años hacen uso de la Red.

Entre los participantes, intervino el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, quien centró parte de su exposición en la proliferación de páginas web que hacen apología de la anorexia y la bulimia, páginas en las que se comparten consejos sobre dietas rápidas, medicamentos y laxantes para adelgazar, trucos para engañar a los padres, etc…

Durante su exposición, el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, solicitó que la reforma del Código Penal tipifique como delito la apología de la bulimia y la anorexia, ya que en la actualidad, según manifestó, no existe una herramienta legal para proceder al cierre de estas páginas, haciendo además alusión a un informe de la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional que dispone que existen más de 400 web en español con esta temática y que el 95 por ciento de los usuarios de estas páginas son mujeres de entre 12 y 28 años.

Conforme al artículo 43 de la Constitución, compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, fomentando además la educación sanitaria y siendo las conductas de alimentación un aspecto importante de ésta. Nos encontramos ante trastornos caracterizados por una pérdida de peso deliberada, que es inducida y mantenida por el propio enfermo teniendo una alta incidencia entre las mujeres y detectándose su aparición en edades cada vez más tempranas, generando unas consecuencias biológicas muy graves en el cuerpo de la mujer tales como alteraciones en el sistema inmunológico, osteoporosis, arritmias cardiacas, así como numerosas deficiencias en el sistema endocrino, sin olvidar el daño psicológico causado.

Ciertamente, los daños causados por estos trastornos, provocados en su mayor parte por la sociedad en la que vivimos, son muy serios y repercuten gravemente en nuestros menores por lo que se deben emplear todos los instrumentos a nuestro alcance para luchar contra la misma, manifestando el papel relevante que debe adquirir la educación a los menores y jóvenes.

En tanto la apología de la anorexia y la bulimia no esté tipificado como delito, el art 8 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico prevé la adopción de las medidas necesarias para interrumpir la prestación de un servicio en Internet o retirar parte de los datos publicados cuando se atente con la salud pública o contra la juventud y la infancia, procedimientos iniciados por el Ministerio de Sanidad para el cierre de páginas web orientadas a la venta de medicamentos no autorizados o falsificados.

Sin duda, el tema tratado es uno de los riesgos que Internet conlleva, pero dado el uso que se hace de este recurso también puede configurarse como una oportunidad para hacer frente a estos trastornos, mediante una mayor difusión de las páginas web que existen y que orientan a las personas que puedan padecer esta enfermedad e informan sobre los medios de los que disponen para su superación.

Publicado en Redacción Médica el jueves 27 de mayo de 2010. Número 1241. Año VI.


TRIBUNAL SUPREMO Y BAREMO DE DAÑOS SANITARIOS

Sigue siendo un clamor la necesaria aprobación del Baremo de Daños Sanitarios ya que la ley que debe regular tal cuestión acabaría con una parte importante de la litigiosidad que se registra en el ámbito de la sanidad. Por ello, el anuncio del Ministerio de Sanidad y Consumo de presentar al Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Daños Sanitarios anunciado en el Congreso Nacional de Derecho Sanitario del 2004, supuso una cierta tranquilidad para los profesionales sanitarios, que ha devenido en incertidumbre ante su paralización.

Ante la inexistencia de un baremo específico de daños sanitarios los jueces y tribunales siguen aplicando, con carácter analógico, el baremo de daños para accidentes de tráfico que se contiene en la Ley de Ordenación del Seguro Privado. Pero esta es una solución transitoria e insatisfactoria porque muchas de las lesiones que acontecen en los accidentes de tráfico no tienen su correlativo equivalente en el ámbito sanitario. Asimismo, las indemnizaciones fijadas en ambos baremos para daños similares no tendrían por qué ser coincidentes necesariamente ya que las derivadas del tráfico traerían su causa en el accidente (acontecimiento brusco e inesperado), mientras que las derivadas del acto sanitario traerían su causa, en la mayor parte de las ocasiones, en la enfermedad común o profesional (acontecimiento larvado).

