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FUNCIONES AUXILIARES DE LAS MATRONAS EN RELACIÓN A LOS ANESTESISTAS


La actualidad viene marcada por la reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que viene a determinar cuales son las funciones de las especialistas en enfermería obstétrico-ginecológica (matronas), y concretamente, si las labores de vigilancia y mantenimiento de la anestesia epidural durante el parto y la retirada del catéter son funciones que deben ser realizadas por el facultativo especialista o bien por la matrona.


En el procedimiento se alega la infracción del artículo 67 del Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo. Fundándose en que el referido precepto no recoge entre las funciones de las matronas las de vigilancia y mantenimiento de la anestesia epidural y la de retirada del catéter. Declarando el Tribunal Supremo que el argumento de que sólo vienen obligadas a auxiliar al ginecólogo y no al anestesista no es de recibo, porque donde la norma no distingue, al hablar de médico, tampoco puede distinguir el Tribunal Supremo, y porque no cabe una interpretación tan inmovilista de la norma en el desempeño en una profesión tan técnica que, dada su especialización obstétrico-ginecológica, cuando la norma dice que deben auxiliar al médico, cumplir sus instrucciones y advertirle de las anomalías que observen, se está refiriendo al médico ginecólogo y no al anestesista.

El Tribunal Supremo igualmente resuelve, que el artículo 67 ha de ser interpretado en relación con lo dispuesto en el artículo 59 del mismo. Por ello, las matronas deben auxiliar al médico y seguir sus instrucciones, consecuentemente, vienen obligadas a, tras la administración de la anestesia epidural por el anestesista, a quien auxiliaran en esa labor, a controlar la evolución posterior de la paciente, el normal funcionamiento de la bomba, el control de la tensión arterial y de la diuresis, siguiendo las instrucciones recibidas. También deberán quitar el catéter.

Y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Código Civil que, sobre la interpretación de las normas, establece que deberán interpretarse con arreglo a la realidad social del momento en el que se aplican, lo que supone tener en cuenta los avances de la ciencia médica en el parto sin dolor, la intervención en el mismo de un anestesista y la necesidad de que en esa intervención le auxilie un diplomado en enfermería especializado en partos, pues es quien conoce a ese tipo de pacientes.

Lamentablemente el Tribunal Supremo al resolver de forma tan drástica desde una perspectiva meramente laboral, la controversia relativa a si pueden o no las matronas realizar las labores de vigilancia, mantenimiento de la anestesia epidural durante el parto y la retirada del catéter, no prevé la cuestión relativa a la responsabilidad profesional del personal que retira el catéter cuando, como se dice en el Informe emitido por la Sociedad Española de Anestesiología y Reanimación sobre la Analgesia Regional en el Parto, se coloca al paciente en una situación de riesgo, debiéndose significar que, según se señala en el Informe citado, “la solución de las posibles complicaciones de la técnica, hasta que ésta haya finalizado y el estado de la puérpera sea satisfactorio y estable será responsabilidad del anestesiólogo”, y máxime cuando, frente a lo que se declara probado en la Sentencia del Tribunal Supremo (sobre que las complicaciones en la retirada del catéter en el caso de las matronas son las mismas que se pueden presentar en cualquier otra situación), se manifiesta en aquél Informe que “entre los riesgos destacables por la utilización de dichas técnicas pueden destacarse los siguientes: Hipotensión, Bloqueo alto, que puede producir parálisis respiratoria, Bloqueo insuficiente, Cefaleas, Dolor al hacer una episiotomía o un fórceps, Complicaciones neurológicas y, por último, complicaciones del catéter”, complicaciones éstas que, lógicamente, exceden del ámbito puramente laboral para entrar de lleno en el de la responsabilidad profesional en el caso de que, hipotéticamente, ante una situación como la descrita, tuviese que enjuiciarse la capacidad o no de las matronas para enfrentrase a dichos riesgos

Publicado en Redacción Médica el Martes 13 de Febrero de 2007.Número 498.AÑO III