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EL SUICIDIO, OTRA EPIDEMIA SILENCIOSA

Mientras en un Juzgado de lo Mercantil de Málaga, absolutamente paralizado por el volumen y la sobrecarga de asuntos, y en especial por los procedimientos concursales derivados de la actual coyuntura económica, se dictaba una Resolución el pasado 11 de febrero, en la que se instaba a las partes a lograr acuerdos al margen de la vía judicial para evitar gastos y dilaciones innecesarios, pero además impedir tentaciones suicidas tanto de la plantilla judicial como del propio titular del Juzgado. Resolución que textualmente decía : «Deberían acudir al juzgado, pero el volumen de asuntos que se puede generar, sumado al ya existente, puede provocar, o por mejor decir, acrecentar, las tentaciones de suicidio colectivo de la plantilla del juzgado, incluido este titular».

Se hacían públicos, casi al tiempo, los datos del Instituto Nacional de Estadística, en los que el suicidio, al caer los fallecimientos en accidente de tráfico, se había colocado como la primera causa de muerte no natural (no debida a una enfermedad de forma directa) en España. La cifra: 3.421 en 2008, aunque paradójicamente una de las tasas más bajas de Europa, toda vez que según la Organización Mundial de la Salud, los suicidios provocan alrededor de 15 muertes por cada 100.000 habitantes al año en todo el mundo.

Galicia es, junto con Asturias, la autonomía con la tasa de suicidios más elevada de España, con diez casos por cada cien mil habitantes, lo que supone que la comunidad autónoma registró una media de 25 suicidios cada mes En términos globales, sin embargo, la comunidad gallega ocupa la cuarta posición, por detrás de Andalucía (813) Cataluña (424) y la Comunidad Valenciana (371).

Sin apenas programas de prevención, solo nuestro Código Penal lo contempla para prever el castigo para la inducción y determinadas formas de cooperación en el suicidio de una persona. En efecto, la regulación autónoma de los supuestos contenidos en el artículo 143 del Código Penal responde a la necesaria relevancia del derecho a la libre disponibilidad de la propia vida que, aun cuando de forma insuficiente, proyecta sus efectos a comportamientos de terceros encaminados a cooperar en la propia muerte.

Sin duda, tanto quien proporciona una sustancia letal a un suicida como quien, además, se la suministra (por ejemplo por vía intravenosa) están cooperando en la materialización de la decisión del suicida de poner fin a su existencia, evidentemente, con diversa intensidad en la aportación material al hecho del suicidio, pero en ningún caso parece posible configurar una posición de autoría en un delito de homicidio.

En consecuencia, el suicidio, así llevado a cabo, siempre y en todo caso aparece como el presupuesto típico ineludible de las figuras contenidas en el artículo 143 del Código Penal.

Lo que debe entenderse por suicidio, en estas circunstancias, tampoco está exento de polémicas doctrinales puesto que para unos autores el suicidio es la muerte querida por una persona imputable, siendo la cuestión básica de la definición la de la aceptación de la muerte por el suicida. Para otros autores, dos cuestiones aparecen en el primer plano de la discusión: el hecho de que la aceptación de la propia muerte pudiera no ser suficiente para afirmar la presencia de un suicidio, y la polémica asimilación de la capacidad para consentir con la imputabilidad.

Centrándonos en la capacidad para consentir del suicida, que constituye la característica más relevante en este comentario, dicho requisito ha sido asimilado por la doctrina con la imputabilidad del sujeto. De este modo, ante la presencia de una de las causas contenidas en los artículos 19 y 20 (Causas que eximen de la responsabilidad), apartados 1, 2 y 3 el suicidio será considerado como no libre y la conducta del que auxilie al suicida como un homicidio en autoría mediata.

Publicado en Redacción Médica el martes 9 de marzo de 2010. Número 1187. Año VI.