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LA DESREGULACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS POR RAZONES ECONÓMICAS


Utilizar el proceso de trasposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, para enmarcar la anunciada reforma del sector de los servicios profesionales, haciendo hincapié en la colegiación obligatoria de los Colegios Profesionales, resulta chocante hasta con la propia directiva, puesto que la Directiva de Servicios aprobada en el marco de la estrategia de Lisboa, tiene por objetivo la creación de un mercado interior de servicios introduciendo principios de aplicación general para el acceso y ejercicio de actividades de servicios dentro de la Unión, que sirvan para eliminar barreras legales y administrativas que puedan restringir injustificadamente el desarrollo de estas actividades entre Estados miembros.

Como se justifica en el primero de sus Considerandos, la Comunidad Europea tiene por objetivo estrechar cada vez más los lazos entre los Estados y los pueblos de Europa y garantizar el progreso económico y social. Con arreglo al artículo 14, apartado 2, del Tratado, el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que esté garantizada la libre circulación de servicios; a su vez, el artículo 43 del Tratado garantiza la libertad de establecimiento y el artículo 49 establece la libre prestación de servicios dentro de la Comunidad. La eliminación de las barreras que obstaculizan el desarrollo de las actividades de servicios entre Estados miembros es un medio esencial de reforzar la integración entre los pueblos de Europa y de fomentar un progreso económico y social equilibrado y sostenible.

Si la justificación de la existencia del Colegio Profesional como institución, más aún como institución protegida constitucionalmente, es incorporar una garantía, frente a la sociedad, de que los profesionales actúan correctamente en su ejercicio profesional. Pues, en último extremo, las actuaciones profesionales afectan directamente a los propios ciudadanos que recaban los servicios de los profesionales, comprometiendo valores fundamentales como la vida, la salud, la integridad física, la seguridad, la libertad, el honor… que los ciudadanos confían a los profesionales, difícilmente puede concebirse un Colegio Profesional como barrera que pueda obstaculizar el desarrollo de las actividades de servicios entre los estados miembros y mas para desregularizarse.

El documento hecho público por la Organización Médica Colegial titulado “Legitimación Democrática y Social de la Colegiación Universal de la Profesión Médica», pone de manifiesto las líneas fundamentales del porqué de la legitimación democrática y social de la Colegiación Universal, analizando todos los elementos para el mantenimiento de la colegiación como universal para toda la profesión médica, y especialmente desde el punto de vista de la legislación europea, en la que el estudio comprueba que en otros países europeos no se observa ningún caso similar en el proceso de trasposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, a lo que se está planteando en nuestro País.

Al margen del papel de las Administraciones sanitarias como reguladoras de la organización de las prestaciones, la atención a la salud, tanto a la salud pública como a la individual requiere unas condiciones de confianza entre los actores sociales, los pacientes y los profesionales que proporcionan servicios sanitarios asistenciales, que hacen imprescindible la presencia de los Colegios Profesionales como Corporaciones que tienen encomendada de forma típica la regulación del ejercicio de la profesión velando por la ética y deontología profesional y por el progreso en la formación de los profesionales sanitarios y en la calidad asistencial.

El nacimiento del derecho a la salud de la mano de la ética médica implica que la forma de prestación de servicios, aunque se lleve a cabo en el seno de uno u otro sistema de salud, y aunque sus principios rectores y sus técnicas hayan evolucionado, se siga llevando a cabo sobre el modelo de relación profesional sanitario-paciente, que sigue prevaleciendo sobre la relación sistema- usuario-cliente.

Publicado en Redacción Médica el martes, 8 de febrero de 2011. Número 1392. Año VII.