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El SECTOR SANITARIO, FUERA DEL AUTÓNOMO DEPENDIENTE

El Consejo de Ministros aprobó el viernes pasado el Decreto que regula la figura del trabajador autónomo dependiente, considerado así, cuando al menos tres cuartas partes de sus ingresos dependen de un solo cliente, así como las relaciones contractuales con el mismo. El decreto desarrolla la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, aprobada hace dos años, y se dirige a un colectivo muy concreto, de unas 250.000 personas, principalmente agentes comerciales, transportistas y agentes de seguros.

Para alcanzar a la seguridad jurídica que supone la figura, los autónomos dependientes (conocidos como trades) deberán comunicar su condición a su cliente principal en el momento de formalizar el contrato. En el mismo, se incluirán, como mínimo, la determinación de la jornada, los descansos y la interrupción anual de la actividad, de al menos 18 días hábiles. El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, presentó el viernes el Decreto que deja claro que los contratos que se establezcan tendrán carácter civil o mercantil pero no laboral, por lo que las disputas deberán sustentarse ante los tribunales mercantiles. El texto regula también el registro en el que deberán inscribirse los contratos, exigencia que habrá de cumplir el trabajador en los diez días hábiles siguientes a su celebración.

¿Puede ser aplicable esta figura al sector sanitario?, la respuesta es básicamente negativa, dados los requisitos que de forma simultánea deberá reunir el trabajador autónomo dependiente:

• No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
• No ejecutar su actividad de forma indiferenciada con los trabajadores que presten servicios mediante un contrato laboral por cuenta del cliente.
• Disponer de infraestructura productiva y material propia, necesaria para el ejercicio de la actividad e independiente de la de su cliente.• Realizar la actividad con criterios organizativos propios.
• Recibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, asumiendo “el riesgo y ventura de aquélla”.

Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 11. 3 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónono, los titulares de establecimientos o locales y de despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión con otros en régimen societario, no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes.Los beneficiados son pues los que indicábamos al principio, agentes comerciales, transportistas y agentes de seguros. Estos dos últimos colectivos componen prácticamente el 70% del global, los beneficios, las vacaciones mínimas de 18 días al año, el descanso semanal, el disfrute de festivos, la indemnización cuando la rescisión del contrato por parte del cliente le produzca un perjuicio.

Parece que el ministro tiene la intención de completar estos beneficios añadiendo otros que ya existían: la bonificación para los emprendedores en materia de Seguridad Social, el incremento del 40 al 60% en la capitalización del paro y la posibilidad de beneficiarse de los 10.000 millones de la línea ICO. ¿Y el derecho al desempleo? Eso todavía tendrá que esperar. ¿Y el sector sanitario?, a la inversa de los trades, sufrirá, las inspecciones recaudatorias derivadas de la clasificación, a mi juicio infundada de las relaciones civiles o mercantiles como laborales.

Publicado en Redacción Médica el Martes 24 de febrero de 2009. Número 952. Año V.