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LAS CONSECUENCIAS DEL USO NO CONSENTIDO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

La sanción recientemente impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a la OCU por la publicación en el número 48 de su revista de un artículo titulado “Encuestas en consultas médicas y farmacéuticas”, en el que aparecían facultativos perfectamente identificados, pone, nuevamente, de relieve la problemática generada por el tratamiento indebido de datos de carácter personal.

Esta es una buena ocasión para reflexionar sobre lo que la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de carácter personal, califica como fuentes accesibles al público; aquéllas “cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación”, entre las que la referida norma incluye “las listas de personas pertenecientes a grupos profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo”. Los anuarios de los colegios profesionales tienen esta consideración, pudiendo, en principio, procederse a su tratamiento sin la solicitud del consentimiento de los titulares de los datos -que se entiende ya lo han manifestado, previamente, para figurar en estos repertorios-; sin embargo, pese a que la Ley no es demasiado precisa en este punto, manifiesta que dicho tratamiento no puede vulnerar los derechos y libertades fundamentales del interesado, titular de los datos.

La vulneración en el presente caso ha sido evidente, pues diversos facultativos se han visto sometidos a una valoración subjetiva y pública sobre su ejercicio profesional, que poco, o más bien nada, tiene que ver con el propósito al que sirve la publicación de sus datos en sus respectivos anuarios profesionales. El pronunciamiento de la Agencia debe contribuir a la corrección de la escasa conciencia que, a día de hoy, sigue existiendo sobre el uso de los datos de carácter personal, que, además, afecta a todos los sectores profesionales y que en el sanitario -pese a no ser el motivo de sanción en este caso- adquiere especial relieve debido al manejo de datos de salud, a los que la Ley califica de especialmente protegidos.

La normativa reguladora de protección de datos personales adolece de numerosas lagunas y una de ellas es sobre la que ahora se reflexiona. Los datos que figuran en los anuarios de los colegio profesionales no pueden convertirse, en aras de su condición de fuentes accesibles al público, en un instrumento utilizado para fines que nada tienen que ver con el que motivó su publicación. Así parece haberlo entendido la Agencia, que dicho sea de paso, ha sido muy benévola, al imponer una sanción de tan sólo 6.000 euros, por una conducta que vulnera los principios rectores del tratamiento de datos de carácter personal.


Publicado en Redacción Médica el Jueves 22 de Septiembre de 2005. Número 181.AÑO I


EL MENOR MADURO, EJE DEL CONFLICTO ENTRE LA NORMATIVA ESTATAL Y EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO CATALÁN

Dos artículos del Código Deontológico del Colegio de Médicos de Barcelona, aprobado el pasado noviembre por el Consejo de Médicos de Cataluña, acaban de ser suspendidos como medida cautelar por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Barcelona, concretamente, dos controvertidas normas que protegen la confidencialidad de la información respecto de los padres y los tutores de las menores que solicitaran el aborto o la esterilización.

El Código Deontológico había sido recurrido por un colectivo de médicos al considerar que ambos artículos vulneran la normativa estatal y en concreto la Ley 41/2002 de Derechos y obligaciones de los Pacientes, entendiendo que el médico acogiéndose a estas disposiciones del Código Deontológico podría incurrir en responsabilidad penal y civil.

Según el nuevo Código Deontológico, el médico debe respetar siempre la confidencialidad de la información del menor. En uno de los artículos impugnados, el 33, se señala que el médico “en caso de tratar a un menor de edad y cuando considere que tiene suficiente madurez, deberá respetar la confidencialidad ante los padres y hacer prevalecer la voluntad del menor”.

El otro artículo polémico es el 59, donde se indica que el médico “no practicará un aborto sin el consentimiento libre y explícito del paciente, en especial cuando sea menor de edad, pero con capacidad para comprender aquello que se consiente”.