El reciente pronunciamiento por parte del Pleno del Tribunal Supremo, a través de la Sentencia de 25 de marzo de dos mil diez, supone una gran innovación en cuanto a la aplicación del Baremo de Daños al tratar la compensación del lucro cesante por disminución de ingresos de la víctima en caso de incapacidad permanente. Para ello aplica el factor de corrección por elementos correctores de la Tabla IV del Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor , por encima de lo que pueda resultar de la aplicación de los factores de corrección por perjuicios económicos y por incapacidad permanente, analizando y acotando circunstancias concurrentes que puedan calificarse de excepcionales relacionadas con las circunstancias personales y económicas de la víctima.

El propio Tribunal valora su capacidad de establecer la correcta interpretación de la ley con fines de seguridad jurídica y unificación de criterios en la aplicación de la ley por los tribunales civiles, añadiendo que la unificación que efectúa a través de esta Sentencia permitirá al legislador, si lo estima conveniente, adoptar las medidas oportunas para modificar el régimen de indemnización del lucro cesante por daños corporales en accidentes si considera que éste, cuya interpretación ahora definitivamente fija el Tribunal Supremo, no es el más adecuado a los intereses generales.

Es obvio que el contrato de seguro de responsabilidad previsto en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, no puede ser ajeno al intervencionismo del Estado, y en consecuencia, debe ser éste quien debe tomar medidas, aportando soluciones, y todo ello, con la colaboración –como por lo demás exige el precepto legal– de las comunidades autónomas, profesionales sanitarios, corporaciones profesionales y otros agentes del sector. Y en este sentido situaciones como la anterior Sentencia dictada por el Pleno del tribunal Supremo pone de manifiesto la necesidad imperiosa de un Baremo específico para este tipo de contratos de seguro, con situaciones mucho más amplias que las actualmente existentes en la Ley para el caso de accidentes de tráfico que hoy aplicamos analógicamente a los daños sanitarios, toda vez que la evolución tecnológica de la Medicina permite hoy día una gran sutileza diagnóstica, definiendo situaciones clínicas muy alejadas de las contenidas en dichos baremos, y que en cualquier caso constituyen secuelas.

Publicado en Redacción Médica el martes 25 de mayo de 2010. Número 1239. Año VI.


NUESTRO RASTRO EN INTERNET

El pasado lunes se celebró el día de Internet, que tiene lugar cada año desde que las Naciones Unidas, en la Sesión Plenaria nº 74 celebrada en el 2006, a instancias de la II Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información celebrada en Túnez, aprobaron designar el 17 de Mayo como Día Mundial de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, que comparte idénticos objetivos a los del Día de Internet.

En la actualidad ya no concebimos nuestro día a día sin Internet, lo utilizamos no sólo para comunicarnos o para realizar compras, sino para actividades tan cotidianas como leer el periódico o buscar en el diccionario una palabra en otro idioma. Y con la realización de estas actividades tan comunes vamos dejando nuestra huella en Internet, la mayoría de las veces sin ser consciente de ello, permitiendo que se pueda crear un perfil de nuestra personalidad.

Voluntariamente aportamos datos, como nuestro nombre y apellidos, la dirección o el número de teléfono, cuando nos suscribimos a redes sociales o abrimos una cuenta de correo electrónico. Si realizamos alguna compra damos nuestro número de tarjeta de crédito y nuestro DNI, y en muchas ocasiones subimos fotografías a la red, no sólo por motivos sociales como puede ser Facebook, también en las páginas relacionadas con nuestra profesión es frecuente encontrar fotografías junto con nuestro curriculum vitae.


Este conjunto de datos aporta información sobre nuestra persona, pudiendo significar una forma de contacto, o revelar datos sobre nuestras preferencias o hábitos de consumo o incluso revelar datos sobre nuestra familia.

El mayor problema radica en la pérdida de control sobre los datos que uno publica de sí mismo en Internet, y deben tenerse en cuenta las ocasiones en las que terceros utilizan nuestros datos. Si bien lo más frecuente es que esto se produzca en las redes sociales, debemos pensar también que nuestros datos pueden aparecer en repertorios telefónicos, boletines oficiales o medios de comunicación digitales, incluso en foros o en blogs en los que se pueden hacer comentarios sobre nuestra persona.
La pérdida de control supone que nuestros datos circulen libremente por Internet sin nuestro consentimiento, incluso en muchas ocasiones sin nuestro conocimiento. Para hacer frente a estas situaciones la Ley Orgánica de Protección de Datos contempla la posibilidad de ejercitar el derecho de cancelación de los mismos.

