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¿SABE SI EN SU PÓLIZA PUEDE ELEGIR ABOGADO CUANDO TENGA UN RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL?

La Audiencia de Lugo ha condenado a una compañía aseguradora a pagarle a un cliente el abogado que éste eligió. La aseguradora alegaba que el seguro que había suscrito sólo la obligaba a darle cobertura legal con su propio servicio jurídico. El denunciante fue juzgado en un juicio de faltas de homicidio imprudente.

El asegurado decidió entonces acogerse a la cláusula de su seguro que le ofrecía asistencia legal hasta un máximo de 3.000 euros, pero se encontró con una negativa. La aseguradora le ofrecía cobertura jurídica, pero no con el letrado que él eligiese, sino con los de la propia compañía.

La sentencia de la Audiencia establece que las condiciones del seguro son confusas y responsabiliza de ello a la aseguradora. En este contrato aparece entre las coberturas la defensa legal de los intereses del asegurado. Su texto cita expresamente el pago de honorarios del abogado que lo defienda -con el límite de los 3.000 euros- y no aclara si este letrado tiene que ser obligatoriamente el que la aseguradora quiera o si es de libre elección. Por tanto, dice la sentencia, es la propia compañía la que provoca el error de interpretación del afectado ,máxime cuando fija un límite a sus honorarios profesionales.

El elemento fundamental para eliminar o, cuando menos, mitigar el estrés ocasionado por la reclamación judicial, y que contribuye de forma decisiva a reforzar la seguridad y tranquilidad del Médico, es el abogado que asume su defensa en juicio. Pero , de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro, salvo pacto en contrario (pacto no contemplado, en la práctica, por ninguna de las pólizas de responsabilidad profesional), la dirección jurídica del procedimiento contra el profesional asegurado es asumida directamente por la aseguradora, siendo ésta última, o el Corredor si tiene encomendada la gestión de los siniestros, la que designa el letrado que va a asumir la defensa del médico, pues, en caso contrario, el asegurado corre personalmente con los gastos de defensa.

Hay que precisar que la afirmación anterior es válida frente a reclamaciones civiles, nunca frente a las penales, pues, según se ha declarado ya en varias ocasiones por nuestros tribunales, el inalienable derecho de defensa consagrado en el artículo 24 de la Constitución exige que la persona frente a la que se ejercita una acción de responsabilidad penal pueda designar libremente un abogado de su confianza.

Centrándonos, pues, en los litigios civiles, la excepción a la regla general y, por ende, la libre designación de letrado por el Médico a costa de la compañía de seguros, se prevé únicamente en el caso de conflicto de intereses entre asegurador y asegurado; expresión ésta que debe entenderse en un sentido amplio, para abarcar todos aquellos supuestos en los que el interés del asegurado no coincide con el del asegurador, desacuerdo que puede plantearse en el reconocimiento de responsabilidad, en la interposición de recursos, o incluso en la desconfianza hacia el letrado designado por la aseguradora (siempre que tenga su base en una causa objetiva, y no en una simple percepción del asegurado).

Y es que no puede olvidarse que es precisamente la tensión, inseguridad y estrés que genera al Médico el enjuiciamiento de su actuación lo que diferencia (o debe diferenciar) la garantía de defensa jurídica en los seguros de responsabilidad médica, dado que el artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro es de aplicación general a todo seguro de responsabilidad civil.

En definitiva, la dirección jurídica del procedimiento por la compañía aseguradora no es incompatible con la asignación de la defensa de los profesionales sanitarios a abogados especializados (sometidos en todo caso a la revisión y control por la aseguradora que, en último término, va a asumir sus honorarios), de modo que las particularidades de muy diversa índole que confluyen en la responsabilidad sanitaria y en su aseguramiento sean contempladas y atendidas por las compañías de seguros a la hora de establecer la garantía de defensa jurídica.

Por lo tanto, verifique que puede elegir abogado de su confianza…


Publicado en Redacción Médica el Jueves 1 de Junio de 2006. Número 349.AÑO II