ucional de la objeción de conciencia sanitaria es la de un derecho fundamental, que forma parte del contenido esencial de las libertades del artículo 16 de la Constitución (libertad ideológica y religiosa) y más en concreto de la libertad de conciencia, como núcleo común de ambas libertades. Así se desprende de los análisis de la doctrina y de las posiciones del derecho comparado, y muy especialmente del pronunciamiento del Tribunal Constitucional contenido en la Sentencia 161/1987, de 27 de Octubre.
Ante la inexistencia de una legislación homogénea sobre objeción de conciencia y la presencia únicamente de reacciones a casos concretos dependientes del ordenamiento jurídico, dado que nuestra Constitución sólo la contempla en casos relacionados con el servicio militar y en el ámbito de los medios de comunicación, supone que, en ausencia de una regulación legal específica sobre la objeción de conciencia sanitaria, la eficacia constitucional directa de los derechos fundamentales deberá traducirse en una protección suficiente y efectiva del derecho de objeción de conciencia sanitaria, reconociéndose por tanto un derecho a la objeción de conciencia que en última instancia serán los jueces quienes harán una ponderación de los bienes jurídicos en conflicto cuando en el caso concreto se planteen problemas.
De ahí que tanto desde el sector sanitario, como desde el Derecho Sanitario respaldado por el Comité de Bioética de España, órgano colegiado, independiente de carácter consultivo sobre las materias relacionadas con las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud, creado en Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica y adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo de España se haya solicitado, con todo el respeto a la modificaciones legislativas en curso, la necesidad “urgente” de que la nueva ley del aborto incluya durante su tramitación parlamentaria la objeción de conciencia del personal sanitario que intervenga directamente en ellas, como así se recoge en casi todos los países con legislaciones despenalizadoras del aborto, en las que la objeción de conciencia viene reconocida como un derecho específico, con cláusulas que prohíben la discriminación de los facultativos que se nieguen por motivos de conciencia a participar en las prácticas abortivas.