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LA INFORMACIÓN SOBRE EL POSIBLE DAÑO EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN


El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Sevilla ha dictado recientemente una sentencia en un asunto en el que se estudiaba la posible responsabilidad patrimonial del Servicio Andaluz de Salud.

En la misma se considera que no se ha demostrado que concurra en el caso estudiado mala praxis, teniendo el paciente la obligación de soportar el daño al no ser dicho daño antijurídico.

Los hechos se refieren a una intervención en la que un paciente perdió cuatro piezas dentales por un accidente sufrido durante una operación, sin embargo el Juez en la sentencia considera que la pérdida de las piezas dentales ocurrió «en el transcurso normal de la intervención con la ocasión de un riesgo que, aunque excepcionalmente, puede ocurrir en la administración de la anestesia general, como así se le informó al paciente». De éste modo, la lesión sufrida era un riesgo propio de la intervención y el enfermo tenía la obligación de soportarla y de hecho al paciente se le informó de dicha circunstancia a través del documento de consentimiento informado.

Asimismo se señala en la sentencia que la intervención fue correcta de modo que al emplearse la técnica adecuada “se está ante una lesión que no constituye un daño antijurídico».

La sentencia también es relevante por la valoración que se hace en la misma del aumento desproporcionado de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, considerando que tan solo se deben estimar “aquellos supuestos en los que verdaderamente sea procedente y esté justificado acceder a las pretensiones indemnizatorias» puesto que en caso contrario se estaría convirtiendo a la Administración en garante absoluta frente a todo tipo de lesiones teniendo que atender “cualquier reclamación que tenga por origen la actividad administrativa previa».

De éste modo se concluye que «es necesario frenar la creciente línea de aumento de reclamaciones» siendo la forma más correcta de delimitar los supuestos de verdadera responsabilidad la de “añadir un plus o especialidad, debiéndose exigir además que la prestación sanitaria se haya producido con infracción del criterio de la lex artis, de modo que la simple existencia de relación de causalidad no determina por sí la existencia de responsabilidad».

Publicado en Redacción Médica el Jueves 28 de Septiembre de 2006.Número 411.AÑO II