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EL TRIBUNAL DE JURADO ANTE LA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO ESPECÍFICAMENTE SANITARIA



La omisión del deber de socorro específicamente sanitaria es un delito especial, por cuanto sólo puede ser cometido por un profesional de la Sanidad, y se trata además de una modalidad agravada del delito básico de omisión de socorro previsto en el propio Código y que comete el que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros. Cuando la omisión del deber de socorro es específicamente sanitaria, las penas son superiores, ya que se imponen en su mitad superior y, además, se añade la pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años.

Pues bien, este especial delito formulado en el art. 196 del Código Penal que plantea no pocos problemas e interrogantes al referirse a la denegación de la asistencia sanitaria o al abandono de tal clase, como por ejemplo, ¿si comprende a todo sanitario, por el mero hecho de serlo, o se circunscribe tan sólo al área puramente asistencial de los Centros Sanitarios?, se atribuye su conocimiento al Tribunal de Jurado, a cuyos miembros sólo se les exige saber leer y escribir, pero se les demanda, no una respuesta sobre la verdad de los hechos de la acusación, sino un juicio sobre la culpabilidad.

El magistrado del Tribunal Supremo D. José Manuel Maza ha dejado claro esta semana en un Congreso de Derecho Sanitario su opinión: “Se trata de un delito no apropiado para el jurado porque tiene muchas dificultades técnicas de aplicación…».

Comparto esta opinión y ojalá desde la propia Sanidad y desde el Derecho Sanitario, pudiera promoverse su desaparición en cuanto a su atribución, del Código Penal.

Publicado en Redacción Médica el Martes 10 de Mayo de 2005. Número 109. AÑO I