Desde esta idea, se quiere restringir la utilización de personajes famosos en tales espacios, así como las promociones que engatusan a los menores con regalos. Se sancionará la presión excesiva para inducir a la compra y los eslóganes que insten a los niños a reclamar a sus padres (o a otros adultos) la adquisición de un determinado producto. No se permitirá promover los hábitos de vida poco saludables ni anunciarse como sustitutivo de alguna de las comidas o grupos de alimentos.
En cambio, seguimos presenciando una publicidad sanitaria, probablemente, más peligrosa, en la que se ha cosificado como objeto de compra desde unas piernas bonitas a una nariz perfecta, según algunos cánones, sin el mas mínimo control y transmitiendo justamente lo contrario de lo que debe ser el esfuerzo educativo a nuestra sociedad más joven sobre la Medicina en la que nada es inocuo.
Es preciso que la publicidad consiga acercar la Medicina como una actividad que persigue, como fin último, la preservación de la salud y no como un servicio más, que pese a acogerse, sin duda, a las garantías que prevé la legislación de consumidores y usuarios, goza de unas características propias, que le diferencian de otro tipo de bienes. No es posible, ni siquiera en especialidades como la estética, garantizar sin más unos resultados, como si de la compra de un vehículo se tratara. Es necesario informar de todos los riesgos que conlleva una intervención y hacer consciente al paciente de las complicaciones que en cada caso pueden producirse. No estamos ante un mecanismo automático, sino ante un bien tan preciado con
La iniciativa de
Es necesario que los anuncios engañosos sean sancionados ejemplarmente. No hay que olvidar que la Ley 34/1988, General de Publicidad, considera como engañosa “la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor” o aquélla “que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios”; remitiéndose para su sanción a
Publicado en Redacción Médica el Martes 27 de Septiembre de 2005. Número 184.AÑO I