Por último, la dirección IP puede utilizarse para localizar geográficamente a un usuario de Internet y en muchos casos, podrá suponer la identificación del titular de la línea. Asimismo, las cookies que son pequeños ficheros en los que se almacenan datos variados sobre la conexión del usuario a una página web, incluyéndose desde la hora de acceso hasta el idioma utilizado, recogen información sobre nuestras preferencias.

Todos estos datos permiten crear perfiles de usuario, en muchas ocasiones sin ser conscientes de ello, por lo que es muy recomendable para el usuario leer las políticas de privacidad de los sitios web que se visitan y para los titulares de webs redactar en términos comprensibles políticas de privacidad que expliquen el tratamiento de datos que se va a realizar. Ésta práctica, añadida al conocimiento del derecho a la protección de datos y la concienciación en lo que al tratamiento de datos se refiere nos conducirán hacia una Internet más segura.

Publicado en Redacción Médica el jueves 20 de mayo de 2010. Número 1236. Año VI.


RECORTES EN SANIDAD

El Fondo Monetario Internacional advierte de que España necesita recortar más déficit. A pesar de aplaudir las medidas de ajuste anunciadas por el Gobierno, el organismo internacional, entre otras recomendaciones, le insta a estabilizar el gasto público en salud e, incluso, reducir la cobertura.

La sanidad constituye hoy en nuestro país un servicio público que, aunque con matices, está encomendado a las Comunidades Autónomas, pero dentro de una regulación nacional de la materia que corresponde al Estado. Que la sanidad esté atribuida a las Comunidades Autónomas es consecuencia directa del reconocimiento de competencias sobre “sanidad e higiene” que, a favor de las comunidades autónomas, formula la Constitución (art. 148.1.21. ª). De este reconocimiento se han hecho eco todos los Estatutos de Autonomía, operando una asunción general de competencias sobre la materia a favor de la respectiva Comunidad Autónoma.

Sin embargo, aunque la sanidad sea formalmente una competencia «exclusiva» de la comunidad autónoma, el Estado ostenta títulos competenciales propios que le permiten incidir sobre la sanidad; señaladamente, el Estado recibe la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad.

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, estas bases y esta coordinación le permiten -y aun exigen- la creación de un sistema sanitario único o global, que el Poder legislativo plasmó en la Ley General de Sanidad de 1986, bajo la denominación de «Sistema Nacional de Salud».

El Sistema Nacional de Salud está integrado por «todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud» (art. 44.1 LGS). Por consiguiente, el Sistema Nacional de Salud es «el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos en la presente Ley» (art. 44.2 LGS).

La Ley General de Sanidad recoge las características fundamentales del Sistema Nacional de Salud (art. 46 LGS), características éstas entre las cuales cabe destacar, la de la coordinación y, en su caso, integración de todos los recursos (humanos y materiales) en un dispositivo sanitario único.

Por su parte, de acuerdo también con lo previsto en la Ley General de Sanidad, las Comunidades Autónomas están obligadas a organizar sus Servicios de Salud de acuerdo con los principios básicos de la Ley General de Sanidad (art. 49 LGS). Es decir, los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas deben moverse en el marco de unos principios generales del sistema sanitario incorporados a la Ley General de Sanidad. De esta forma, la Ley General de Sanidad emplaza a cada Comunidad Autónoma a llevar a cabo dos importantes tareas, a saber: 1) La elaboración de un Plan de Salud que comprenderá todas las acciones sanitarias necesarias y los medios materiales y humanos necesarios para cumplir los objetivos de su Servicio de Salud. El Plan se ajustará a los criterios generales de coordinación aprobados por el Gobierno y deberá englobar el conjunto de planes de las diferentes Áreas de Salud (art. 54 LGS). Y, 2) La regulación, dentro del ámbito de sus competencias, la organización, funciones y asignación de medios personales y materiales de su Servicio de Salud (art. 55.1 LGS).