El Juzgado de lo Contencioso razona la suspensión cautelar planteando que, si bien la legislación sobre menores y la de los derechos de los pacientes reconocen el derecho a la intimidad, no se prevé por Ley “la posibilidad de ocultar esta información a los padres o tutores en caso de menores de edad”.

En este sentido, el juzgador entiende que el ejercicio de la patria potestad necesita una condición previa que es el conocimiento de las situaciones que afecten a los menores que están a su cargo, “especialmente si se trata de situaciones que comprometen al estado de salud o el futuro de los mismos”.

El razonamiento parte de la premisa siguiente “si los padres no conocen la información, no pueden velar por que la información que reciban los menores sea veraz, ni pueden pedir una segunda opinión médica, ni en general pueden velar por sus hijos”.

“Los padres tampoco podrían velar por sus hijos al no poder intervenir judicialmente si no estuvieran de acuerdo con la opinión de madurez del médico, o no considerasen adecuado el tratamiento que el hijo eventualmente maduro quisiera seguir”, añade la resolución cautelar.

Lo que está claro es que, sea buena o mala ley, la situación del menor maduro respecto de los casos específicos de interrupción voluntaria del embarazo, práctica de ensayos clínicos ó las técnicas de reproducción asistida y esterilización previstos en la Ley Básica 41/2002 y por tanto de carácter obligatoria, hoy por hoy, para todas las Comunidades, al ser norma estatal, impone la obligación de intervención de los padres. Esperaremos la Jurisprudencia…


Publicado en Redacción Médica el Martes 20 de Septiembre de 2005.Número 179.AÑO I


EL JUICIO A LA SANIDAD: LAS GUARDIAS MÉDICAS Y LOS CONTROLES SORPRESA

Como preveíamos, ha sido en la segunda sesión del proceso judicial por el contagio múltiple de hepatitis C en Valencia, cuando han empezado a plantearse las primeras polémicas.

La Asociación El Defensor del Paciente ha exigido a la Administración Sanitaria“controles sorpresa y de carácter frecuente” en los hospitales públicos para conocer si los especialistas “tienen problemas relacionados con la adicción al alcohol o las drogas”. La respuesta de los sindicatos médicos, que no la del Colegio, ha sido inmediata denunciando la alarma social innecesaria que se está ofreciendo a la población, al margen de valorar estos controles sorpresa como inconstitucionales dado su carácter discriminatorio, pues no se están solicitando para todos los funcionarios públicos y sí solo para los médicos especialistas.

La segunda polémica saltaba con la diferenciación planteada por el Dr. Maeso sobre las guardias, al calificarlas en tres categorías: las que se cobran, las que se hacen y las que se apuntan. “Hay tres sistemas, se puede saber cuales son las que se apuntan y las que se cobran, pero no las que se realizan, porque hay cambios constantes”, lo cual es conocido por todas las Gerencias Hospitalarias, lo que pone en evidencia el sistema sanitario público y, desde luego, la no regulación desde siempre de las guardias médicas.

Lo anterior hace de lectura obligada el Cuaderno nº 5 de la Coordinadora de Hospitales sobre “Las guardias médicas, una esclavitud de nuestro tiempo”, dirigido por el Dr. Antonio Diez Murciano, médico de reconocida independencia, e intachable trayectoria profesional, quijote contra el virreinato de la Gerencia de Área del Campo de Gibraltar, de cuya Residencia “Punta Europa” de Algeciras, Dan Brown, rey del best séller, autor entre otros del “Código da Vinci”, debe haber tomado las referencias para proyectar la imagen deficiente de nuestro Sistema Sanitario Público, para su próxima novela “Fortaleza Digital”, título que no debe de tener nada que ver, pienso, con los últimos nombramientos del Área…

Mientras tanto, ayer publicaba el Journal of Hepatology el resultado de un estudio, que cuenta con la participación española del Dr. D. Juan I. Esteban-Mur, que advertía que con la combinación de interferón pegilado alfa – 2ª (40 KD) (Pegasys®) y ribavirina (Copegus®), se ha logrado que el 66 por ciento de los pacientes con hepatitis C consiguieran lo que se denomina respuesta virológica sostenida (RVS), lo que equivale a la curación de la enfermedad.

