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AGRESIONES SANITARIAS: DELITO DE ATENTADO

Cuando en los últimos meses la estadística judicial empezaba a ser más que preocupante con sentencias que condenaban por amenazas y agresiones cometidas por pacientes contra funcionarios públicos sanitarios con condenas mínimas, que hacían destacar otras sentencias pioneras contadas con los dedos de la mano: Seis meses de cárcel por intimidación dictada por la Audiencia Provincial por las amenazas con una navaja a un facultativo por negarse a extenderle la receta para unos ansiolíticos.; indemnización de 600 euros por daños morales al ser intimidado con una arma el facultativo que se negaba a prorrogar una baja laboral injustificada. Y pocas más. El Tribunal Supremo condena por primera vez al agresor de un médico odontólogo, por el delito de atentado a funcionario público, a la pena de seis años de prisión y una indemnización de 64. 592 euros.

El hecho de que los Colegios Profesionales ratificaran protocolos con diferentes fiscalías, como en el caso de Andalucía, Cataluña, Asturias, Extremadura, Castilla-La Mancha, Galicia y el País Vasco, en donde se habla de 240 casos anuales, no nos posicionaba en una situación de optimismo como consecuencia de que se pudiera facilitar el que las agresiones físicas o de intimidación grave al personal sanitario fueran tipificadas como delito de atentado a funcionario público en ejercicio de sus funciones, en vez de ser consideradas como faltas con «sanciones leves», como venía ocurriendo hasta ahora y ello como ya habíamos comentado en otros Ecos y Comentarios (28/9/2207), porque aunque la Fiscalía tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, la realidad es que son los jueces y no los fiscales los que resuelven las controversias y quienes deciden el destino de un acusado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, a través de las sentencias. Son los jueces quienes tienen la potestad jurisdiccional, y por tanto, lo que faltaba era una primera sentencia desde el más alto Tribunal.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo, constituye un precedente, puesto que para que sea doctrina/jurisprudencia, son necesarias dos sentencias, al considerar al profesional sanitario funcionario público como una autoridad a efectos penales. La Audiencia Provincial de Gerona había absuelto al agresor del delito de atentado del que era acusado y le había condenado por un delito de lesiones con el agravante de uso de un medio peligroso (objeto punzante que afectó el brazo derecho del profesional, padeciendo diversas secuelas que le han incapacitado totalmente para su profesión ) a la pena de cuatro años y diez meses de prisión. Este tribunal aceptó que la víctima tenía la condición de funcionario, pero negaba que participara en el ejercicio de funciones públicas.

El Tribunal Supremo modifica la sentencia, aunque con un voto discrepante, considerando que la Ley General de Sanidad o el artículo 43 de la Constitución avalan considerarlo así «dada la existencia de toda una serie de actuaciones relacionadas con la protección de la salud pública que son encomendadas a los poderes públicos, quienes actuarán a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios». La sentencia considera que la agresión «no sólo alcanzaba al particular, sino también a intereses públicos consistentes en la protección de la corrección de la función pública». Instando la aplicación del artículo 550, que dispone “Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”.
Al haberse utilizado un objeto punzante en la agresión, el Tribunal Supremo aplica el art. 552.1, del Código Penal, que eleva las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses en un grado, imponiendo definitivamente al agresor la pena de seis años de prisión.
Si bien esta resolución inicia una esperada solución a un problema, convertido hoy en “epidemia laboral del ámbito sanitario”, creo que también éstos profesionales sanitarios, con su ejemplo, deben transmitir la idea de respeto que se debe guardar en el centro sanitario. En este sentido, la vuelta al uso del “Vd.”, propugnada por el editor de esta publicación el Dr. Jose María Pino, sería un paso nada anecdótico, pero indiscutiblemente la solución estará en la necesaria reforma legislativa, en donde médicos y enfermería tengan la misma condición de funcionarios.
Publicado en Redacción Médica el Martes 15 de Enero de 2008.Número 698.Año IV