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IMPULSO AL BAREMO DE DAÑOS SANITARIOS

El aumento de las reclamaciones por responsabilidad profesional médica no significa que nuestra salud esté peor atendida, ni siquiera que el ejercicio de la Medicina y especialmente de la Cirugía deba ser considerado como una actividad de riesgo generalizado. La Medicina y la Cirugía han progresado admirablemente en los últimos años, pero sus recursos siguen siendo limitados y no se puede esperar milagros cotidianos, ni sospechar que cuando la curación no se produce ha existido un fallo humano generador de responsabilidad.

Además, el ejercicio de la Medicina se desarrolla en un ambiente cada vez más tecnificado y especializado, en el que la figura del Médico se difumina de cierta manera en su integración en grandes estructuras públicas, que impiden que entre Médico y Paciente se cree el clima de confianza en que tradicionalmente se ha desarrollado la relación. Quizás sea esta pérdida de calidad en la relación médico-enfermo, unida a la producción de un accidente inesperado, la causa principal de las reclamaciones judiciales, malas para los Médicos, a quienes causan graves perjuicios en su carrera profesional, y malas para los Pacientes porque pueden provocar inhibiciones en casos críticos. Es preciso, por ello, tratar de atajar las causas del conflicto para que la Medicina siga siendo una profesión atractiva para los jóvenes y un factor de tranquilidad para nosotros, para el paciente y para las familias.

Con motivo del XI Congreso Nacional de Derecho Sanitario, el Ministerio de Sanidad confirmó su voluntad de respaldar en colaboración con la OMC el Baremo de Daños Sanitarios. El próximo mes de octubre y con motivo del XII Congreso Nacional de Derecho Sanitario seguirá pendiente y, seguirá siendo una necesidad para Médicos y Pacientes esta imprescindible realización. No olvide por favor Sra. Ministra, seguir impulsando este asunto, que introducirá seguridad y estabilidad en un sector muy necesitado de ambas condiciones.

Publicado en Redacción Médica el Jueves de 9 de junio de 2005


VOCACIÓN DE SERVICIO DEL FARMACÉUTICO

Según las encuestas, más de dos millones de personas pasan todos los días por alguna oficina de farmacia. Una de cada tres no adquiere ningún producto, pero sí recibe consejos sanitarios, ya sea sobre la dosificación o tratamiento de un fármaco, sobre el peso adecuado, la tensión y hasta sobre la dieta más saludable. No debiendo pasar por alto que tales consejos generan un importantísimo ahorro de costes, también se ha de destacar que, según las organizaciones de consumidores, el número de reclamaciones contra los farmacéuticos no llega al uno por ciento.

Lo expuesto es revelador respecto de la importancia del farmacéutico en el sistema sanitario. Significación que no ha adquirido gratuitamente, sino a cambio de un continuo y prolongado esfuerzo que le ha situado en el grupo de cabeza de los profesionales con un mayor nivel de actualización y uso de las nuevas tecnologías, del que se aprovecha el sistema sanitario.

El farmacéutico está dando muestras continuamente de su vocación de servicio. Pero esa vocación no debe llevar a su atosigamiento, lo que se produciría, según ha denunciado Pedro Capilla, presidente del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos (en la foto), si no se modifica el proyecto de Real Decreto sobre trazabilidad de medicamentos, que modifica el R.D. 725/2003, que exige que se aplique la trazabilidad desde el primer momento a los medicamentos provenientes del ámbito de la Sanidad privada.

Son muchas las obligaciones a las que tiene que atender el farmacéutico y lo más sensato es escuchar sus argumentos, llenos de sentido común, para que las cosas se hagan, pero bien.

Publicado en Redacción Médica el Martes 7 de Junio de 2005. Número 129.AÑO I


CARRERA PROFESIONAL


Si, desde una perspectiva jurídica, podemos definir la Carrera Profesional como “sistema de incentivación basado en el reconocimiento expreso de categorías obtenido por la dedicación y cualificación alcanzada por el profesional sanitario en el ejercicio conjunto de las funciones que les son propias”, lo cierto es que, sin pretender que la Carrera Profesional pudiera ser considerada como la panacea que resuelva todos los factores desmotivadores y sus consecuencias, desde luego si podría convertirse en un mecanismo útil de reconocimiento de la actividad profesional, al mismo tiempo que la misma se configure como un instrumento de motivación e incentivación profesional.