Publicado en Redacción Médica el Jueves 15 de Septiembre de 2005. Número 176. AÑO I


“EL CASO MAESO”, PRIMER DíA DE UN AÑO

Mal llamado Caso Maeso, y en esto tiene razón el abogado de la defensa, Francisco Davó, quien ha exigido a la Generalitat que deje de usar la fórmula “Caso Maeso” para referirse a la causa abierta por el contagio múltiple de hepatitis C, como ha venido haciendo la Administración, incluida la Consellería de Justicia, quien a través de su responsable, Miguel Peralta, presentaba el plan de acondicionamiento de la Ciudad de la Justicia ante el “Caso Maeso”. El abogado defensor considera que esta utilización “supone un enconamiento que tiene como trasfondo intentar mantener en la opinión pública –opinión publicada- la convicción de culpabilidad del doctor Maeso, como forma de inadmisible presión que venza la imparcialidad y objetividad de la Sala encargada de enjuiciar el asunto”.

En esta misma línea ha criticado que, desde antes de iniciarse la investigación judicial, la Consellería de Sanidad haya venido realizando “un considerable esfuerzo mediático para presentar a Maeso como el único culpable del contagio múltiple de hepatitis C, a fin de eludir sus responsabilidades políticas y tender una artificial cortina de humo para”, añade, “evitar hacer frente al pago de las cuantiosas responsabilidades económicas que se derivarían del más que estrepitoso y rotundo fracaso de la pomposamente llamada Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad Valenciana”.

Al margen de la sentencia que se dicte en su día, lo que sí sucederá probablemente a través de este caso en el próximo año de juicio es la revisión de nuestro sistema sanitario, que abarcará desde la situación en nuestros hospitales en cuanto al cumplimiento de las leyes en materia de prevención de riesgos laborales, cumplimiento de las revisiones periódicas de los facultativos, y consideración de enfermedad profesional, pasando por las razones de la altísima prevalencia de hepatitis en la Comunidad Valenciana, el funcionamiento y relación de los médicos con las compañías de asistencia sanitaria y un largo etcétera, que marcará un antes y un después de este macro-juicio del contagio múltiple de hepatitis C.

El primer paso lo ha dado el doctor Maeso al decir en el primer día de sesiones: “No me siento un enfermo, soy uno más de los miles de profesionales que portamos el virus de la hepatitis como enfermedad profesional”. Mientras tanto, se enfrenta a 2.214 años de cárcel como médico acusado de 276 contagios de hepatitis C.


Publicado en Redacción Médica el Martes 13 de Septiembre de 2005. Número 174. AÑO I


LA REFORMA DE LA LEY DEL MENOR

El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, presentó ayer las líneas generales de la reforma de la Ley del Menor, en la que se prevé un endurecimiento de las penas de internamiento que, en los casos de delitos más graves y los que se cometen por bandas organizadas, supondrán elevar en tres años el límite máximo de ocho previsto en la actualidad.

La reforma que prepara el Gobierno supondrá la derogación definitiva de la posibilidad de que las disposiciones de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores se apliquen a los jóvenes de entre 18 y 21 años, posibilidad que actualmente está suspendida hasta enero de 2007. También aumentará la duración de las medidas cautelares, así como el plazo para la prescripción de las faltas que se eleva hasta los 6 meses para la práctica impunidad de esos hechos.

