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LA LEY 28/2005 ANTITABACO, CADA VEZ MAS INFUMABLE

Tras la acusación pública hace unas pocas semanas de la ministra de Sanidad, Elena Salgado, al Gobierno regional de estar “en contra de la salud de los madrileños” después de conocer el borrador de la norma que Esperanza Aguirre tenía pensado aprobar. El Ejecutivo autonómico acordó remitir al Consejo Económico y Social (CES) -Organismo no vinculante en el que están representados las fuerzas sociales, políticas y económicas de la región- el Decreto del Tabaco para que dé su parecer.

El texto del Gobierno autonómico establece que se podrá fumar en los centros de trabajo en “unidades no productivas” y con carácter excepcional cuando se lleven a cabo “actos sociales, protocolarios y celebraciones”. La Consejería de Sanidad obliga a que se separen las zonas de fumadores del resto, con “separaciones físicas no estancas”. En cualquier caso, precisa que cuando estos espacios tengan más de cien metros cuadrados, la zona de fumadores deberá estar debidamente separada.

Asimismo, la norma, si se aprueba en los mismos términos en los que se remitió al CES, permitirá fumar en establecimientos hosteleros integrados en los centros de trabajo sólo cuando la superficie de la cafetería sea superior a cien metros cuadrados. Esta premisa no será de aplicación en los bares de centros sanitarios y educativos que deberán quedar libres de humos. Para que esté permitido fumar en una cafetería de un centro de trabajo será necesario que tenga la pertinente licencia de hostelería.

El Gobierno regional ha querido ser tan preciso en la elaboración del documento que ha utilizado el Estatuto de los Trabajadores para definir lo que es un centro de trabajo. Y de igual forma, se ha ido al Diccionario de la Real Academia de la Lengua para rescatar la definición de “espacio al aire libre” y así dejar fumar en espacios de trabajo que no estén cerrados, cubiertos ni techados como balcones, patios y terrazas.

El proyecto de la Comunidad de Madrid, utiliza la mismísima ley 28/2005, de 26 de diciembre o ley Salgado, para permitir que se fume en los reservados o zonas aisladas, exclusivas de establecimientos o restaurantes si así lo determina el dueño. Esto supondrá que, por ejemplo, se pueda disfrutar de un puro en bodas, bautizos y comuniones, si así lo considera el organizador del evento. Uno de los aspectos llamativos de la normativa es la financiación de tratamientos para dejar de fumar que serán financiados por la Administración, los empresarios y el particular.

La instrucción del procedimiento sancionador será ejercida por la Agencia Antidroga de la Comunidad, pero sólo en el caso de multas de hasta 15.025 euros. Corresponderá al Consejero, Manuel Lamela, las sanciones que vayan de 15.025 a 120.202 euros y al Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la multa exceda de los 120.202 euros. De igual forma, todos aquellos menores que sean pillados “in fraganti” con un cigarrillo entre los dedos y sean multados deberán asistir a cursos de “reeducación”.

Mientras tanto el Ministerio de Sanidad da marcha atrás, mediante otro Real Decreto-Ley, el 2/2006, de 10 de febrero, éste urgente, por el que permite, tras su prohibición inicial, a los quiosqueros, instalar en su interior máquinas expendedoras de productos del tabaco, lo que al Ministerio si le ha parecido esto perfectamente compatible con la defensa de la salud pública… ¡De verdad, para fumarse un puro!


Publicado en Redacción Médica el Martes 28 de Febrero de 2006.Número 288.AÑO II