Tal y como la Carrera Profesional aparece configurada en las más recientes disposiciones legales (Estatuto Marco del Personal Estatuario de los Servicios de Salud. Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud), la misma es un instrumento reglado, homologado para todos los Servicios de Salud que configuran el Sistema Nacional de Salud y que debe implicar, por tanto, a todos los Servicios de Salud, lo que conlleva a que su implementación en todo el territorio nacional necesite del adecuado consenso con las fuerzas sociales sobre la necesidad de unos principios mínimos de Carrera Profesional comunes a todas las Autonomías, basados por imperativo de lo dispuesto en el art. 102 de nuestra Constitución en los principios de igualdad, mérito y capacidad, principios éstos conformes a los cuales los procedimientos de valoración debieran ser claros, explícitos y transparentes, de modo que garantizasen el carácter objetivo de la Carrera Profesional, al ser homogénea para todo el Sistema Nacional de Salud, desterrándose toda posible valoración subjetiva de los mismos.

En este sentido, la reciente edición del Libro La Carrera Profesional en Atención Primaria”, editado por la Sociedad Española de Medicina Rural y Generalista (Semergen), coordinado por el Dr. Luciano Santiago Esperón, constituye un documento de opinión muy interesante.

Publicado en Redacción Médica el Jueves 2 de Junio de 2005. Número 126.AÑO I


EL “NO” DE FRANCIA A LA CONSTITUCIÓN EUROPEA Y SU REPERCUSIÓN EN POLÍTICA SANITARIA

El día 29 de octubre de 2004, los 25 jefes de Estado firmaron en Roma la Constitución Europea, eje central de Europa, que delimita las competencias de la Unión y las de los Estados miembros, respetando y coexistiendo con las Constituciones nacionales de cada uno de ellos. La constitución aprobada en España el pasado 20 de febrero en referéndum ha sido rechazada ahora por los franceses convirtiéndose así en los primeros ciudadanos que vuelven la espalda a un texto aprobado ya en nueve países de la UE.

Si bien el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa trata la política sanitaria de forma dispersa, diferenciando dos ámbitos como el de la salud y la seguridad, lo cierto es que el primero de ellos (art. I-17a) se perfila como una acción de apoyo, coordinación o complemento en la que la Unión tiene una función armonizadora, y el segundo (art. I-14k), referente a los asuntos comunes en materia de seguridad pública, se instaura como una competencia compartida entre la Unión y los diferentes Estados miembros.

El Tratado, a pesar de sus luces y sus sombras, supone un claro avance en materia sanitaria, actuando desde un nivel de apoyo, en el que se respetan las responsabilidades de los Estados miembros en lo que se refiere a la definición de su política de salud, la gestión y organización interna, prestación de servicios sanitarios y atención médica de cada Estado miembro de la Unión. El Tratado potencia el derecho a la salud y garantiza de manera inequívoca el respeto a la dignidad humana, el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, garantizando, expresamente, un nivel de protección alto y la acción conjunta de todos los Estados miembros. Por tanto, a pesar de que en la redacción final, la salud no sea una de las competencias compartidas con los Estados miembros, el Tratado, sin duda alguna, supone una evolución en aras de la protección de la salud humana y en materia de cooperación sanitaria entre los países miembros de la Unión Europea.

Lamentablemente la victoria del “NO” en el Referéndum francés rompe la inercia positiva de la construcción europea y abre un período de incertidumbre e introspección, que afectará a su Política Sanitaria.

Publicado en Redacción Médica el Martes 31 de mayo de 2005. Número 124.AÑO I


REFLEXIONES


Tan indeseable es que reclamar contra el médico se considere en sí mismo inadmisible como ver en cada fracaso sanitario una negligencia profesional. Por eso hay que seguir tratando de devolver a la relación médico-paciente el protagonismo que nunca debió perder en el ejercicio de la Medicina por encima de la creación de grandes equipos médicos; dotar a esa relación médico-paciente de las bases que le permitan recuperar el principio de confianza que nunca debió perder, haciendo que el paciente no sea un mero número de beneficiario en la Seguridad Social ni el médico un simple componente de una organización impersonal.

La nueva relación médico-paciente está basada en la igualdad entre ellos, en el señorío del paciente sobre su propia salud y su propio cuerpo y en la comunicación, en la información y en el consentimiento recíprocos entre médico y paciente, propugnando la libertad de elección del paciente, por un lado, y la libertad de prescripción del médico, por otro. Si la relación y la información fluida entre médico y paciente es conocida como un factor de disminución de reclamaciones, sobre todo de las infundadas, también lo es el evitar que toda discrepancia se convierta en un litigio judicial, procurando vías alternativas de solución de los conflictos. En definitiva, lo que tiene de indeseable el incremento de las reclamaciones debe solucionarse procurando el intercambio de puntos de vista entre ellos y, permítaseme decirlo, también contando con los juristas porque, por mucho que se diga que vivamos de los pleitos, no se han inventado unos profesionales mejores para evitarlos.