Esta reforma era más que necesaria si tenemos en cuenta el desfase de las edades citadas para la aplicación de esa ley al ponerla en relación con la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, Básica Reguladora de Autonomía de los Pacientes, en la que el menor con 16 años cumplidos presta su consentimiento al tratamiento sanitario, y el médico debe escuchar la opinión del menor si tiene los 12 cumplidos. Estableciéndose de esta forma con carácter general la edad o los criterios a los que hay que atender para valorar el grado de madurez del menor, o, como se dice en la Doctrina francesa, “la mayoría médica”, que suele fijarse en los 15 años de edad. Nuestro Derecho sigue la influencia del Acta sobre Derecho de Familia Inglesa que la sitúa en los 16 años y distingue, además, según las características de la intervención médica.

Las implicaciones jurídicas del menor en la asistencia sanitaria siguen siendo una asignatura pendiente para los profesionales sanitarios, razón por la que deberán constituirse grupos de formación y mesas de trabajo del estilo de la organizada en el XII Congreso Nacional de Derecho Sanitario para tratar las implicaciones jurídicas del menor ante la asistencia sanitaria.


Publicado en Redacción Médica el Jueves 8 de Septiembre de 2005.Número 172.AÑO I


NUEVO SEGURO EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Las vacaciones de verano han hecho pasar inadvertida la adjudicación del contrato de póliza del seguro de responsabilidad civil y patrimonial de la Comunidad de Madrid, de gran trascendencia para sus profesionales sanitarios, así como para usuarios y pacientes, al cubrir con cargo al asegurado las indemnizaciones correspondientes a todos los daños corporales, materiales, morales y económicos derivados de toda actuación de la que resulte legalmente responsable.

En efecto el pasado 28 de julio, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobaba la propuesta de adjudicación de la Consejería de Sanidad y Consumo correspondiente al seguro del Servicio Madrileño de Salud, por un importe de 8.745.000 euros, a favor de la Compañía Inglesa “QBE INTERNATIONAL INSURANCE LIMITED”, quien ha pasado a ser el asegurador desde el día 1 de agosto, y por un periodo de 12 meses, hasta el día 31 de julio de 2006.

Las mejoras introducidas en cuanto a cobertura y límites con respecto a los contratos anteriores, la última Compañía aseguradora fue ZURICH, han sido el incremento del límite por siniestro hasta un máximo de 1.200.000 euros, frente a los 900.000 del último contrato de seguro, así como un incremento del límite por damnificado hasta un máximo de 600.000 euros, frente a los 450.000 hasta el pasado agosto.

Otras mejoras hacen referencia a la eliminación de la franquicia, así como a la inclusión de riesgos, tales como reclamaciones derivadas de daños estéticos por no haber obtenido la finalidad propuesta en las operaciones de cirugía plástica no reparadora.

Pero quizás la mejora fundamental para los profesionales sanitarios, lo que había sido solicitado al Consejero de Sanidad, (ver Redacción Médica nº 103, de 28 de abril de 2005), ha sido la libre elección de sus defensas, lo que les facultará de una forma efectiva y real designar a sus abogados y procuradores de su confianza , tanto por lo que se refiere a la responsabilidad civil como penal. Dicha defensa procederá incluso contra reclamaciones infundadas o en el caso de alegarse conductas dolosas en cualquier procedimiento judicial.

A pesar de las fechas, esta vez parece que se ha pensado también en los profesionales sanitarios.

Publicado en Redacción Médica el Martes 6 de Septiembre de 2005. Número 170.AÑO I


DESIGUALDAD ANTE LA JUSTICIA

Unos de los comentarios del verano ha sido sin lugar a duda la sentencia dictada en el caso del juicio seguido contra Juan Manuel Fernández Montoya “Farruquito”, en la que se le condena a la pena de 8 meses de prisión y 4 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por un delito de homicidio imprudente al haber utilizado vehículo a motor, apreciando el juzgador las atenuantes analógicas de reparación del daño causado y confesión, debiendo indemnizar a la viuda de la víctima en 102.483,55 euros (17.051.828 ptas.), y en 8.275,03 euros (1.376.894 ptas.) a cada uno de sus progenitores, cantidades de las que responderá conjunta y solidariamente el Consorcio de Compensación de Seguros, al carecer en el momento de ocurrir los hechos del correspondiente y preceptivo seguro obligatorio de responsabilidad civil en la conducción de vehículos a motor y ciclomotores.

