Y no podía ser de otra forma, máxime cuando la documentación que se exige por las normas que especialmente regulan el ejercicio de la profesión Médica y las inspiradas en la legislación de consumidores y usuarios, no es la misma e, incl

E igual ocurre con las hojas de reclamaciones, cuyo objetivo es iniciar una función reglamentariamente prevista, la reclamación de consumo, y que resultarán inadecuadas igualmente para resolver los problemas que la atención a la salud puede plantear, puesto que la utilidad que en materia de protección a la salud pudieran tener se cumple con evidente ventaja por el Informe de Alta que a petición del paciente debe expedir el profesional, y por el resto de la documentación con la que deben contar regulada en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de autonomía de los pacientes y de los derechos de información y documentación clínica.
Las Autoridades Sanitarias, siguiendo a la Comunidad de Madrid, deberían dictar normas que constituyan un apoyo y a la vez una manifestación de la naturaleza humana, científica, personal y dialogada, estrecha, de confianza e intimidad que caracterizan el acto médico, características que imponen inexcusablemente unas normas reguladoras acordes, basadas en el respeto a la “Lex Artis,” a las reglas deontológicas de la profesión y sometidas al control de las Corporaciones colegiales que tiene por fin, no sólo garantizar el correcto ejercicio profesional, sino también velar por el derecho, de los pacientes y de la sociedad, a que la atención a la salud sea realizada por profesionales legalmente facultados y proporcionada en condiciones dignas y competentes y por la ética y dignidad profesional, y por el respeto debido a los derechos de los pacientes, sometiendo a los profesionales a un sistema disciplinario de alcance garantista en el orden profesional y de la salud, reglas de finalidad muy diferentes a las destinadas a puras relaciones de consumo, de naturaleza mas técnica, genérica e impersonal, por mucho que estas puedan ser útiles para aspectos muy determinados.
Publicado en Redacción Médica el martes 13 de abril de 2010. Número 1209. Año VI.