Se están produciendo hechos preocupantes e incluso peligrosos, como la tendencia generalizada de cosificar la Salud o de la nueva concepción de la medicina como bien de consumo. Debemos seguir esforzándonos para hacer ver a la sociedad que nada es inocuo cuando se hace uso de la Medicina. Ahora más que nunca es necesario fomentar el debate social, educar a la persona en el concepto sanitario e impulsar el desarrollo del Derecho en su consideración de todos los aspectos vinculados a la Salud.

Es un buen día para estas reflexiones, que justifican la existencia y trayectoria de la Asociación Española de Derecho Sanitario, así como su continuidad y potenciación a través de un proceso electoral que tendrá lugar hoy.

Publicado en Redacción Médica el Jueves 26 de Mayo de 2005.Numero 113.AÑO I


LA INFORMACIÓN: DEBE HABLARSE MÁS ENTRE PACIENTES Y MÉDICOS

El Foro Español de Pacientes celebró ayer un importante encuentro en el marco del seminario “La información al paciente, un derecho en desarrollo”, reivindicando que las leyes y normas reguladoras de nuestro país que afectan a nuestros pacientes no contemplan este papel como agente activo en el acceso a la información, además de no contemplar la diversidad de fuentes de información ni los criterios que garanticen la calidad de la misma, sea cual sea la fuente de la que proceda.

Efectivamente la información clínica forma parte también del proceso de participación activa de los pacientes en la toma de decisiones clínicas. Y en este sentido, lo primero que hay que señalar e intentar transmitir a médicos y pacientes es que la información constituye un proceso de relación y es, por tanto, un proceso dialógico, hablado, en el cual se produce, o debería producirse una continua interacción e intercambio de información entre el profesional sanitario y el paciente. Es quizás en ese sentido genérico y relacional en el que debería interpretarse el término “información disponible sobre la salud” y por tanto el problema de la información clínica no es tanto un problema legal como un problema de cambio de paradigma de las relaciones sanitarias: del paternalismo tradicional a la participación de la toma de decisiones sanitarias. El aprendizaje de esta nueva relación exige cambios de mentalidad en los profesionales que no se consiguen sólo “a golpe de Ley”, sino mediante la implantación de medidas, educativas, formativas y de participación de los profesionales. Tan sencillo como procurar hablar más con los pacientes.


Publicado en Redacción Médica el Martes 24 de Mayo de 2005.Número 119.AÑO I


AGRESIONES: UN GRAVE PROBLEMA

En pocos años los facultativos y ATS han pasado de ser reverenciados y colmados de atenciones por parte de sus pacientes y familiares, a ser objeto de agresiones y amenazas por los mismos sujetos.

En los últimos meses la estadística judicial no puede ser más preocupante: numerosos Juzgados y Tribunales han dictado sentencias condenando por delito de amenazas y agresiones cometidos por pacientes contra este personal sanitario.

Por su parte, las diferentes encuestas realizadas al respecto son alarmantes: el cien por cien de los médicos andaluces han sido agredidos verbalmente, el ochenta por ciento de las enfermeras han sido intimidadas, según la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud, los médicos y enfermeras son los profesionales con mayo índice de estrés.

Ante esta situación se han adoptado algunas medidas, tales como planes de atención y prevención frente a situaciones conflictivas con los ciudadanos en los centros sanitarios (Madrid), creación de Registro de Agresiones (Andalucía), póliza de seguros frente a agresiones (Cataluña), pero todas ellas tienen en común su carácter paliativo ante actuaciones ya consumadas. Sería preciso abordar este grave problema en sus raíces, entre las que se puede destacar la relajación en los modos y maneras en que pacientes y, sobre todo, familiares se comportan en los centros sanitarios y la permisividad con los mismos.

También el personal sanitario, con su ejemplo, debe transmitir la idea de respeto que se debe guardar en el centro sanitario. En este sentido, la vuelta al uso del “Vd.”, propugnada por el Editor de esta revista, sería un paso nada anecdótico.