Asimismo, se le condena igualmente a la pena de otros 8 meses de prisión y multa de 960 euros por un delito de omisión del deber de socorro, apreciando también la atenuante analógica de confesión, y a las tres décimas partes de las costas procesales causadas, absolviéndolo del resto de los delitos de que venía acusado.

Es inevitable recordar algunas otras sentencias como la de la Audiencia Nacional que condenó al comando Barcelona de ETA a indemnizar a los herederos del ex ministro de Sanidad Ernest Lluch con 464.593 euros (77.301.700 ptas.), por su participación en el vil asesinato perpetrado en el garaje de su domicilio de Barcelona el 21 de noviembre de 2000 o cualquier sentencia de las que diariamente comentamos en el sector sanitario, sin ir más lejos la condena al cirujano que intervino a una enferma que acudió a una clínica privada de Barcelona para ser intervenida de una hernia discal, y contrajo una infección hospitalaria que desgraciadamente la ha dejado parapléjica, y cuya indemnización cifró el Tribunal en 1.8 millones de euros (aproximadamente 300 millones de pesetas)

Siguiendo a Bodino (Methodus 1566) existen dos tipos de Justicia, la justicia correctiva que se expresa mediante una igualdad aritmética, y la justicia distributiva que lo hace en proporción geométricas o analógicas. Bodino establece que el Gobierno que se apoya en una justicia aritmética es el que quiere, en sentido estricto, la igualdad de todos, mientras que aquel que se basa en la justicia geométrica y atiende a razones proporcionales es evidentemente elitista o aristocrático. Da que pensar…


Publicado en Redacción Médica el Jueves 1 de Septiembre de 2005. Número 167.AÑO I


LA EVIDENCIA SIN TITULAR

Cuando ayer, mi Editor, el Dr. Pino, dedicaba su carta a los “titulares evidentes”, hacía una vez más gala en su interpretación de las sentencias judiciales de lo que los latinos llamaban “Quod sensus communis ostendit”, lo que demuestra el sentido común. Querido Dr. Pino, permíteme igualmente que mi último comentario antes del verano lo intente hacer desde la perspectiva médica.

Yo pensaba, y como yo muchos médicos, que el título expedido o reconocido por la Autoridad competente es el que acredita la capacitación necesaria y habilita legalmente para el ejercicio de una determinada profesión. Los títulos de Médicos Especialistas en las distintas Especialidades médicas expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia son únicos (no existen distintos títulos de la misma Especialidad), son los actualmente vigentes en España, en los Estados miembros de la Unión Europea y Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y cumplen la Directiva 93/16/CEE.

Igualmente pensaba siguiendo a un médico maestro de jurista como el profesor Gonzalo Herranz que el título de Especialista confiere los derechos que señala la Ley, pero no concede de por sí, y de modo indefinido, automático y perpetuo, la necesaria competencia.

Los caminos o vías para acceder a las titulaciones son y/o han sido variadas tanto en España como en el resto de los países europeos. Existen vías ordinarias y extraordinarias o excepcionales, que confluyen en un único título expedido o reconocido por la Autoridad competente.

