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EL MENOR MADURO, EJE DEL CONFLICTO ENTRE LA NORMATIVA ESTATAL Y EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO CATALÁN

Dos artículos del Código Deontológico del Colegio de Médicos de Barcelona, aprobado el pasado noviembre por el Consejo de Médicos de Cataluña, acaban de ser suspendidos como medida cautelar por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Barcelona, concretamente, dos controvertidas normas que protegen la confidencialidad de la información respecto de los padres y los tutores de las menores que solicitaran el aborto o la esterilización.

El Código Deontológico había sido recurrido por un colectivo de médicos al considerar que ambos artículos vulneran la normativa estatal y en concreto la Ley 41/2002 de Derechos y obligaciones de los Pacientes, entendiendo que el médico acogiéndose a estas disposiciones del Código Deontológico podría incurrir en responsabilidad penal y civil.

Según el nuevo Código Deontológico, el médico debe respetar siempre la confidencialidad de la información del menor. En uno de los artículos impugnados, el 33, se señala que el médico “en caso de tratar a un menor de edad y cuando considere que tiene suficiente madurez, deberá respetar la confidencialidad ante los padres y hacer prevalecer la voluntad del menor”.

El otro artículo polémico es el 59, donde se indica que el médico “no practicará un aborto sin el consentimiento libre y explícito del paciente, en especial cuando sea menor de edad, pero con capacidad para comprender aquello que se consiente”.

El Juzgado de lo Contencioso razona la suspensión cautelar planteando que, si bien la legislación sobre menores y la de los derechos de los pacientes reconocen el derecho a la intimidad, no se prevé por Ley “la posibilidad de ocultar esta información a los padres o tutores en caso de menores de edad”.

En este sentido, el juzgador entiende que el ejercicio de la patria potestad necesita una condición previa que es el conocimiento de las situaciones que afecten a los menores que están a su cargo, “especialmente si se trata de situaciones que comprometen al estado de salud o el futuro de los mismos”.

El razonamiento parte de la premisa siguiente “si los padres no conocen la información, no pueden velar por que la información que reciban los menores sea veraz, ni pueden pedir una segunda opinión médica, ni en general pueden velar por sus hijos”.

“Los padres tampoco podrían velar por sus hijos al no poder intervenir judicialmente si no estuvieran de acuerdo con la opinión de madurez del médico, o no considerasen adecuado el tratamiento que el hijo eventualmente maduro quisiera seguir”, añade la resolución cautelar.

Lo que está claro es que, sea buena o mala ley, la situación del menor maduro respecto de los casos específicos de interrupción voluntaria del embarazo, práctica de ensayos clínicos ó las técnicas de reproducción asistida y esterilización previstos en la Ley Básica 41/2002 y por tanto de carácter obligatoria, hoy por hoy, para todas las Comunidades, al ser norma estatal, impone la obligación de intervención de los padres. Esperaremos la Jurisprudencia…


Publicado en Redacción Médica el Martes 20 de Septiembre de 2005.Número 179.AÑO I