Como fácilmente se deduce de lo anteriormente expuesto, son los Planes de Salud elaborados por las Comunidades Autónomas los que contemplan todas las acciones sanitarias necesarias y los medios materiales y humanos necesarios para cumplir los objetivos de sus respectivos Servicios de Salud, debiéndose englobar en dichos Planes de Salud, todos los recursos materiales que deben ser gestionados por los distintos profesionales sanitarios tanto de las Áreas de Salud (Atención Especializada) como de las Zonas de Salud (Atención Primaria).

Si España debe bajar su déficit en 9,4 puntos porcentuales en la próxima década, una de las reducciones más drásticas del mundo, y si para FMI, un factor clave debe ser el de estabilizar el gasto público en salud, que en España supera el 6 por ciento del PIB, reduciendo su cobertura, con las competencias comentadas, ya me contarán…

Publicado en Redacción Médica el Martes, 18 de mayo de 2010. Número 1234. Año VI


LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE Y LA SEGURIDAD DE LOS DATOS

Uno de los mayores riesgos a los que los centros sanitarios se enfrentan con la implantación de las nuevas tecnologías y la gestión de los datos sanitarios en formato electrónico es la salida no autorizada de información.

El centro sanitario debe poner los medios necesarios para asegurar la integridad de la información, y para evitar pérdidas y accesos indebidos, no sólo por ser una de las obligaciones que la Ley Orgánica de Protección de Datos dispone, sino por el daño que un acto de este tipo puede provocar en la imagen de un Hospital o una clínica, afectando directamente a la calidad asistencial prestada. Sin embargo, en la mayoría de los casos, cuando se produce una pérdida de datos no se debe a una actuación maliciosa por parte de los trabajadores, sino a la falta de concienciación de los riesgos que puede conllevar sacar información del centro.

Por este motivo, los hospitales deben invertir en formación para sus trabajadores, para que conozcan los riesgos que una acción a la que ya estamos tan habituados como puede ser utilizar el correo electrónico o grabar información en un pen drive, puede conllevar cuando se adjuntan datos de salud de pacientes. En estos casos el tamaño es proporcional al riesgo de pérdida, cuanto más pequeño sea el soporte que contiene la información, más probable será su pérdida accidental.

Los centros deberían tener una política de seguridad respecto de la posibilidad de sacar información. Así, sólo el personal que para el desarrollo de sus funciones necesite trabajar con información fuera del centro, podrá ser autorizado. En casos puntuales, deberá existir un registro en el que el responsable autorice al trabajador a sacar la información fuera del centro sanitario.

En segundo lugar, para asegurar la fiabilidad de los soportes es el centro quien debe ponerlos a disposición de sus trabajadores, así éstos cumplirán con unos requisitos mínimos de seguridad, como permitir el cifrado de los datos y verificar el correcto funcionamiento de los mismos, que garantice la integridad de los datos que se copian.

Una vez garantizada la fiabilidad del soporte y habiendo restringido al personal autorizado para grabar datos y sacarlos fuera del centro de trabajo, se está limitando la posibilidad de que ocurra cualquier incidencia. No obstante, es muy importante concienciar a los usuarios de estos soportes que cuando la documentación incluya datos de pacientes se debe cifrar el contenido de los mismos, o al menos establecer contraseñas que dificulten la lectura de los documentos puesto que de esta manera ante la posible pérdida del dispositivo, en principio, evitaríamos que el contenido fuese accesible por personas no autorizadas.

Se debería informar asimismo a los trabajadores de qué deben hacer con la documentación que han sacado del centro, ya que no sería correcto que la grabaran en sus ordenadores personales puesto que se estarían tratando datos de carácter personal sin las medidas de seguridad adecuadas. Una vez que ese fichero temporal ha perdido su utilidad debe ser borrado o destruido.
Así las cosas, se deberían tener en cuenta todos los aspectos referentes a la seguridad, puesto que, independientemente de las sanciones económicas que la Agencia puede imponer ante su inobservancia, de cara a los pacientes, noticias como la pérdida de documentación o los accesos indebidos debilitan la relación médico – paciente que debe basarse en la garantía más absoluta de la confidencialidad de los datos.

Publicado en Redacción Médica el jueves 13 de mayo de 2010. Número 1231. Año VI.