En España actualmente existe un procedimiento ordinario o vía de acceso a la titulación de Médico Especialista, regulado por el RD 127/1984 (MIR). Circunstancias históricas y de carácter interno propiciaron en nuestro país que Licenciados en Medicina accedieran a distintos hospitales, centros sanitarios y unidades docentes, iniciando una formación médica especializada no oficial, pero que bajo la supervisión de los correspondientes jefes de las unidades podría haber resultado equiparable a la establecida para cada especialidad, por lo que de modo excepcional se articularon las medidas reglamentarias procedentes para que ese colectivo de médicos pudiera obtener dicho título, manteniendo los criterios de calidad formativos alcanzados por el sistema de formación médica especializada ordinario. A tal objetivo respondió el RD 1497/1999 que de forma excepcional, por única vez, cumpliendo determinados requisitos y después de realizar una prueba teórico-práctica y una evaluación de la actividad profesional y formativa de los aspirantes, permitió acceder a la titulación de especialista a un grupo importante de ellos. Sentencias del Tribunal Supremo avalan la legalidad del procedimiento excepcional (T.S. Sala de lo Contencioso-administrativo, fechas: 7 de mayo de 2003, 17 de junio de 2003, 27 de octubre de 2003).

Muchos de los titulados por este RD 1497/1999 han contribuido y siguen contribuyendo a la formación de Médicos Internos Residentes (MIR) en distintas especialidades, como tutores acreditados en centros docentes. En la Oferta Pública de Empleo (OPE) extraordinaria de consolidación de empleo (Ley 16/2001) convocada por el antiguo Insalud, a los titulados por la vía excepcional no se les puntuó la formación ni la experiencia profesional en aplicación de la disposición adicional segunda del RD 1497/1999, quedando excluidos por dicho motivo del proceso, no consolidando en plazas que venían ocupando desde hacía más de 10 años.

Un artículo de una Ley posterior (Art. 56 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre) modificó el contenido de la disposición adicional segunda del RD 1497/1999, justificando dicha enmienda con el fin de «que este colectivo de profesionales no vea nuevamente perjudicadas sus expectativas de acceso en las siguientes convocatorias”. Dicha modificación vigente en la actualidad contempla que “… para el acceso a plazas de Médico Especialista de los Servicios de Salud que se convoquen a partir del 1 de enero de 2004, la antigüedad como especialistas de quienes hayan accedido al título al amparo de dicho RD valorará, en los términos previstos en la convocatoria, la totalidad del ejercicio profesional efectivo del interesado dentro del campo propio y específico de la especialidad, descontando de tal ejercicio y en el período inicial del mismo el 170 por ciento del período de formación establecido para dicha especialidad en España…”

Se da el hecho de que con posterioridad, distintas Administraciones Públicas han decidido valorar de forma distinta en las Ofertas Públicas de Empleo el período de formación de los Especialistas titulados por el RD 127/1984 y los titulados por el RD 1497/1999, a pesar de la modificación del contenido de la disposición adicional segunda del citado RD, circunstancia que de nuevo perjudica y discrimina seriamente las expectativas de acceso a trabajo estable del colectivo.

En este contexto, está claro que la mejor opción para acceder a una plaza de Médico Especialista en el Sistema Nacional de Salud es seguir el procedimiento ordinario vía MIR. Y es aquí donde quiebra el sentido común, puesto que si un Médico de los del RD 1497/1999 decide presentarse al MIR para ser un “Especialista ordinario”, y decide escoger la Especialidad para la que está sobradamente preparado, puesto que la lleva ejerciendo en el Sistema Nacional de Salud durante muchísimos años, se encontrará que el Ministerio de Educación y Ciencia se lo impedirá como consecuencia de estar ya titulado en la Especialidad que pretende realizar (sic). Esto, Dr. Pino, me lo contaba otro médico, el Dr. Sainz Ruiz, quien hacía patente lo de “buena memoria es la escritura; retiene bien su figura”

Publicado en Redacción Médica el Jueves 28 de Julio de 2005. Número 165.AÑO I


DEL SECRETO MÉDICO, INTIMIDAD Y CONFIDENCIALIDAD

El secreto es una de las figuras que ha caracterizado el ejercicio de la Medicina desde época inmemorial, estando en la mente de todos los facultativos el famoso juramento emitido por Hipócrates en la Grecia clásica. Pero al igual que ha sucedido con otros elementos de la actividad asistencial, como la propia historia clínica o la especialización progresiva, este instituto ha ido evolucionando con el correr de los tiempos y así, si bien su esencia permanece intacta, ha de hacer frente a nuevas situaciones como la práctica de la Medicina en equipo o el progreso tecnológico que, a través de actividades como la telemedicina, le sitúan frente a un nuevo panorama.

