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LA MEDICINA “RADICAL”

La adaptación española de Extrem Makeover, que empezó a emitirse con gran éxito en EE UU en 2002, y que en nuestro país inició su andadura bajo el título de Cambio Radical, teniendo en su estreno un pro­medio de 4.054.000 espectadores, parece haberse veni­do abajo con tan sólo 1,6 millones de espectadores en sus últimos formatos. Estas espectaculares cifras, junto a opiniones del sector sanitario entre las que merece especial felicitación la del Consejo General de Odontólogos y Estomatólogos de España, justifican algu­nas reflexiones sobre lo que entiendo como “cosificación de la medicina”, hecho peligroso que rompe el esfuerzo que desde múltiples instancias se han preocupado de hacer ver a nuestra sociedad que nada es inocuo cuando se hace uso de la Medicina. Ojalá que esto sirva para fomentar el debate social, educar en el concepto sanitario e impulsar el desarrollo del Derecho en su consideración de todos los aspectos vinculados a la Salud.

La trascendencia jurídica de estos programas es incontestable, pues la actividad médica pasará de una actividad diligente, a intervencio­nes en las que la garantía de la efi­cacia en el resultado es contenido en la prestación, al someterse el paciente a ellas si se le asegura un perfeccionamiento físico y la intervención médica no es inevitable. Y en definitiva reclamable, como parece se ha producido, en el caso de probar la no obtención del fin último exigible, que hubiera condicionado la autonomía del paciente, entendida como la capacidad de autogo­bierno que le permita elegir en base a una apreciación personal sobre las posibilidades futuras, evaluadas y sustentadas en un sistema propio de valores.

No podemos olvidar que en el ámbito del Derecho Sanitario, uno de los valores que le otorgan a los seres humanos el estatuto de la dignidad lo representa la auto­nomía del paciente. Tan indeseable es demonizar o inten­tar prohibir estos programas como ver en ellos algo abso­lutamente natural, o ejemplo de la relación médico-paciente. Hay que tratar de devolver a esta relación el protagonismo que nunca debió perder, haciendo que el paciente no sea un mero actor, ni el médico un simple componente de un espectáculo de habilidades.

En cambio, desde la Autoridad Sanitaria sí que deben dictarse normas que constituyan una manifestación de la naturaleza humana y científica, personal y dialogada, estrecha, de confianza e intimidad que caracterizan el acto clínico, lo que impone unas normas reguladoras acordes, basadas en el respeto a la “Lex Artis”, a las reglas deontológicas de la profesión y sometidas al con­trol de una Corporación colegial que vela por el derecho a que la atención médica sea realizada por profesionales legalmente facultados, y en condiciones dignas y compe­tentes; por la ética y dignidad profesional, y por el respe­to a los derechos del paciente, sometiendo a los profe­sionales a un sistema disciplinario de alcance garantista.

Por eso me parece de especial mención cuando el Comité Ejecutivo del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, manifiesta y razona “que no se observa el uso adecuado de indicacio­nes odontológicas, ni de una correcta pauta terapéutica, sino una primacía de la celeridad sobre la estabilidad y equilibrio del tratamiento, lo que conduce a impredecibi-lidad pronóstica”, unido a “que los tratamientos den­tales con finalidad estética son una magnífica posibili­dad de satisfacción de las expectativas de los pacien­tes, derivada de los especta­culares progresos de la Odontología y Estomatología, pero requieren una adecuada información sobre sus limi­taciones, sus riesgos, su pronóstico y su duración, y unos plazos de ejecución inexorables, sin los cuales se ponen los resultados en innecesario peligro”.
Es la Medicina radical… ¿Pero es Medicina?


Publicado en Revista Médica en Mayo de 2007. Número 76