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CIENCIA Y DERECHOS FUNDAMENTALES: LA BÚSQUEDA DE UN NECESARIO EQUILIBRIO

La permanente tensión entre ética y progreso científico es un conflicto que desde hace unos años está siendo objeto de un abierto debate en el que se ven implicados diversos sectores de la sociedad, desde científicos hasta juristas, pasando por bioeticistas y por la propia clase política.

En las últimas semanas esta tensión ha sido objeto de nuevo impulso a través de la polémica surgida en torno a la viabilidad de los bancos privados de cordón umbilical -que ha culminado en el Decreto 28/2006, de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la constitución y régimen de funcionamiento de los depósitos de sangre procedente de cordón umbilical- y mediante el Proyecto de Ley de técnicas de reproducción humana asistida, ya en el Senado.

Lo cierto, es que resulta sorprendente la oposición del Gobierno al referido Decreto autonómico, mucho menos conflictivo desde un punto de vista tanto científico como bioético, en contraste con la Ley de Técnicas de reproducción humana asistida, impulsada desde el Ejecutivo, y que posibilita la utilización de gametos y preembriones con fines de investigación y actividades como la clonación terapéutica; inscribiéndose también en esta línea puntera la futura Ley sobre Biomedicina, que regulará el tratamiento de datos genéticos, hasta ahora carente de marco normativo.

Sin duda alguna, en esta actividad científica incesante es preciso partir de las previsiones del Convenio de Oviedo, conforme al cual las partes firmantes se comprometen a proteger “al ser humano en su dignidad y su identidad y garantizarán a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina”, adoptando en su ordenamiento interno las medidas necesarias para dar cumplimiento a tales previsiones.

Esta es la posición a adoptar; resulta poco maduro el temor frente al desarrollo científico, que por otra parte, se abre camino sin posibilidad de obstáculo. Por ello es preciso que juristas y científicos trabajen conjuntamente en la búsqueda de este deseado y necesario equilibrio entre progreso y dignidad del ser humano, entre investigación y derechos fundamentales. La solución pues, no es poner obstáculos a tales actividades, no es prohibir, sino encauzarlas desde una perspectiva garantista que, en definitiva, no tiende a otra cosa que a preservar el derecho a la salud contemplado en el artículo 43 de nuestra Norma Fundamental.

Publicado en Redacción Médica el Martes 4 de Abril de 2006.Número 312.AÑO II