En sus orígenes y hasta épocas no muy lejanas, la práctica médica tenía un carácter estrictamente bilateral, en el que sólo se relacionaban médico y paciente, sin que terceros “extraños” tuviesen cabida en esta relación. Posteriormente y en conexión a la especialización de la Medicina se ha evolucionado hacia su práctica en equipo. Hoy el paciente es atendido por un conjunto de profesionales sanitarios, por auténticos equipos multidisciplinares en los que trabajan conjuntamente diferentes especialistas, junto a personal técnico o de enfermería. Surge de este modo el secreto médico compartido.

E igualmente los avances tecnológicos y las labores de gestión y administración han obligado a que personal no sanitario acceda a la documentación clínica, bien para el desarrollo de tareas administrativas, bien para el mantenimiento de bases de datos en las que se alberga información de carácter médico; ello ha dado lugar al conocido como secreto médico derivado, que viene también protegido por la regulación en materia de protección de datos.

Aspectos como el secreto, la confidencialidad y la intimidad serán fuente de las reclamaciones en el futuro en materia de responsabilidad profesional, y resulta realmente preocupante el paradigmático desconocimiento que nuestros profesionales sanitarios tienen sobre su regulación legal.


Publicado en Redacción Médica el Martes 26 de Julio de 2005. Número 163. AÑO I


ERRORES JURÍDICOS EN LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE MADRID

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 166 correspondiente al jueves 14 de julio de 2005, publica las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de médicos especialistas en pediatría-puericultura de atención primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, pues bien, la sorpresa surge cuando en las bases por las que se rigen dichas convocatorias, se hace constar que las retribuciones correspondientes a las plazas que se convocan son las previstas en el Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre y su normativa de desarrollo, sin caer en la cuenta que la Disposición Derogatoria Única de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en su apartado b) deroga expresamente el citado Real Decreto Ley.

Otra de las sorpresas, que reabre heridas no cicatrizadas en el sector sanitario es la valoración de méritos que obvia lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativa y del orden social, que establece expresamente: No obstante lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, en la Fase de concurso de las pruebas de selección, para el acceso a plazas de Médico Especialista de los Servicios de Salud que se convoquen a partir del 1 de enero de 2004, la antigüedad como especialistas de quienes hayan accedido al título al amparo de dicho Real Decreto valorará, en los términos previstos en la convocatoria, la totalidad del ejercicio profesional efectivo del interesado dentro del campo propio y específico de la especialidad, descontando de tal ejercicio y en el periodo inicial del mismo el 170 por ciento del período de formación establecido para dicha especialidad en España. El indicado descuento no se producirá respecto de quienes hubieran obtenido el título de especialista de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1497/1999.

Teniendo en cuenta lo anterior vean la convocatoria y analicen la injusta diferenciación que la valoración de méritos establece.

Aún cuando las bases por las que se convoquen pruebas selectivas puedan ser negociadas y pactadas con los sindicatos más representativos de la Mesa Sectorial de Sanidad, cumpliéndose con ello la normativa vigente, nada impide e incluso parece altamente aconsejable, que dichas bases deban ser informadas, siquiera sea con carácter facultativo, por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, probablemente uno de los mejores que conozca, como garantía de acierto y de eficacia en la resolución que aprueba las bases de la convocatoria de pruebas selectivas.

El rosario de despropósitos jurídicos que últimamente vienen acaeciendo en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid pone de manifiesto la ausencia del criterio estrictamente profesional… estamos a tiempo de corregirlo.


Publicado en Redacción Médica el Jueves 21 de Julio de 2005. Número 161. AÑO I