Publicado en Redacción Médica el Jueves 19 de Mayo de 2005. Número 116. AÑO I


LA RELEVANTE LABOR DEL FARMACEUTICO

La sentencia, de 22 de abril de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, supone el reconocimiento de la relevante labor del farmacéutico en las actividades de prevención de riesgos y promoción de la salud pública, destacando -en la línea de la doctrina marcada por el Tribunal Supremo en sentencias de 16 de junio de 1989 y 29 de febrero de 1998- cómo “el farmacéutico […] posee notables conocimientos relacionados con la salud humana e intimidad personal, que le hacen deudor, per se, de una escrupulosa deontología o código ético, de ahí su cercanía a enfermos o potenciales enfermos”. Este pronunciamiento potencia la figura del farmacéutico en la atención al paciente, posibilitando el tratamiento de sus datos sanitarios, en coherencia con lo expresado por el artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de carácter personal, cuyo apartado 6 contempla la posibilidad de tratar los datos de salud, incluso prescindiendo del consentimiento de su titular, cuando dicho tratamiento “resulte necesario la prevención o el diagnóstico médicos, la prestación de la asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios”. Tal actitud supone un paso adelante, en la línea ya marcada por disposiciones como el Real Decreto 1910/1984, de 26 de septiembre, sobre receta médica, o la Orden de 25 de abril de 1994, por la que se regulan las recetas y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano, y ha de ser bienvenida, siempre que el tratamiento de estos datos se realice con una escrupulosa sujeción a los principios de información, finalidad y proporcionalidad previstos en la referida Ley Orgánica.

Publicado en Redacción Médica el Martes 17 de Mayo de 2005. Número 114.AÑO I


LEY SOBRE TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA


El Proyecto de Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 6 de mayo, pone de relieve, nuevamente, la relevancia del derecho del paciente a la intimidad y del deber de secreto médico.

El Juramento Hipocrático vive un proceso de permanente actualización, renovándose como exigencia de la normativa sanitaria aprobada en los últimos tiempos y de la incursión de la regulación de protección de datos en esta esfera.

El Proyecto insiste en la máxima, ya contemplada en el Texto de 1988, del anonimato del donante; calificándose ahora como infracción muy grave “La ruptura de las condiciones de confidencialidad de los datos de los donantes”. Se percibe, además, la impronta de la Ley 41/2002, popularmente conocida como de Derechos del paciente, en la preocupación por una custodia activa y diligente de la historia clínica, “con las garantía de confidencialidad correspondientes respecto de la identidad de los donantes, de los datos y condiciones de los usuarios, y de las circunstancias que concurran en el origen de los hijos así nacidos”; siendo un deber de los equipos médicos contribuir a la preservación de estos derechos incontestables de los afectados.

Estas previsiones no hacen sino poner de manifiesto la peculiar problemática que el derecho a la intimidad y el nuevo derecho a la protección de datos, reconocido en el artículo II-68 de la Constitución para Europa, plantean en el ámbito sanitario e inciden sobre la necesidad de elaborar una normativa específica que atienda a las numerosas lagunas que presenta nuestro ordenamiento jurídico en este campo.

Publicado en Redacción Médica el Jueves 12 de Mayo de 2005. Número 111. AÑO I


EL TRIBUNAL DE JURADO ANTE LA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO ESPECÍFICAMENTE SANITARIA



La omisión del deber de socorro específicamente sanitaria es un delito especial, por cuanto sólo puede ser cometido por un profesional de la Sanidad, y se trata además de una modalidad agravada del delito básico de omisión de socorro previsto en el propio Código y que comete el que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros. Cuando la omisión del deber de socorro es específicamente sanitaria, las penas son superiores, ya que se imponen en su mitad superior y, además, se añade la pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años.

Pues bien, este especial delito formulado en el art. 196 del Código Penal que plantea no pocos problemas e interrogantes al referirse a la denegación de la asistencia sanitaria o al abandono de tal clase, como por ejemplo, ¿si comprende a todo sanitario, por el mero hecho de serlo, o se circunscribe tan sólo al área puramente asistencial de los Centros Sanitarios?, se atribuye su conocimiento al Tribunal de Jurado, a cuyos miembros sólo se les exige saber leer y escribir, pero se les demanda, no una respuesta sobre la verdad de los hechos de la acusación, sino un juicio sobre la culpabilidad.

El magistrado del Tribunal Supremo D. José Manuel Maza ha dejado claro esta semana en un Congreso de Derecho Sanitario su opinión: “Se trata de un delito no apropiado para el jurado porque tiene muchas dificultades técnicas de aplicación…».

Comparto esta opinión y ojalá desde la propia Sanidad y desde el Derecho Sanitario, pudiera promoverse su desaparición en cuanto a su atribución, del Código Penal.

Publicado en Redacción Médica el Martes 10 de Mayo de 2005. Número 109. AÑO I